Cámaras de seguridad en comunidades de vecinos
¿Conoces la normativa para la instalación de cámaras de seguridad en tu Comunidad de Vecinos? ¿Y los requisitos legales? ¡Descúbrelo!
Para instalar cámaras en las zonas comunes hace falta un acuerdo previo de la junta de propietarios. La mayoría aplicable es la del artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal para los servicios de vigilancia: tres quintos del total de propietarios que representen tres quintos de las cuotas, que es el criterio que aplicó la AEPD en su resolución PA/00010/2024. Después, la comunidad responde como responsable del tratamiento: debe colocar un cartel visible que indique la existencia del tratamiento, quién es el responsable y cómo ejercer los derechos, y borrar las imágenes en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que sirvan para acreditar un delito o daño, en cuyo caso se entregan a la autoridad en un máximo de 72 horas (art. 22 de la LOPDGDD).
La videovigilancia y la instalación de cámaras de seguridad son conceptos parecidos pero no iguales. La videovigilancia requiere contar con personal de seguridad que visualice las imágenes recogidas por las distintas cámaras, un servicio profesional que ofrecen empresas especializadas, mientras que la instalación de cámaras de seguridad, a cuyas imágenes se podría acceder posteriormente en caso de ser necesario, no requiere la conexión con centrales de alarma.
En este artículo vamos a tratar tanto de la instalación de cámaras de seguridad con grabación de imágenes como de la instalación de circuitos de videovigilancia y explicaremos la normativa legal vigente para el establecimiento de este tipo de infraestructura en la comunidad de vecinos.
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Normativa para la instalación de cámaras de seguridad en las comunidades de vecinos
El aumento de los delitos en viviendas y la creciente preocupación de las comunidades de vecinos por los actos vandálicos que tienen lugar en sus zonas comunes hace que muchas comunidades de propietarios se decidan a instalar cámaras de seguridad, videocámaras y sistemas de videovigilancia en sus edificios.
Las cámaras de vigilancia tienen un alto poder disuasorio e intimidatorio y, aunque efectivamente suponen un gasto considerable para la comunidad vecinal, la inversión se recupera rápidamente gracias al sustancial ahorro de costes a medio y largo plazo en reparaciones por actos vandálicos en garajes, trasteros, portales y zonas comunes.
Sin embargo, antes de plantearnos hacer uso de un circuito de seguridad debemos tener en cuenta los criterios que la Agencia Española de Protección de Datos establece para su instalación:
a) Que no exista otra metodología para obtener el fin deseado que sea mas moderada o menos invasiva;
b) Que la medida de la instalación aporte más beneficios que inconvenientes a la Comunidad. Una vez nos hayamos asegurado de que las cámaras de nuestra comunidad cumplirían con todos esos criterios, habría que pedir presupuestos y someterlos a aprobación en la junta de propietarios.
Además, antes de proceder a su instalación en la comunidad vecinal hay que tener en cuenta una serie de cuestiones legales:
- El quórum exigido según la Ley de Propiedad Horizontal.
El artículo 17.3 LPH exige el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación para establecer o suprimir servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general. La ley no menciona las cámaras de forma expresa, pero la AEPD encuadra en este apartado la instalación de videovigilancia en zonas comunes (resolución PA/00010/2024) y su Guía sobre el uso de videocámaras recomienda que el acuerdo recoja el número de cámaras y los espacios que captan. Para no equivocarte en el cómputo, repasa las mayorías de la junta de propietarios. - La posible alegación de los derechos de imagen por parte de aquellos propietarios que consideran más importante la protección personal de su imagen y su privacidad que las razones de protección y seguridad que puedan alegar otros vecinos.
Por último, sobre quién puede instalar el sistema: según la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, la instalación y el mantenimiento de equipos de seguridad electrónica quedan fuera de esa ley siempre que no estén conectados a centrales de alarma o a centros de control o de videovigilancia (art. 6.1.b).
Eso sí, si el sistema se conecta a una central receptora de alarmas o a un centro de control o de videovigilancia, su instalación y mantenimiento pasan a ser actividad de seguridad privada (art. 5.1.f) y debe hacerlos una empresa de seguridad privada.
Debido a la complejidad de la legislación vigente, es aconsejable contratar los servicios de un administrador de fincas que conozca la normativa con objeto de evitar posibles multas de la AEPD por no atenerse a la normativa en carácter de seguridad y protección de datos.
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REQUISITOS LEGALES DE LA INSTALACIÓN
En las zonas videovigiladas por cámaras de seguridad deberá colocarse un aviso informativo en un lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados, que identifique al menos la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercer los derechos de los artículos 15 a 22 del RGPD (art. 22.4 LOPDGDD). Además, la comunidad debe tener a disposición de los interesados el resto de la información sobre el tratamiento, por ejemplo en conserjería, en el tablón o en internet, como indica la guía de la AEPD.
Además, las cámaras deben situarse en un lugar protegido y la comunidad de propietarios debe adoptar las medidas de seguridad técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado por parte de terceros. Eso incluye proteger las imágenes con una contraseña y garantizar que solo la persona autorizada y designada por la comunidad podrá acceder a la visualización y recuperación de imágenes. Las cámaras solo pueden captar zonas comunes: de la vía pública, únicamente una franja mínima de los accesos, y nunca viviendas o terrenos colindantes. Si el problema es que un vecino graba a otro, mira nuestro artículo sobre si es legal grabar con el móvil a un vecino.
Por otra parte, ya no hay que inscribir el fichero de videovigilancia en la AEPD: esa obligación desapareció con el Reglamento General de Protección de Datos, como recuerda la propia AEPD en sus preguntas frecuentes. Lo que sí debe hacer la comunidad antes de poner el sistema en marcha es incluir este tratamiento en su registro de actividades de tratamiento, un documento interno (resolución PA/00010/2024).
Por último, las imágenes deben suprimirse en el plazo máximo de un mes desde su captación (art. 22.3 LOPDGDD). La excepción son las que acrediten actos contra la integridad de personas, bienes o instalaciones, que deben ponerse a disposición de la autoridad competente en un máximo de 72 horas desde que se conozca la grabación.
Soluciones técnicas para la instalación de cámaras de seguridad en tu comunidad de vecinos
Básicamente, un sistema de cámaras de seguridad se compone de los siguientes elementos:
- Cámaras
- Videograbador
- Cableado
Las cámaras podrán ser conectadas al videograbador mediante cable o por conexiones WIFI por lo que el videograbador tendrá que estar preparado y contar con un enlace WIFI entre el videograbador y las cámaras conectadas a este.
Si hubiera mucha distancia entre el lugar donde se instale el videograbador y las cámaras, también será necesario instalar repetidores que garanticen la cobertura.
Hoy en día la mayoría de las cámaras ofrecen grabación nocturna, algo muy conveniente porque en muchos casos las incidencias se producen durante la noche. También hay cámaras especialmente diseñadas para uso exterior y otras que son solo para uso en interiores.
Las cámaras deberán ser instaladas en lugares lo más seguros posibles para evitar daños por actos vandálicos o sabotajes.
Los videograbadores deberán contar con las conexiones suficientes para el número de cámaras a instalar y con un disco duro con suficiente espacio para permitir la grabación de las imágenes enviadas por todas las cámaras.
Si hay muchas cámaras, se necesitará una capacidad de disco duro mayor. La visualización de imágenes puede hacerse mediante un monitor dedicado o, algo que cada vez está más en boga, mediante cualquier otro dispositivo (ordenador, smartphones, tablets, etc), ya que existen en el mercado modelos de videograbadores que permiten la conexión a los datos almacenados vía internet.
El cableado deberá ser instalado de forma que no pueda ser alterado fácilmente ya que esto dejaría inutilizado el sistema de grabación. Se deben tener en cuenta dos tipos de cableado diferentes: el que envía las imágenes al videograbador y el que alimenta de energía a la propia cámara.
En resumen
La instalación de cámaras de seguridad es un servicio que mejora las instalaciones del edificio y que puede ser muy conveniente a la hora de determinar las causas y causantes de un incidente.
Este tipo de instalación requiere la aprobación de la comunidad, por lo que será la comunidad quien deberá decidir qué sistema de cámaras necesita (cableado o WIFI) y cuántas cámaras quiere instalar. Además, si no se va a contratar a una empresa especializada para el tratamiento de datos, la comunidad de propietarios deberá encargarse de borrar las imágenes en el plazo máximo de un mes desde su captación (art. 22.3 LOPDGDD).
Además, deberá tener un lugar que cuente con suficientes medidas de seguridad para la instalación del videograbador de forma que se garantice la integridad de los datos almacenados.