Por si no puedes acudir a la junta, puedes ejercer tu derecho al voto desde cualquier lugar.
La votación se produce de forma asíncrona, sin tener que votar al mismo tiempo que otros vecinos.
Aumenta la participación de todos los vecinos, lo que lleva a la facilitación de acuerdos.
En tiempos de covid, era totalmente legal. A partir del 1 de enero de 2022, antes de hacer uso del voto online, deberá ser aprobado por mayoría simple en una junta de vecinos.
Normalmente, el voto online se produce cuando una persona no puede acudir a la junta, pero aun así quiere ejercer su derecho de participación. Por lo tanto, con este sistema, puedes votar con antelación y enviar tu voto a la persona que quieras delegárselo. En este caso, la persona que delegas tu voto deberá acudir presencialmente a la junta de vecinos con una autorización firmada.
Todos los propietarios que estén al corriente de pago pueden ejercer su derecho al voto de manera online. Puedes ver más información AQUÍ.
El plazo para impugnar es de 3 meses desde el momento de emisión del acta de la junta, una vez se conozca el resultado final. Sin embargo, si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos, el plazo de impugnación es de 1 año.
No. En la votación online se debe controlar la identidad del remitente.
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