Presidente de la Comunidad

¿Cómo elegir al Presidente de la Comunidad de Vecinos?

Toda la información acerca de cómo elegir al presidente de la comunidad de vecinos. Sorteo, elección o rotación, ¡te lo contamos!

¿Cómo elegir al Presidente de la Comunidad de Vecinos?

Imagen de Freepik

El presidente se nombra entre los propietarios mediante elección en junta y, si nadie resulta elegido, por turno rotatorio o sorteo (art. 13.2 LPH). El cargo es obligatorio: quien resulte designado solo puede pedir al juez que le releve dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, alegando sus razones. Salvo que los estatutos digan otra cosa, el mandato dura un año, y la junta puede removerlo antes en sesión extraordinaria (art. 13.7). Si por cualquier causa la junta no consigue designar presidente, se puede acudir al juez.

Siempre podemos escuchar o leer comentarios sobre la poca predisposición de los vecinos para ser presidentes de la comunidad. Veamos cómo funciona cada sistema.

¿Cómo puede elegirse un presidente de la comunidad?

La ley fija un orden: primero elección y, solo de forma subsidiaria, turno rotatorio o sorteo (art. 13.2 LPH).

  • Elección. La junta vota entre los propietarios que se presentan o que se proponen. Nombrar los cargos es competencia de la junta (art. 14.a) y se aprueba por la mayoría general del art. 17.7: mayoría de propietarios y cuotas en primera convocatoria, o mayoría de asistentes que represente más de la mitad de las cuotas presentes en segunda.
  • Turno rotatorio. Al final de cada mandato el presidente pasa el cargo a otro propietario según el orden establecido (por ejemplo, por pisos), y este ejerce un mandato de igual duración.
  • Sorteo. Se sortea el cargo entre los propietarios.

Tienes más detalle sobre la duración y la renuncia en el cargo de presidente de la comunidad y sobre cómo se calculan los votos en mayorías en la junta de propietarios.

Si en tu Comunidad de Propietarios tenéis una junta convocada para este u otro tema, podrás votar online con nuestra herramienta. Si no la conoces, te explicamos los pasos para utilizarla.

¿Quién debe ser el presidente de la Comunidad de Propietarios?

El presidente tiene que ser uno de los propietarios (art. 13.2 LPH). Un inquilino no puede serlo. La LPH no añade otros requisitos personales. El propietario designado que tenga motivos para no ejercer (salud, ausencia prolongada, etc.) puede pedir al juez su relevo dentro del mes siguiente.

Y aunque a casi nadie le apetece al principio, un año de presidencia suele servir para ponerle cara y nombre a vecinos con los que antes solo coincidías en el ascensor.

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¿Cuáles son las funciones del presidente?

El presidente representa legalmente a la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten (art. 13.3 LPH). Además, la ley le encarga convocar las juntas (art. 16.2), firmar el acta con el secretario al terminar la reunión o en los 10 días naturales siguientes (art. 19.3) y requerir el cese de actividades molestas o prohibidas, con autorización de la junta para demandar (art. 7.2). Si no se nombran secretario ni administrador, asume también sus funciones (art. 13.5), entre ellas ejecutar los acuerdos sobre obras (art. 20.d). Puedes verlas todas en funciones del presidente de la comunidad.

¿Qué consecuencias tiene que el presidente no cumpla sus funciones?

Si el presidente no cumple, los propietarios pueden reclamar ante la junta, que es quien resuelve las reclamaciones contra la actuación de los cargos (art. 14.a LPH). La junta puede removerlo antes de que acabe el mandato en una junta extraordinaria (art. 13.7). Si el presidente no convoca, la junta puede convocarse a petición de la cuarta parte de los propietarios o del 25% de las cuotas, y en su defecto la convocan los promotores de la reunión (art. 16.1 y 16.2). Además, como cualquier persona que actúa por cuenta de otra, responde de los daños que cause por dolo o culpa (art. 1726 del Código Civil).