Consulta sobre Democracia en Comunidades de Propietarios
La Consulta sobre Democracia en Comunidades de Propietarios es un estudio realizado por Supervecina en octubre de 2020 a más de 2.000 propietarios/as de vivienda en España. Ante la crisis provocada por la COVID-19 y las restricciones para celebrar juntas presenciales, quisimos conocer de primera mano la opinión de quienes conviven a diario con las limitaciones de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
España se enfrenta a retos enormes en materia de vivienda: rehabilitación energética, accesibilidad, digitalización de la gestión comunitaria y la canalización de los fondos europeos de recuperación (más de 140.000 millones de euros). Sin embargo, el modelo de toma de decisiones en las comunidades de propietarios sigue anclado en un sistema presencial diseñado hace décadas. Esta consulta demuestra que los propietarios demandan un cambio profundo.
Actualización a 28 de septiembre de 2026: la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, modificó la LPH, pero no para las juntas telemáticas: dio a las comunidades la facultad de aprobar, limitar, condicionar o prohibir los pisos turísticos por tres quintos (arts. 7.3 y 17.12 LPH) y añadió una disposición adicional segunda para las viviendas turísticas que ya funcionaban antes. La reforma que permitiría asistir a las juntas por videoconferencia es otra: una proposición de ley del PP tomada en consideración por el Congreso el 26 de mayo de 2026, que sigue en tramitación. Los datos de esta consulta siguen siendo una radiografía útil de lo que piensan los propietarios sobre la democracia en sus comunidades.
Si quieres descubrir cómo funciona el voto online en juntas de vecinos, visita vota.supervecina.com. A continuación, te presentamos los resultados completos pregunta a pregunta.

El 74% de los propietarios quiere participar y votar online en las juntas
Casi tres de cada cuatro encuestados se muestran a favor o muy a favor de poder votar online en las juntas de su comunidad. Solo un 11,6% se posiciona en contra. Este dato revela una demanda clara y mayoritaria de digitalización que la ley estatal todavía no recoge: la reforma para permitir la videoconferencia sigue en tramitación en 2026. La participación telemática ya no es una opción futurista: es una necesidad expresada por los propietarios.
Pregunta 1: ¿Estás a favor de poder participar y votar online en las Juntas de tu Comunidad de Propietarios? (n=1.749)
| Opción | Respuestas | Porcentaje |
|---|---|---|
| Muy a favor | 630 | 36,02% |
| A favor | 668 | 38,19% |
| Neutral | 225 | 12,86% |
| Algo en contra | 113 | 6,46% |
| Muy en contra | 90 | 5,15% |
| Sin respuesta | 23 | 1,32% |
Muy a favor
A favor
Neutral
Algo en contra
Muy en contra
Sin respuesta
El 77% cree que las decisiones de su comunidad son mejorables
Solo uno de cada cinco propietarios considera que las decisiones tomadas en su comunidad son acertadas. La inmensa mayoría (un 71% entre «bastante mejorables» y «algo mejorables») percibe que el proceso de toma de decisiones no funciona correctamente. Estos datos apuntan a un problema estructural: cuando la participación es baja y los canales de comunicación son deficientes, la calidad de las decisiones se resiente.
Pregunta 2: La mayor parte de las decisiones tomadas en mi Comunidad de Propietarios son… (n=2.087)
| Opción | Respuestas | Porcentaje |
|---|---|---|
| Inadecuadas | 131 | 6,28% |
| Bastante mejorables | 766 | 36,70% |
| Algo mejorables | 716 | 34,31% |
| Acertadas | 406 | 19,45% |
| Sin respuesta | 68 | 3,26% |
Inadecuadas
Bastante mejorables
Algo mejorables
Acertadas
Sin respuesta
En 6 de cada 10 comunidades asiste menos de la mitad de los propietarios a las juntas
La participación presencial en las juntas es alarmantemente baja. Un 60% de los encuestados afirma que menos de la mitad de los propietarios acude a las reuniones, y uno de cada cuatro indica que la asistencia no llega ni al 30%. Solo en un 11% de los casos se supera el 70% de asistencia. Estos datos confirman que el modelo exclusivamente presencial genera un deficit democrático en la mayoría de comunidades españolas.
Pregunta 3: ¿Cuántos propietarios/as suelen asistir presencialmente a las Juntas? (n=2.002)
| Opción | Respuestas | Porcentaje |
|---|---|---|
| Más del 70% | 219 | 10,94% |
| Más del 50% y menos del 70% | 503 | 25,12% |
| Menos del 50% y más del 30% | 688 | 34,37% |
| Menos del 30% | 513 | 25,62% |
| Sin respuesta | 79 | 3,95% |
Más del 70%
Más del 50% y menos del 70%
Menos del 50% y más del 30%
Menos del 30%
Sin respuesta
El 58% afirma que la baja participación aumenta los desacuerdos entre vecinos
Casi seis de cada diez propietarios reconocen que la escasa asistencia a las juntas es fuente directa de conflictos vecinales. Cuando las decisiones las toma una minoría, el resto de propietarios tiende a cuestionar los acuerdos, generando tensiones que podrían evitarse con una participación más amplia e inclusiva. Solo un 15% no percibe esta relación entre baja participación y conflictividad.
Pregunta 4: La baja participación aumenta los desacuerdos entre propietarios/as (n=1.904)
| Opción | Respuestas | Porcentaje |
|---|---|---|
| Estoy de acuerdo | 1.105 | 58,04% |
| No estoy de acuerdo | 291 | 15,28% |
| No estoy seguro/a | 456 | 23,95% |
| Sin respuesta | 52 | 2,73% |
Estoy de acuerdo
No estoy de acuerdo
No estoy seguro/a
Sin respuesta
Desinformación y falta de comunidad: las principales consecuencias de la baja participación
Preguntados por los efectos concretos de la baja participación (con posibilidad de marcar varias opciones), casi el 69% señala que genera comunidades más desinformadas y el 66% que reduce el sentimiento de comunidad. La falta de transparencia en la gestión preocupa a la mitad de los encuestados. Además, casi un tercio percibe que la baja participación lleva a contratar presupuestos de inferior calidad o más caros.
Pregunta 5: La baja participación provoca… (respuesta múltiple; n=1.810 encuestados, 4.430 respuestas totales)
| Opción | Respuestas | Porcentaje |
|---|---|---|
| Comunidades más desinformadas | 1.245 | 68,78% |
| Menor «sentimiento de comunidad» | 1.203 | 66,46% |
| Menor transparencia en la gestión | 901 | 49,78% |
| Contratar presupuestos de inferior calidad | 527 | 29,12% |
| Contratar presupuestos más caros | 446 | 24,64% |
| Ninguna de las anteriores | 108 | 5,97% |
Comunidades más desinformadas
Menor «sentimiento de comunidad»
Menor transparencia en la gestión
Contratar presupuestos de inferior calidad
Contratar presupuestos más caros
Ninguna de las anteriores
El 64% cree que el voto online aumentaría la participación en las juntas
Casi dos tercios de los encuestados están convencidos de que, si se permitiera participar y votar online además de presencialmente, la participación total en las juntas aumentaría. Solo un escaso 3,9% piensa que tendría el efecto contrario. La conclusión es rotunda: los propietarios ven en la digitalización una solución, no un problema, para la gobernanza de sus comunidades.
Pregunta 6: Si fuese posible participar y votar online (además de presencialmente)… (n=1.779)
| Opción | Respuestas | Porcentaje |
|---|---|---|
| Aumentaría la participación total | 1.142 | 64,19% |
| Disminuiría la participación total | 69 | 3,88% |
| No sé | 537 | 30,19% |
| Sin respuesta | 31 | 1,74% |
Aumentaría la participación total
Disminuiría la participación total
No sé
Sin respuesta
El 76% de los propietarios probaría un sistema de delegación de voto online
Tres de cada cuatro propietarios muestran interés en un sistema que les permita delegar su voto de forma telemática. Este dato es especialmente revelador: incluso quienes no pueden o no quieren asistir presencialmente desean que su voz cuente. La delegación de voto online podría ser la llave para alcanzar mayorías más representativas y reducir los conflictos derivados de decisiones tomadas por una minoría.
Pregunta 7: Delegar tu voto online. ¿Estarías interesado/a en probar este sistema? (n=1.703)
| Opción | Respuestas | Porcentaje |
|---|---|---|
| Sí | 1.290 | 75,75% |
| No | 377 | 22,14% |
| Sin respuesta | 36 | 2,11% |
Sí
No
Sin respuesta
¿Deberían funcionar las comunidades como empresas? La mitad no lo tiene claro
Casi la mitad de los propietarios (49,4%) no tiene claro si las comunidades deberían transformarse en entidades con una estructura empresarial. Un 36% considera que el modelo actual es correcto y solo un 12,6% apuesta decididamente por el formato empresarial. Este resultado sugiere que, más que un cambio radical de modelo, los propietarios buscan mejoras dentro del sistema existente: más transparencia, más participación y mejor gestión.
Pregunta 8: ¿Transformar Comunidades de Propietarios en Empresas? (n=1.463)
| Opción | Respuestas | Porcentaje |
|---|---|---|
| Está bien como están | 526 | 35,95% |
| Deberían funcionar como empresas | 185 | 12,65% |
| No lo tengo claro | 723 | 49,42% |
| Sin respuesta | 29 | 1,98% |
Está bien como están
Deberían funcionar como empresas
No lo tengo claro
Sin respuesta
El 59% delegaría funciones en un consejo de vecinos, pero depende de cuáles
La idea de crear un consejo de vecinos que asuma determinadas funciones de gestión genera un interés condicionado: casi seis de cada diez propietarios delegarían, pero solo si se acotan claramente las funciones. Un 17,6% lo haría sin reservas. El resultado indica que los propietarios valoran la gobernanza participativa, pero quieren mantener el control sobre las decisiones más importantes de su comunidad.
Pregunta 9: ¿Delegarías funciones en un consejo de vecinos? (n=1.436)
| Opción | Respuestas | Porcentaje |
|---|---|---|
| Sí | 253 | 17,62% |
| Depende de las funciones | 854 | 59,47% |
| No | 266 | 18,52% |
| No sé | 47 | 3,27% |
| Sin respuesta | 16 | 1,11% |
Sí
Depende de las funciones
No
No sé
Sin respuesta
El 59% de las comunidades solo celebra una junta al año
La mayoría de comunidades de propietarios en España se reúne una sola vez al año. Solo un 25% celebra dos juntas y apenas un 13% tiene tres o más. Esta baja frecuencia de reuniones, combinada con la escasa asistencia presencial, dibuja un panorama en el que las decisiones se concentran en pocas horas y pocos vecinos, lo que dificulta una gestión democrática y eficaz.
Pregunta 10: ¿Cuántas juntas anuales soléis tener? (n=1.428)
| Opción | Respuestas | Porcentaje |
|---|---|---|
| Una | 841 | 58,89% |
| Dos | 361 | 25,28% |
| Tres | 107 | 7,49% |
| Cuatro | 47 | 3,29% |
| Más de cuatro | 31 | 2,17% |
| Sin respuesta | 41 | 2,87% |
Una
Dos
Tres
Cuatro
Más de cuatro
Sin respuesta
El 80% quiere más información antes de las juntas de vecinos
Ocho de cada diez propietarios desean recibir más información previa a las juntas. Este dato, uno de los más contundentes de toda la consulta, pone de manifiesto que muchos vecinos llegan a las reuniones sin conocer los temas en profundidad, lo que dificulta una deliberación informada y contribuye a decisiones precipitadas. Herramientas digitales de comunicación previa podrían transformar la calidad del debate.
Pregunta 11: ¿Te gustaría tener más información previa a las juntas? (n=1.194)
| Opción | Respuestas | Porcentaje |
|---|---|---|
| Sí | 956 | 80,07% |
| No | 121 | 10,13% |
| No estoy seguro/a | 97 | 8,12% |
| Sin respuesta | 20 | 1,68% |
Sí
No
No estoy seguro/a
Sin respuesta
¿Cuántas viviendas tiene tu comunidad? Perfil de los encuestados
La muestra de la consulta refleja la diversidad del parque de viviendas español. El grupo más representado es el de comunidades de entre 10 y 25 viviendas (34,3%), seguido por las de 26 a 50 (23,2%). Tanto las comunidades pequeñas (menos de 10 viviendas, 12,9%) como las grandes (más de 100, 11,7%) están bien representadas, lo que otorga validez a los resultados para distintos tipos de comunidad.
Pregunta 12: ¿Número de viviendas en tu comunidad? (n=1.366)
| Opción | Respuestas | Porcentaje |
|---|---|---|
| Menos de 10 | 176 | 12,88% |
| Entre 10 y 25 | 468 | 34,26% |
| Entre 26 y 50 | 317 | 23,21% |
| Entre 51 y 100 | 229 | 16,76% |
| Más de 100 | 160 | 11,71% |
| Sin respuesta | 16 | 1,17% |
Menos de 10
Entre 10 y 25
Entre 26 y 50
Entre 51 y 100
Más de 100
Sin respuesta
¿Son legales las juntas de propietarios por videoconferencia en España?
Los datos de esta consulta demuestran una demanda abrumadora de participación digital. Pero ¿es legal celebrar juntas por videoconferencia? La respuesta depende de dónde se encuentre tu comunidad y de cómo se adopte el acuerdo. A día de hoy, conviven tres regímenes jurídicos distintos:
El régimen transitorio de la pandemia: ya no está vigente
Durante la crisis sanitaria, el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo suspendió hasta el 31 de diciembre de 2021 la obligación de convocar la junta anual (art. 2). Su artículo 3 permitió reunirse, solo si había que adoptar un acuerdo que no pudiera esperar a esa fecha, por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los propietarios dispusieran de medios y el secretario reconociera su identidad en el acta. Desde el 1 de enero de 2022 vuelve a aplicarse el régimen general de la LPH.
Resto de España (régimen LPH): sin regulación expresa
El artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal prevé la asistencia a la junta «personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario». No contempla la vía telemática, y el artículo 16.2 exige que la convocatoria indique el lugar de la reunión. Fuera de Cataluña, una junta celebrada solo por videoconferencia no tiene cobertura legal expresa, y sus acuerdos quedan expuestos a impugnación por contrarios a la ley (art. 18.1.a LPH).
Las vías que usan hoy las comunidades son:
- Conformidad de todos los propietarios para celebrar la junta por videoconferencia. Si nadie se opone, el riesgo de impugnación es bajo, pero basta un propietario disconforme para que la cuestión acabe en el juzgado.
- Modificar los estatutos para prever la asistencia telemática. Requiere unanimidad del total de propietarios y cuotas (art. 17.6 LPH).
- Junta presencial con conexión para quien quiera seguirla a distancia, y delegación por escrito (art. 15.1 LPH) para que su voto cuente con seguridad. Es la opción que menos discusión genera.
- En cualquier caso, el secretario debe identificar a todos los asistentes y reflejar en el acta asistentes, representados y cuotas (art. 19.2.d LPH).
Cataluña: la ley ya lo permite
En Cataluña la propiedad horizontal se rige por el libro V del Código Civil de Cataluña (CCCat) y la LPH solo se aplica de forma supletoria:
- Art. 553-22.1 CCCat: los estatutos pueden establecer, o la junta puede acordar, que se asista por videoconferencia u otros medios telemáticos de comunicación sincrónica.
- Art. 553-21.2 CCCat: las convocatorias pueden enviarse por correo electrónico u otros medios que garanticen la autenticidad de la comunicación y de su contenido.
- Art. 553-24.2.c CCCat: el voto puede delegarse por escrito en otro propietario, para una junta concreta y antes de que empiece.
Reforma legislativa en tramitación
El 26 de mayo de 2026 el Congreso tomó en consideración una proposición de ley del PP para reformar la LPH: asistencia a las juntas por videoconferencia (art. 15.1), notificaciones por correo electrónico (art. 9.1.h) y libro de actas digital (art. 19.1). A 28 de septiembre de 2026 sigue en tramitación y no está en vigor. Te contamos qué propone la reforma y cómo celebrar hoy juntas virtuales con seguridad.
Hasta que esa reforma se publique en el BOE, la delegación de voto por escrito, que puede gestionarse online con herramientas como vota.supervecina.com, es la vía que da la ley para que quien no pueda asistir haga valer su voto.
Conclusiones clave de la consulta
Tras analizar las respuestas de más de 2.000 propietarios, los datos dibujan un mensaje inequívoco: las comunidades de propietarios en España necesitan una profunda modernización democrática. Estos son los hallazgos más relevantes:
- El 74% quiere votar online en las juntas de su comunidad (36% muy a favor + 38% a favor). Solo un 11,6% se opone.
- En el 60% de las comunidades, menos de la mitad de los propietarios asiste a las juntas presenciales, lo que cuestiona la legitimidad de muchas decisiones.
- El 80% de los propietarios pide más información previa a las juntas para poder tomar decisiones informadas.
- El 76% probaría la delegación de voto online, una herramienta que permitiría a los ausentes participar activamente en la toma de decisiones.
- El 58% vincula la baja participación con un aumento de los conflictos entre vecinos, y casi el 69% señala que provoca comunidades más desinformadas.
¿Quieres mejorar la participación en tu comunidad?
En Supervecina trabajamos para que cada propietario pueda ejercer su derecho a participar en las decisiones de su comunidad, independientemente de si puede asistir físicamente a la junta. Nuestras herramientas ya están ayudando a miles de comunidades en toda España.
- Voto online en juntas de vecinos: Descubre cómo funciona en vota.supervecina.com y en nuestra página sobre voto online.
- Calculadora de ahorro comunitario: Comprueba cuánto puede ahorrar tu comunidad en calculadora.supervecina.com.
- Aprende más sobre tu comunidad: Lee nuestra guía completa sobre cómo funciona tu comunidad de vecinos: estructura, roles y objetivos.
Si los datos de esta consulta reflejan la realidad de tu comunidad (baja participación, falta de transparencia o decisiones que no representan a la mayoría), quizá sea el momento de plantearse un cambio en la administración. En Supervecina te acompañamos en todo el proceso, sin coste de transición y con una gestión 100% online que mejora la participación y la comunicación vecinal.
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Metodología y ficha técnica
Estudio: Consulta sobre Democracia en Comunidades de Propietarios.
Realizado por: Supervecina.
Fecha de campo: Octubre de 2020.
Muestra: Más de 2.000 propietarios/as de vivienda en España.
Método: Encuesta online autoadministrada distribuida a través de los canales propios de Supervecina.
Nota: Las muestras varían entre preguntas porque la encuesta permitía respuestas parciales. El tamaño de muestra (n) se indica en la cabecera de cada tabla.
Autoría: Equipo de Supervecina.
Preguntas frecuentes sobre la participación en comunidades de propietarios
¿Es legal votar online en una junta de propietarios en España?
La LPH no regula hoy el voto online ni la asistencia por videoconferencia: su artículo 15.1 solo prevé asistir en persona o por representación con escrito firmado. Lo que sí permite es delegar el voto por escrito, y ese escrito puede gestionarse de forma digital. Celebrar la junta íntegramente online exige que lo prevean los estatutos o que estén conformes todos los propietarios. La Ley Orgánica 1/2025 no cambió esto, y la reforma que lo haría sigue en tramitación. En Cataluña, el art. 553-22.1 CCCat sí admite la videoconferencia si lo prevén los estatutos o lo acuerda la junta. En nuestra guía sobre voto online te explicamos los detalles.
¿Cuántos propietarios necesitan asistir para que una junta sea válida?
En primera convocatoria deben asistir, presentes o representados, la mayoría de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas. Si no se alcanza, se celebra la segunda convocatoria sin quórum, que puede ser el mismo día si ha pasado media hora desde la primera (art. 16.2 LPH). Este sistema provoca que muchas decisiones se tomen en segunda convocatoria con muy pocos vecinos presentes, como refleja nuestra consulta: en el 60% de las comunidades asiste menos de la mitad.
¿Qué es la delegación de voto en una comunidad de propietarios?
La delegación de voto permite a un propietario que no puede asistir a la junta autorizar a otra persona (otro propietario, un familiar, o el propio administrador) para que vote en su nombre. La LPH contempla esta posibilidad, y herramientas como Supervecina permiten gestionarla de forma digital, garantizando la trazabilidad y seguridad del proceso. El 76% de los encuestados en nuestra consulta se mostró interesado en este sistema.
¿Cómo puedo mejorar la participación en mi comunidad de vecinos?
Los datos de nuestra consulta apuntan a tres vías complementarias: facilitar la participación telemática (el 64% cree que aumentaría la asistencia), proporcionar información previa a las juntas (lo demanda el 80%) y ofrecer sistemas de delegación de voto online (el 76% lo usaría). Puedes empezar hoy visitando vota.supervecina.com para conocer las opciones disponibles para tu comunidad.
¿Qué cambió la Ley Orgánica 1/2025 en la LPH? ¿Regula la participación digital?
No. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, modificó la LPH en un único asunto: los pisos turísticos. Añadió el artículo 7.3, que obliga a obtener la aprobación expresa de la comunidad antes de iniciar esa actividad, dio nueva redacción al artículo 17.12 (tres quintos de propietarios y cuotas para aprobarla, limitarla, condicionarla o prohibirla) y añadió una disposición adicional segunda para quienes ya la ejercían. Estos cambios rigen desde el 3 de abril de 2025. No tocó las juntas telemáticas ni las comunicaciones electrónicas: eso lo propone la proposición de ley del PP tomada en consideración el 26 de mayo de 2026, que sigue en tramitación. Si llega a aprobarse, recogería buena parte de lo que los propietarios ya pedían en nuestra consulta de 2020.