Energía solar térmica en la comunidad: votos, reparto de gastos y mantenimiento obligatorio
Qué mayoría hace falta para instalar paneles solares térmicos en el edificio, quién paga si no votaste a favor y qué revisiones exige el RITE a las instalaciones que ya existen.
Para instalar energía solar térmica en una comunidad basta el voto favorable de un tercio de los propietarios que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. Lo establece el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que incluye expresamente los “sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables” y permite que lo proponga cualquier propietario. La contrapartida es clara: la comunidad no puede cobrar la instalación ni su mantenimiento a quien no haya votado expresamente a favor.
Dos vías para aprobarla y quién paga en cada una
La LPH ofrece dos caminos y conviene elegir antes de convocar, porque cambian el reparto del gasto:
- Vía del tercio (art. 17.1). Aprueba un tercio de propietarios y cuotas. Pagan solo quienes votaron a favor. Si otro vecino quiere engancharse después, abona lo que le habría tocado, actualizado con el interés legal. La instalación pasa a ser elemento común.
- Vía de la mayoría simple (art. 17.2, párrafo tercero). Para fuentes de energía renovable de uso común o mejoras de eficiencia acreditables con certificado energético, basta la mayoría simple de propietarios y cuotas siempre que el coste repercutido al año, descontadas ayudas y aplicada la financiación, no supere doce mensualidades ordinarias. En ese caso el coste es gasto general y pagan todos, también los que votaron en contra.
Un detalle que suele olvidarse: en la vía del tercio no se cuenta como favorable el voto de los ausentes. El art. 17.8 excluye expresamente de esa regla los acuerdos cuyo coste no se puede repercutir a quien no votó a favor. Por eso el acta debe recoger los nombres de quienes votan sí y sus cuotas (art. 19.2.f): es la lista de quienes pagan.
Elegir la vía y llevar la propuesta bien preparada también ahorra tiempo: según un análisis interno de Supervecina, una comunidad tarda de media 8 meses en aprobar una obra importante (Barómetro de comunidades de propietarios). Con la solar térmica, cada mes de retraso es un mes más calentando el agua con gas o electricidad.
Para fotovoltaica, lee placas solares en la comunidad; el funcionamiento técnico está en energía solar térmica para ACS.
Paneles para un solo piso en la cubierta común
El art. 17.1 también cubre los sistemas privativos. Un vecino que quiera captadores en la cubierta para su vivienda necesita ese mismo tercio, porque fuera de su piso no puede alterar nada sin acuerdo (art. 7.1). Él asume el coste. Pide que el acuerdo fije por dónde irán las tuberías y quién responde si hay que desmontar para reparar la cubierta.
Si el edificio ya tiene solar térmica: lo que exige el RITE
Desde el Código Técnico de 2006 los edificios nuevos deben cubrir buena parte del agua caliente con renovables (exigencia HE 4, RD 314/2006), así que es frecuente que un edificio posterior a esa fecha ya tenga captadores en la cubierta. El Reglamento de Instalaciones Térmicas (RITE) obliga a:
- Mantenimiento por empresa mantenedora habilitada (art. 26.1). Por encima de 70 kW, con contrato de mantenimiento obligatorio (art. 26.6.b).
- Periodicidad mínima (IT 3.3, tabla 3.1): revisión anual si la instalación solar tiene hasta 14 kW y semestral si supera 14 kW. Cuando no hay equipo de apoyo, la potencia se calcula multiplicando la superficie de captadores por 0,7 kW/m² (art. 26.7).
- Operaciones concretas (tabla 3.2): revisar captadores, juntas y estructura; medidas contra el sobrecalentamiento, como tapar o vaciar captadores; purgar el campo de captación; comprobar el anticongelante y el intercambiador.
Las medidas contra el sobrecalentamiento merecen atención especial en verano, cuando baja el consumo de agua caliente del edificio y los captadores siguen recibiendo sol.
Deducciones y ayudas en 2026
La disposición adicional 50.ª de la Ley del IRPF permite deducir el 60% de lo pagado por obras de rehabilitación energética del edificio hasta el 31 de diciembre de 2027, con una base máxima de 5.000 euros al año y 15.000 acumulados. Hace falta que el certificado energético posterior acredite una reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable o una letra A o B. Una solar térmica aislada solo da derecho si el certificado lo demuestra.
La ventana de los fondos Next Generation cerró el 30 de junio de 2026. El relevo es el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (RD 326/2026), cuya ayuda a la rehabilitación integral de edificios (arts. 95 y siguientes) exige una mejora acreditada de eficiencia energética y se solicita en las convocatorias de cada comunidad autónoma.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar la solar térmica si voté en contra?
Depende de la vía. Si se aprobó por un tercio (art. 17.1 LPH), no pagas ni la instalación ni el mantenimiento. Si se aprobó por mayoría simple como renovable de uso común y el coste anual no supera doce mensualidades (art. 17.2), es gasto general y pagas según tu cuota aunque votaras no.
¿Puedo poner captadores solares solo para mi vivienda?
Sí, si lo aprueba un tercio de propietarios y cuotas (art. 17.1 LPH), porque la cubierta es elemento común. Pagas tú la instalación y su mantenimiento, y la obra debe cumplir el RITE: con 5 kW o más necesita memoria técnica (art. 15.1.b).
¿Cada cuánto hay que revisar una instalación solar térmica comunitaria?
Como mínimo una vez al año si tiene hasta 14 kW y cada seis meses si supera esa potencia (RITE, IT 3.3, tabla 3.1). La revisión la hace una empresa mantenedora habilitada y debe incluir las medidas contra el sobrecalentamiento.
Antes de llevarlo a la junta, pide presupuesto con memoria técnica, decide la vía de aprobación y deja claro en la convocatoria quién pagará en cada caso.