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¿Es obligatorio realizar la Inspección Técnica de Edificios (ITE) en Comunidad de Propietarios?

¿Es obligatoria la ITE en tu comunidad? Plazos por comunidad autónoma, quién paga, sanciones y diferencia con el IEE. Tabla y guía práctica 2026.

Actualizado el 28 de septiembre de 2026

La ITE estatal del Real Decreto-ley 8/2011 (art. 21, que la exigía a edificios de más de 50 años) fue derogada por la Ley 8/2013 con efectos del 28 de junio de 2013. Los apartados 2 a 6 del art. 29 del texto refundido de la Ley de Suelo, que regulaban el calendario del IEE, fueron anulados por la STC 143/2017. Hoy los plazos dependen de tu comunidad autónoma y de tu ayuntamiento.

Sí, la ITE es obligatoria, pero la antigüedad y los plazos los fija cada comunidad autónoma y cada ayuntamiento, no una ley estatal. En la Comunidad de Madrid la pasan los edificios de más de 30 años cada 10 años (art. 169 Ley 9/2001); en Cataluña, antes de cumplir 45 años (Decreto 67/2015); en Castilla y León, al año siguiente de cumplir 40, y en el País Vasco, al año siguiente de cumplir 50, en ambos casos con renovación cada 10 años. A nivel estatal solo queda el art. 29.1 del texto refundido de la Ley de Suelo, que permite a la Administración exigir a los propietarios de edificios de viviendas colectivas que acrediten su estado de conservación, accesibilidad y eficiencia energética.

¿Es obligatorio realizar la inspección técnica de edificios?

¿Qué es la ITE?

La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es un control técnico al que tienen que someterse los edificios cada cierto tiempo para ver cuál es su estado actual y detectar si tienen deficiencias para poder subsanarlas. Asimismo, con ello se comprueba el deber que tienen los propietarios de conservación y rehabilitación de sus inmuebles. Esta inspección la tiene que llevar a cabo técnicos especializados como arquitectos o ingenieros de edificación que serán los encargados de revisar las condiciones en las que se encuentra el edificio y hacer el Informe de Inspección Técnica. La solicitud de la inspección deben hacerla los propietarios o en este caso la Comunidad de Propietarios. Además, es gestionado por la administración local y se solicita a través del ayuntamiento de la ciudad o el municipio correspondiente.

¿Cada cuanto tiempo se tiene que realizar una ITE?

La edad a partir de la cual es obligatoria la inspección la fija cada comunidad autónoma o ayuntamiento (30, 40, 45 o 50 años según el territorio; mira la tabla más abajo). En las normas que hemos revisado, la inspección se repite cada 10 años. Para saber el año de construcción de la vivienda puedes consultarlo en la sede electrónica del catastro. En algunas inspecciones, se puede dar el caso de que los resultados no sean favorables. En este caso el tiempo que tiene que pasar para volver a hacer otra inspección técnica será menor.

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¿Qué pasa si el resultado de ITE es desfavorable?

La clasificación de deficiencias y los plazos de repetición también dependen de cada territorio. En Cataluña, por ejemplo, el Decreto 67/2015 fija la vigencia del certificado de aptitud según el resultado:

  • Leves. Son deficiencias que no afectan directamente al funcionamiento del edificio, pero que tienen que arreglarse a medio plazo para evitar que se agrave. En Cataluña el certificado es válido 10 años.

  • Importantes. Esto si afecta al funcionamiento del edificio, aunque no supone un riesgo inminente ni afecta a la seguridad de las personas. En Cataluña el certificado es válido 6 años. 

  • Graves. Estas suponen un peligro para la estabilidad del edificio y pone en riesgo la seguridad de sus vecinos. En Cataluña, si se han ejecutado las medidas cautelares, el certificado es válido 3 años; una vez acreditada la reparación de las deficiencias graves, se otorga por 10 años.

¿Cuánto cuesta solicitar la ITE en comunidades de propietarios?

El gasto de pasar la ITE lo asume la comunidad de vecinos, quienes tendrían que aprobar una derrama colectiva. En caso de que no puedan asumirlo, las administraciones públicas pueden subvencionar el coste de la ITE. Por ejemplo, las Subvenciones de Rehabilitación de las que hemos hablado en artículos anteriores. En cuanto al precio de la ITE, lo decide el técnico que realizará la inspección y depende del tamaño del edificio y el número de inmuebles que tiene. 

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¿Qué pasa si un vecino no quiere pagar la ITE?

Si te toca hacer una Inspección Técnica en el Edificio de tu Comunidad, la junta de vecinos tendrá que aprobar la derrama colectiva para pagarla, pero no puede decidir no hacerla si es obligatoria (art. 10.2.a LPH). Pero, ¿y si un vecino no quiere pagar? La comunidad debe pagar igualmente al técnico que hace la inspección, por lo que son los vecinos los que deberán reclamar su parte al vecino moroso. Si no consiguen hacerlo de forma amistosa, tendrán que hacerlo por vía judicial. En Cataluña, según la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda, no disponer del Informe de Inspección Técnica del Edificio (siempre y cuando sea obligatoria tenerlo) es una infracción grave en materia de calidad del parque inmobiliario y ello comporta sanciones.

Diferencias entre la ITE y la IEE

Hemos hablado sobre la Inspección Técnica de Edificios (ITE), pero también puedes haber podido escuchar de la Inspección de Evaluación de Edificios (IEE). La IEE se trata de una inspección más completa. Esta incluye, además del estado actual de conservación, un estudio sobre el certificado de eficiencia energética del edificio y de accesibilidad. Sin embargo, en cuanto a la obligatoriedad de certificar el estado del edificio, qué informe se exige depende de la normativa autonómica y municipal. Te explicamos cómo se hace en nuestra guía sobre la elaboración del informe de evaluación del edificio. Facebook Twitter Instagram

Plazos de la ITE por comunidad autónoma: tabla resumen

La ITE es una competencia autonómica y municipal, por lo que la antigüedad a partir de la cual el edificio debe pasar la primera inspección varía según dónde esté. Del marco estatal del Informe de Evaluación del Edificio (IEE) solo sigue vigente el artículo 29.1 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y la obligación de conservar el inmueble enlaza con el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal. Los ayuntamientos pueden fijar plazos más estrictos: confirma siempre la ordenanza de tu municipio.

Comunidad autónomaPrimera ITERenovaciónNorma
MadridEdificios de más de 30 añosCada 10 añosLey 9/2001 del Suelo, art. 169
CataluñaAntes de cumplir 45 años (el año en que los cumple)10 años sin deficiencias o leves; 6 con importantes; 3 con gravesDecreto 67/2015, anexo 1
Castilla y LeónAño natural siguiente a cumplir 40 añosCada 10 añosReglamento de Urbanismo, art. 316 (Decreto 10/2013)
País VascoAño siguiente a cumplir 50 añosCada 10 añosDecreto 117/2018, art. 11
Resto de comunidadesSegún normativa autonómica y ordenanza municipalSegún normaDiario oficial de tu comunidad y ordenanza de tu ayuntamiento

Plazos de la ITE por territorio, verificados en la norma autonómica a 28 de septiembre de 2026.

Qué hacer cuando tu comunidad recibe la obligación de pasar la ITE

  1. Comprueba la antigüedad del edificio y el plazo que fija tu ayuntamiento.
  2. Contrata a un técnico competente (arquitecto, arquitecto técnico o aparejador) para realizar la inspección.
  3. Lleva el encargo y el coste a la junta de propietarios: el gasto se reparte como gasto comunitario. Las obras de conservación que resulten pueden pagarse con el fondo de reserva, que la ley destina a esas obras (art. 9.1.f LPH).
  4. Presenta el informe de la ITE en el ayuntamiento o en el registro que indique tu comunidad autónoma, en el plazo que fije la norma (en Madrid, dentro del mes siguiente al vencimiento del periodo decenal, art. 169.4 Ley 9/2001).
  5. Si el resultado es desfavorable, acuerda en junta las obras de subsanación y ejecútalas en el plazo señalado.
  6. Documenta todo por escrito (acta de junta, encargo al técnico, comunicaciones) para acreditar la diligencia de la comunidad.

Con un informe desfavorable, el calendario importa. Según un análisis interno de Supervecina, una comunidad tarda de media 8 meses en aprobar una obra importante (Barómetro de comunidades de propietarios), así que cuanto antes llegue el informe a la junta, con presupuestos comparables y el reparto claro, antes quedarán resueltas las deficiencias.

En Supervecina hacemos un seguimiento proactivo de los plazos de la ITE de cada finca que gestionamos, avisando con antelación y solicitando presupuestos de obra cuando el informe detecta deficiencias, de modo que la comunidad nunca incurra en sanción por un plazo vencido.

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Preguntas frecuentes sobre la ITE en comunidades de propietarios

¿A partir de qué antigüedad es obligatoria la ITE?

Depende de la comunidad autónoma y del municipio. Por ejemplo: más de 30 años en la Comunidad de Madrid, 45 años en Cataluña, 40 en Castilla y León y 50 en el País Vasco, con renovación cada 10 años en todas ellas. En el resto, manda la normativa autonómica y la ordenanza de tu ayuntamiento.

¿Quién paga la ITE, la comunidad o cada propietario?

La paga la comunidad de propietarios como gasto comunitario, ya que la obligación de inspección recae sobre la comunidad cuando el edificio está en régimen de propiedad horizontal. Solo se imputa a un propietario si la deficiencia afecta a un elemento estrictamente privativo.

¿Qué pasa si la comunidad no pasa la ITE?

Las sanciones las fija cada comunidad autónoma o ayuntamiento, así que no hay una cifra general. Además, el ayuntamiento puede ordenar que se haga la inspección o hacerla él a costa de los propietarios; así lo prevé, por ejemplo, el art. 169.5 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. En Cataluña, no disponer del informe cuando es exigible es infracción grave según la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda.

¿Un vecino puede negarse a pagar su parte de la ITE?

No. Al tratarse de una obligación legal, la inspección y las obras de conservación que exija no necesitan acuerdo previo y la junta solo decide el reparto de la derrama (art. 10.1.a y 10.2.a LPH). El vecino que no pague puede ser reclamado por el procedimiento monitorio del artículo 21 LPH.

¿Qué diferencia hay entre la ITE y el IEE?

La ITE evalúa el estado de conservación del edificio. El IEE (Informe de Evaluación del Edificio) es más amplio: añade la accesibilidad universal y la eficiencia energética (art. 29.1 del texto refundido de la Ley de Suelo). Qué informe te piden depende de tu comunidad autónoma y tu ayuntamiento.