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¿Es obligatorio tener seguro en una Comunidad de Propietarios?

Normalmente, la mayoría de comunidades tienen un seguro contratado, sobre todo para coberturas básicas de su edificio. Sin embargo, existen comunidades que prefieren ahorrárselo o simplemente no saben qué consecuencias puede ocasionar no tener contratado un seguro en una Comunidad de Propietarios. Por eso, queremos de resolver algunas cuestiones relacionadas con ello. ¿En qué comunidades…

¿Es obligatorio el seguro de la comunidad de propietarios? No lo exige ninguna ley estatal: la Ley de Propiedad Horizontal solo prevé que la comunidad pueda pagar con el fondo de reserva un seguro que cubra los daños de la finca (art. 9.1.f LPH). Pero algunas comunidades autónomas sí lo imponen. En la Comunidad de Madrid todo edificio debe estar asegurado contra incendio y daños a terceros (art. 24 de la Ley 2/1999), y no hacerlo es una infracción muy grave (art. 26.1.g); en la Comunitat Valenciana la comunidad de propietarios debe asegurar los elementos comunes contra incendios y daños a terceros (art. 30.1 de la Ley 8/2004).

Normalmente, la mayoría de comunidades tienen un seguro contratado, sobre todo para coberturas básicas de su edificio. Sin embargo, existen comunidades que prefieren ahorrárselo o simplemente no saben qué consecuencias puede ocasionar no tener contratado un seguro en una Comunidad de Propietarios.

Por eso, queremos de resolver algunas cuestiones relacionadas con ello. ¿En qué comunidades autónomas es obligatorio tener contratado un seguro de comunidad? ¿Qué tipos de seguros existen para tu comunidad? ¿Que pasa si mi comunidad no tiene un seguro?

¡Vamos alla!

Seguro en una Comunidad de Propietarios

¿Es obligatorio contratar un seguro en una Comunidad de Propietarios?

Con carácter general, tener un seguro contratado en una Comunidad no es obligatorio. No hay ninguna ley estatal que exija a una comunidad contratar un seguro para su edificio. La LPH tampoco fija la obligatoriedad de contratar un seguro, simplemente contempla la posibilidad de ello.

¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal con respecto a esto? El art. 9.1.f, al regular el fondo de reserva, dice: “Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales”.

Sin embargo, como excepción, hay leyes autonómicas que sí obligan a asegurar el edificio. Estas son las que hemos comprobado:

  • Comunidad de Madrid. El art. 24 de la Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación dice que “todo edificio deberá estar asegurado por los riesgos de incendio y daños a terceros”. La falta de ese seguro es una infracción muy grave (art. 26.1.g).
  • Comunitat Valenciana. El art. 30.1 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda obliga a que los edificios de viviendas estén asegurados contra incendios y daños a terceros, y encarga a la comunidad de propietarios suscribir esos seguros para los elementos comunes. Según su disposición transitoria primera, la obligación es exigible desde que lo sea el Libro del Edificio para la obra nueva o de rehabilitación, y en edificios de promoción pública o con al menos un 50% de viviendas de la Generalitat el seguro es potestativo.

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¿Qué cubre un seguro de una Comunidad de propietarios?

Existen diferentes coberturas según el seguro que tenga contratado la comunidad. Además, el seguro que se debe contratar dependerá de las características que tenga el edificio.

Las coberturas más básicas que ofrece un seguro de una Comunidad son:

  • Responsabilidad civil. Cubre los daños ocasionados a terceros situados cerca del edificio.
  • Tratamiento y prevención de plagas. Se refiere al servicio para eliminar plagas de insectos o roedores.
  • Daños por agua. Esto sería daños en las tuberías o conductos de la comunidad de vecinos. Esta parte del seguro no cubre daños dentro de las propias viviendas individuales, por lo que habría que saber bien de donde viene el problema.
  • Daños materiales. Cubre daños ocasionados en las zonas comunes del edificio, como incendios o explosiones.

Asimismo, también hay algunas coberturas adicionales que se pueden añadir al seguro de la comunidad. Por ejemplo, robos, rotura de cristales o defensa jurídica.

¿Qué seguro es el más conveniente para tu Comunidad?

Si quieres contratar un seguro en tu Comunidad, pero no sabes cuál es el más conveniente, un administrador de fincas puede ser de gran ayuda. El administrador te ayuda a elegir el seguro que mejor se adapte a las condiciones de tu comunidad.

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Consecuencias de no tener contratado un seguro en tu Comunidad

Como ya hemos hablado anteriormente, salvo donde lo exija una ley autonómica, como en Madrid o la Comunitat Valenciana, que una comunidad tenga contratado un seguro no es obligatorio, pero es muy recomendable. Y ¿Por qué? Revisar la póliza forma parte del mantenimiento de la comunidad, igual que las revisiones técnicas, y ahorra sustos.

A continuación, enumeramos algunas de las consecuencias que podría tener tu Comunidad por no tener contratado un seguro:

  • Sanciones a las comunidades sin seguro ubicadas donde sí es obligatorio. En Madrid, por ejemplo, es una infracción muy grave (art. 26.1.g de la Ley 2/1999).

  • Tener que afrontar mayor número de gastos extraordinarios.

  • Alto gasto en reparaciones.

  • Consecuencias civiles perjudiciales para la comunidad, el presidente o el administrador por posibles accidentes que perjudican a terceros.

  • Pago de indemnizaciones por parte de la comunidad.

En conclusión, contratar un seguro para tu edificio podría ahorrarte bastantes perjuicios económicos o posibles consecuencias civiles en tu comunidad.

Si este artículo te ha ayudado, no dudes en compartirlo con tus amigos o vecinos más cercanos para que también tengan esta información.