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¿Cómo evitar las multas por no presentar los impuestos de tu comunidad de propietarios?

Las comunidades de propietarios tienen obligaciones fiscales: modelos 347 y 184, retenciones y, si alquilan elementos comunes, IVA. No presentar una declaración informativa puede costar hasta 20.000 euros (art. 198 LGT).

¿Cómo evitar las multas por no presentar los impuestos de tu comunidad de propietarios?

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Una comunidad de propietarios no paga IRPF ni Impuesto sobre Sociedades, pero sí tiene que presentar declaraciones informativas: el modelo 347 en febrero, por cada proveedor al que haya pagado más de 3.005,06 euros en el año (sin contar agua, luz, combustibles ni seguros), y el modelo 184 en enero si obtiene rentas de más de 3.000 euros, por ejemplo alquilando un local o la azotea. No presentar a tiempo una declaración informativa se sanciona con 20 euros por cada dato omitido, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros, y la multa se reduce a la mitad si se presenta tarde sin requerimiento de Hacienda (art. 198 de la Ley General Tributaria). Si lo que no se ingresa es una cuota, por ejemplo retenciones o IVA, se aplica el art. 191, con multas del 50 al 150% de lo que se dejó de ingresar.

Las comunidades de propietarios tienen una serie de obligaciones fiscales que deben cumplir. Estas obligaciones varían en función de los ingresos y gastos de la comunidad, así como de las actividades que realice.

¿Qué documentos debe presentar una comunidad de propietarios?

Los documentos que debe presentar una comunidad de propietarios dependen de su actividad económica y de las operaciones que realice. No es lo mismo una comunidad que solo tiene gastos comunes, como luz, agua o limpieza, que una comunidad que tiene ingresos por alquiler de locales, plazas de garaje o antenas, o que hace obras de mejora o rehabilitación.

En general, los documentos que debe presentar una comunidad de propietarios son los siguientes:

Modelo 184

Es la declaración informativa de las entidades en régimen de atribución de rentas. La comunidad la presenta entre el 1 y el 31 de enero si ejerce una actividad económica o si sus rentas superan 3.000 euros al año, e informa de lo que corresponde a cada propietario según su cuota. Después debe comunicarlo por escrito a los propietarios en el plazo de un mes, para que lo incluyan en su renta (Agencia Tributaria).

Modelo 347

Informa de las operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros anuales. Las comunidades deben incluir sus compras de bienes y servicios aunque no tengan actividad empresarial, salvo agua, electricidad, combustibles y seguros (Agencia Tributaria). Se presenta una vez al año, en febrero. Permite que la Agencia Tributaria compruebe las facturas de la comunidad.

IVA

Grava el consumo de bienes y servicios. Se presenta cada trimestre, antes del día 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Se presenta si la comunidad desarrolla una actividad sujeta a IVA, como el alquiler de un local o de un espacio para antenas. En ese caso declara el IVA repercutido y puede deducirse el IVA soportado. Tienes más detalle en qué IVA pagan las comunidades de propietarios.

IRPF

La comunidad no es contribuyente del IRPF: las rentas que obtenga se atribuyen a cada propietario según su cuota, y cada uno las declara en su renta. Lo que sí debe hacer la comunidad es practicar e ingresar las retenciones cuando le corresponda, por ejemplo al pagar la nómina de un conserje o la factura de un profesional (Agencia Tributaria).

¿Cómo presentar los documentos de una comunidad de propietarios?

Los documentos de una comunidad de propietarios se pueden presentar de forma presencial o telemática.

  • Presencial: La forma presencial consiste en rellenar los formularios y entregarlos en una oficina de la Agencia Tributaria o en un banco. 
  • Telemática: La forma telemática consiste en acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria y presentar los documentos con un certificado digital o un sistema de clave PIN.
    La forma telemática es más cómoda y rápida.

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¿Qué beneficios fiscales puede obtener una comunidad de propietarios?

Las obras de la comunidad pueden tener ventajas fiscales, casi siempre para los propietarios y no para la comunidad. Estas son las principales:

Deducción en el IRPF por obras de eficiencia energética

La regula la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006 del IRPF, en la redacción del Real Decreto-ley 7/2026. Para obras en el edificio, cada propietario puede deducirse el 60% de lo pagado hasta el 31 de diciembre de 2027 si el certificado de eficiencia energética acredita una reducción de al menos el 30% del consumo de energía primaria no renovable o una mejora a la clase A o B. La base máxima es de 5.000 euros al año y 15.000 euros en total, y en las obras de la comunidad se calcula aplicando a lo que paga la comunidad el coeficiente de participación de cada uno. Para obras dentro de la vivienda existen además deducciones del 20% y del 40% por cantidades pagadas hasta el 31 de diciembre de 2026. No cuentan los pagos en efectivo ni la parte subvencionada.

IVA reducido del 10% en obras de renovación y reparación

Las obras no están exentas de IVA, pero pueden tributar al 10% en lugar del 21% (art. 91.Uno.2.10.º de la Ley 37/1992 del IVA). Se aplica a las obras de renovación y reparación en edificios de viviendas cuando el destinatario es la comunidad de propietarios, el edificio se terminó al menos dos años antes de empezar la obra y, si el contratista aporta materiales, su coste no supera el 40% de la base imponible.

Bonificación del IBI por instalaciones solares o de energía ambiente

Los ayuntamientos pueden aprobar en su ordenanza fiscal una bonificación de hasta el 50% de la cuota del IBI para los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente (art. 74.5 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales). Es voluntaria para cada municipio, así que el porcentaje, la duración y los requisitos hay que consultarlos en la ordenanza fiscal de tu ayuntamiento.

Sanciones por no declarar impuestos

Las sanciones se establecen en la Ley 58/2003, General Tributaria, y dependen de lo que se haya incumplido:

  • No presentar en plazo una declaración sin perjuicio económico (art. 198 LGT): multa fija de 200 euros. En las declaraciones informativas, como el 184 o el 347, son 20 euros por cada dato omitido, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros. Si se presenta tarde sin requerimiento previo, la sanción y sus límites se reducen a la mitad.
  • Dejar de ingresar una deuda tributaria (art. 191 LGT): la multa es un porcentaje de lo no ingresado. Es del 50% si la infracción es leve, del 50 al 100% si es grave y del 100 al 150% si es muy grave.

Para llevar al día los modelos y los plazos conviene tener bien organizadas las cuentas: te lo explicamos en cómo llevar las cuentas de tu comunidad.

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Conclusión

Las comunidades de propietarios tienen una serie de obligaciones fiscales que deben cumplir. Es importante conocer estos impuestos que debe pagar la comunidad para evitar sanciones.

En el caso de que ni tú ni tus vecinos tengáis tiempo o conocimientos para gestionar los impuestos de tu comunidad de propietarios, podéis contratar los servicios de una empresa de administración de fincas. Como por ejemplo Supervecina, tu administrador de fincas online.