¿Pueden mis vecinos prohibirme hacer una barbacoa en mi jardín?

Son muchos los usuarios que en estas fechas nos consultan la normativa que impera en relación al uso de barbacoa en el jardín de una vivienda.

En principio, no hay una ley que pueda prohibir hacer barbacoas en el jardín privado de una vivienda, siempre y cuando se cumplan unos requisitos o condiciones mínimas, como que el uso de la barbacoa, ya sea de obra o portátil, suponga empleo de fuego o producción de humos de forma esporádica y se haga con arreglos de razonabilidad y de buena vecindad. Si se hace así, no se puede reprochar ni reputar como actividad molesta o peligrosa. Por lo tanto, en principio si se cumplen los requisitos anteriores el uso de barbacoa es lícito, aunque habrá que tener en cuenta que cada caso puede ser objeto de estudio en sus circunstancias particulares.

 

La regla general

El encender una barbacoa en un jardín privativo de forma puntual, siempre y cuando no suponga molestias a la convivencia normal de una comunidad, se considera un hecho usual que debe tolerar el resto de vecinos y asumir las mínimas molestias que pueda ocasionar. Esta actividad está considerada como una inmisión socialmente aceptada, tal como pueda ser poner música o freír o asar sardinas con la ventana abierta, por lo tanto los demás propietarios deben, en principio, aceptar el goce del otro en su propiedad privada.

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Estatuto de la comunidad

Lo expuesto hasta ahora es la norma que habitualmente rige en las comunidades de vecinos, aunque lo primero que hay que tener en cuenta es conocer el contenido del Estatuto de la comunidad y analizar si existe alguna regla de régimen interno que prohíba el uso de barbacoas o limitaciones en cuanto a actividades que se desarrollen en un elemento privativo, como puede ser un jardín o terraza.

Los Estatutos regulan los aspectos referentes al régimen jurídico real de la comunidad y pueden contener reglas sobre cuestiones como el destino, uso y aprovechamiento de los bienes privativos y comunes o las limitaciones de las actividades que se realicen en las zonas privadas. También, en el reglamento interno figuran las normas referentes a las relaciones de convivencia y buena vecindad de los propietarios. Por lo tanto, los Estatutos de la comunidad son los únicos que pueden limitar o prohibir cualquier actividad que se realice en un elemento privativo o zona privada.

 

En conclusión

El uso normal y esporádico de una barbacoa u otra forma de cocinado o asado al aire libre de una zona privada no se considera una actividad peligrosa o molesta y sería absurdo una prohibición como esta, ya que siguiendo esta línea se podría prohibir el uso de aparatos de música o televisión, el asado de sardinas, las celebraciones o cualquier otra actividad que pudiera producir humos, ruidos, olores o cualquier otra molestia derivada del uso normal de una propiedad, pues únicamente produce un perjuicio temporal no sustancial que debe ser tolerado por el resto de vecinos. Aunque siempre habrá que estudiar el caso en cuestión, ya que no es lo mismo el uso esporádico de una barbacoa, utilizada en algunas ocasiones puntuales con una finalidad lúdica, que el empleo habitual y sistemático de la misma, bien sea para la utilización personal o con fines de explotación mercantil; como tampoco lo es que los humos accedan a una zona abierta de jardín que recaigan sobre ventanas o parte edificada. La utilización habitual o la proximidad y penetración de los humos y olores en zona de vivienda, constituye una injerencia sustancial que valorada en el ámbito de las relaciones sociales implicaría una limitación al dominio que el vecino afectado no estaría obligado a tolerar.

No hay que olvidar que estamos ante un problema de límites de la propiedad y relaciones de buena vecindad, y si bien éstas últimas deben fundarse en criterios de respeto hacía los demás, también deben ponderarse factores tales como la tolerancia, razonabilidad y los usos socialmente generalizados y aceptados. 

 

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