Voto en tu Comunidad de Propietarios, ¿quién puede votar?

En el artículo anterior veníamos hablando de obligaciones fiscales e Iva que puede soportar tu comunidad de vecinos. En esta ocasión vamos a hablar sobre el derecho a voto en tu comunidad de propietarios. 

El derecho a voto cuya legislación se encuentra recogida en la ley de propiedad horizontal, refleja diferentes casos en los que puede variar la participación en la Comunidad.

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¿Pueden votar todos los vecinos?

La respuesta corta es sí y no. En principio, a pesar de que cuya persona y cuota sean diferentes, todos los propietarios de la Comunidad de Propietarios al corriente de pagos pueden ejercer su derecho a voto. 

Pero, ¿qué pasa si no estás al corriente de pagos en tu Comunidad de Propietarios?

La ley de Propiedad horizontal indica en su artículo 15.2 lo siguiente:

Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta, no estén al corriente de pago de todas las deudas vencidas con la Comunidad y no hayan impugnado judicialmente las mismas o las hayan consignado en vía judicial o notarial, podrán participar en sus deliberaciones, si bien no tendrán derecho a voto

¿Qué quiere decir lo dicho anteriormente?¿ y dónde podremos ejercer ese derecho a voto si nos corresponde?. Pues muy fácil, lo podremos ejercer en las juntas de propietarios ya sean ordinarias o extraordinarias. 

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Vecinos que tienen derecho a voto

¿Quién tiene derecho a voto en esas juntas? para que una persona tenga derecho a voto en una junta debe cumplir varios requisitos que os vamos a explicar a continuación:

  • Ha de ser propietario de una vivienda, local o garaje, si no es propietario ha de llevar a la junta la autorización firmada por el propietario.
  • Ha de estar al corriente en el pago de todas las cuotas hasta esa fecha, es decir no ser un propietario moroso.
  • Ha de ser capaz de demostrar las circunstancias anteriores en dichas juntas. Los propietarios privados del derecho a voto podrán asistir a la junta y participar en sus deliberaciones pero no ejercer el derecho a voto.

En el caso de que los vecinos morosos, que aún figurando como tal en el listado de la convocatoria, abonaran antes de la celebración de la junta la suma adeudada, podrán participar y ejercer su derecho. 

Todo lo anterior podría verse reflejado en una junta de la siguiente manera, a través de nuevo, de la ley de propiedad horizontal:

En una Comunidad de Propietarios se ha enviado una convocatoria de junta ordinaria a todos los vecinos, dicha junta va a abarcar el tema de reforma del tejado. Acuden todos los vecinos y dos de ellos no están al corriente de los pagos de las cuotas mensuales acordadas en una junta anterior.

Llega el momento de votar la derrama extraordinaria, y todos aprueban la misma menos uno de ellos que da su voto en negativo. Dicho vecino es uno de los morosos de la comunidad y le dice el administrador que su voto no cuenta. El vecino enfadado no entiende por que su voto es anulado y se le explica que según el artículo 15.2 de la ley de propiedad horizontal, tiene derecho a voz pero no a voto al no estar al corriente del pago de la deuda.”

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