Voto en tu Comunidad de Propietarios, ¿quién puede votar?
Voto en tu Comunidad de Propietarios: ¿Quién puede votar? ¿Basta con ser propietario? ¿Y si tienes cuotas pendientes? Resolvemos tus dudas.
En la junta vota cada propietario de vivienda, local o garaje, en persona o a través de un representante con un escrito firmado por él (art. 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal). El moroso puede asistir y hablar, pero no votar: el artículo 15.2 LPH priva del voto a quien, al empezar la junta, no esté al corriente de todas las deudas vencidas con la comunidad y no las haya impugnado judicialmente ni consignado en el juzgado o ante notario, y su persona y su cuota no cuentan para calcular las mayorías. La convocatoria tiene que incluir la lista de propietarios que no están al corriente y advertir de esa privación del voto (art. 16.2).
Todos los propietarios tienen derecho a voto en la junta, salvo los que al empezar la reunión no estén al corriente de las deudas vencidas con la comunidad y no las hayan impugnado judicialmente ni consignado: pueden hablar, pero no votar (art. 15.2 LPH).
¿Pueden votar todos los vecinos?
La respuesta corta es sí y no. En principio, a pesar de que cuya persona y cuota sean diferentes, todos los propietarios de la Comunidad de Propietarios al corriente de pagos pueden ejercer su derecho a voto.
Pero, ¿qué pasa si no estás al corriente de pagos en tu Comunidad de Propietarios?
La ley de Propiedad horizontal indica en su artículo 15.2 lo siguiente:
«Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley».
El voto se ejerce en las juntas de propietarios, ordinarias o extraordinarias.
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Vecinos que tienen derecho a voto
¿Quién tiene derecho a voto en esas juntas? para que una persona tenga derecho a voto en una junta debe cumplir varios requisitos que os vamos a explicar a continuación:
- Ha de ser propietario de una vivienda, local o garaje, si no es propietario ha de llevar a la junta la autorización firmada por el propietario. Si el piso pertenece a varios en proindiviso, deben nombrar un representante para asistir y votar; si está en usufructo, el voto corresponde al nudo propietario, que se entiende representado por el usufructuario salvo que diga lo contrario (art. 15.1 LPH). El caso de los inquilinos lo tratamos en delegación del voto en la junta al inquilino.
- Ha de estar al corriente en el pago de todas las cuotas hasta esa fecha, es decir no ser un propietario moroso.
- Ha de ser capaz de demostrar las circunstancias anteriores en dichas juntas. Los propietarios privados del derecho a voto podrán asistir a la junta y participar en sus deliberaciones pero no ejercer el derecho a voto.
En el caso de que los vecinos morosos, que aún figurando como tal en el listado de la convocatoria, abonaran antes de la celebración de la junta la suma adeudada, podrán participar y ejercer su derecho. Lo que cuenta es la situación en el momento de iniciarse la junta. Ten en cuenta también que el moroso tampoco puede impugnar los acuerdos si antes no paga o consigna judicialmente lo que debe, salvo que el acuerdo se refiera al establecimiento o alteración de las cuotas de participación (art. 18.2 LPH). Para ver cómo se computan los votos válidos, consulta las mayorías en la junta de propietarios.
Todo lo anterior podría verse reflejado en una junta de la siguiente manera, a través de nuevo, de la ley de propiedad horizontal:
“En una Comunidad de Propietarios se ha enviado una convocatoria de junta ordinaria a todos los vecinos, dicha junta va a abarcar el tema de reforma del tejado. Acuden todos los vecinos y dos de ellos no están al corriente de los pagos de las cuotas mensuales acordadas en una junta anterior.
Llega el momento de votar la derrama extraordinaria, y todos aprueban la misma menos uno de ellos que da su voto en negativo. Dicho vecino es uno de los morosos de la comunidad y le dice el administrador que su voto no cuenta. El vecino enfadado no entiende por que su voto es anulado y se le explica que según el artículo 15.2 de la ley de propiedad horizontal, tiene derecho a voz pero no a voto al no estar al corriente del pago de la deuda.”
Que voten todos los que pueden no es un detalle menor: según la Consulta Supervecina de 2020, el 60% de las juntas se celebra con menos de la mitad de los propietarios. Recordar a los vecinos que pueden delegar por escrito, o votar a distancia si la comunidad lo ofrece, ayuda a que el acuerdo refleje lo que piensa el edificio. Y un acuerdo en el que ha participado casi todo el mundo deja menos discusiones pendientes en la escalera.
¡Pregúntame!
¿Quién te da el número del mejor fontanero? ¿Y la mejor receta de papas aliñás? ¿Quién tienes cerca para ayudarte? Tu vecina, claro.
Cada junta, cada avería y cada duda que hemos resuelto nos ha enseñado algo. SUPERVECINA es la forma más rápida de consultarlo, junto con la ley que aplica a tu caso. Responde sola, al instante, y te pasa con una persona cuando hace falta.
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