Ayudas para el autoconsumo en comunidades de propietarios en 2026: qué queda y cómo aprovecharlo
Los incentivos estatales al autoconsumo del RD 477/2021 ya no admiten solicitudes. Qué sigue vigente para una comunidad: deducción del 60% en el IRPF, bonificaciones de IBI e ICIO y el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.
Actualizado el 28 de septiembre de 2026
La versión anterior de este artículo, de 2021, hablaba de los programas de ayudas al autoconsumo que se gestionaban entonces, con un ejemplo de Galicia. Los programas estatales de incentivos al autoconsumo de entonces (RD 477/2021) dejaron de admitir solicitudes el 31 de diciembre de 2023, y hemos retirado el ejemplo autonómico porque no hemos podido confirmar que siga vigente. Lo hemos rehecho con lo que sigue vigente en 2026.
Los programas estatales de incentivos al autoconsumo financiados con fondos Next Generation, regulados en el Real Decreto 477/2021, admitieron solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2023 y estuvieron vigentes hasta el 31 de julio de 2024 (art. 4.1). En 2026 una comunidad que quiera placas solares tiene otras vías: la deducción del 60% en el IRPF para cada propietario si la obra mejora la eficiencia del edificio, las bonificaciones municipales de hasta el 50% en el IBI y hasta el 95% en el ICIO, y las ayudas de rehabilitación del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 cuando las placas forman parte de una obra mayor.
Deducción en el IRPF: hasta el 60% para cada propietario
La disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF (apartado 3) permite a los propietarios de viviendas en edificios de uso predominante residencial deducirse el 60% de lo que paguen por obras de rehabilitación energética del edificio hasta el 31 de diciembre de 2027. Condiciones:
- El certificado de eficiencia energética posterior a la obra debe acreditar una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, o que el edificio pasa a la letra A o B.
- Base máxima de 5.000 euros al año y 15.000 euros acumulados.
- A cada propietario le corresponde la parte de lo pagado por la comunidad según su coeficiente de participación.
- Se paga con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta, nunca en efectivo, y se descuenta la parte subvencionada.
- El certificado posterior debe expedirse antes del 1 de enero de 2028.
Si unas placas bastan para llegar a ese 30% lo dirá el técnico que haga los certificados de antes y después.
IBI e ICIO: bonificaciones que decide tu ayuntamiento
La Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite a los ayuntamientos bonificar dos impuestos:
- IBI: hasta el 50% de la cuota para inmuebles con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o ambiente (art. 74.5).
- ICIO: hasta el 95% de la cuota para construcciones, instalaciones u obras que incorporen esos sistemas (art. 103.2.b).
Son bonificaciones potestativas. Solo existen si la ordenanza fiscal de tu municipio las regula, y es ella la que fija el porcentaje, la duración y los requisitos. En ambos casos la instalación debe estar homologada por la Administración competente. Consulta la ordenanza antes de pedir la licencia.
Plan Estatal de Vivienda 2026-2030
El Real Decreto 326/2026 no tiene una línea propia para autoconsumo. Sí subvenciona la rehabilitación de edificios en materia de habitabilidad y sostenibilidad, con una cuantía que depende del ahorro de energía primaria no renovable que se consiga (art. 99.3 y anexo II). Las placas pueden formar parte de esa actuación. Algunas reglas que afectan a una comunidad:
- Hace falta el acuerdo de la comunidad de propietarios (art. 97).
- La subvención se reparte solo entre las viviendas que son domicilio habitual y permanente (art. 97).
- No se subvencionan generadores térmicos de combustible fósil (art. 98.3).
Las convocatorias las publica cada comunidad autónoma. Consulta el portal de vivienda o de energía de la tuya y la sección de ayudas y financiación del IDAE. El resumen de todas las líneas está en rehabilitación energética en comunidades: qué ayudas hay en 2026.
Qué mayoría necesita la junta
Hay dos caminos en la Ley de Propiedad Horizontal:
- Un tercio de propietarios y cuotas (art. 17.1). Basta para instalar sistemas de energías renovables, comunes o privativos. A quien no vota expresamente a favor no se le puede cobrar la instalación ni el mantenimiento.
- Mayoría simple (art. 17.2, párrafo tercero). Vale para renovables de uso común y obras de eficiencia acreditables con certificado energético, incluida la petición de ayudas o préstamos, si lo que se repercute al año a cada vecino no supera doce mensualidades ordinarias. En este caso pagan todos.
Una vez instaladas, las placas pueden alimentar a varios vecinos a la vez. El Real Decreto 244/2019 define el autoconsumo colectivo como el de un grupo de consumidores que se alimentan, de forma acordada, de una instalación de producción próxima (art. 3.m). La mayoría y el reparto de costes los desarrollamos en placas solares en la comunidad: basta un tercio de votos.
El sol del tejado puede dar para más que la factura: en nuestra obra social, Comunitaria y Techos que Alimentan convierten esa energía en moneda social (ILLA) con la que comprar alimentos frescos en el comercio del barrio.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducirme las placas de la comunidad si el piso no es mi vivienda habitual?
Sí. El apartado 3 de la disposición adicional quincuagésima habla de «propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial», sin exigir que sea la vivienda habitual.
¿Es compatible la deducción con una subvención?
Sí, pero de la base de la deducción hay que restar lo que se haya subvencionado o se vaya a subvencionar por resolución definitiva (disposición adicional quincuagésima, apartado 4).
¿Quedan ayudas autonómicas para placas solares?
Depende de cada comunidad autónoma. Revisa el portal oficial de tu comunidad autónoma y lee las bases de la convocatoria antes de aprobar el presupuesto en junta, para no quedar fuera por un requisito de plazo.
Llevar las placas a la junta con la mayoría correcta, pedir los certificados y dar a cada propietario la cifra que le corresponde para su deducción es trabajo de administración. Si quieres que Supervecina lo haga en tu comunidad, calcula el precio.