Obras

Detectores de incendios

¿Conoces la normativa sobre los detectores de incendios en tu Comunidad de Vecinos? ¿Qué tipos de detectores hay? ¡Info aquí!

Si el edificio es anterior al Código Técnico de la Edificación (2006), no está obligado a instalar nuevos sistemas contra incendios salvo que se haga una obra sujeta a licencia: el CTE se aplica a obra nueva y a intervenciones en edificios existentes (art. 2 del Real Decreto 314/2006). Lo que sí es obligatorio en cualquier comunidad es mantener lo que ya tiene instalado según el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI, Real Decreto 513/2017): revisiones trimestrales y semestrales que puede hacer el propio titular (tabla I del anexo II) y revisiones anuales y quinquenales a cargo de una empresa mantenedora habilitada (tabla II). Los detectores se sustituyen al acabar la vida útil que fije el fabricante o, si no la fija, a los 10 años de su puesta en servicio, salvo que una verificación demuestre que siguen aptos.

Hoy en día, aún hay muchos edificios que no cuentan con un sistema adecuado de detectores de incendios. Y lo cierto es que el riesgo de sufrir un incendio es el mismo para edificios de construcción reciente y edificios más antiguos. Por eso, es imprescindible contar con dispositivos detectores que prevengan incendios  y combatan el fuego al inicio del foco. Esto minimiza los daños materiales y evita que las personas que habitan en él puedan resultar gravemente heridas e incluso muertas.

¿Quieres conocer el presupuesto para la instalaciónde detectores de incendios en tu Comunidad?

¡CALCULA AHORA!

Normativa para la instalación de sistemas de detección de incendios en comunidades

Además de las normas locales de cada comunidad autónoma, la dotación de instalaciones de protección contra incendios mínimas exigibles se establece desde el año 2006 en el Código Técnico de la Edificación (CTE). En concreto, en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y posteriores modificaciones. Esta norma establece que los edificios construidos antes del 2006 no están obligados a cumplir con los mínimos de seguridad, salvo que se realice en el mismo alguna reforma que afecte a la sectorización del edificio como sería la instalación de un ascensor o una reforma eléctrica. Pero sí obliga a que las nuevas construcciones tengan unas instalaciones mínimas de protección contra incendios.

Este documento especifica qué tipo de medidas de seguridad deben y pueden establecerse en el edificio en función de sus características estructurales. También indica qué equipos de detección de incendios se pueden instalar para prevenir o detectar la presencia de humo o fuego en función de los metros cuadrados del edificio. Por ejemplo, extintores portátiles y bocas de incendio, señalización para las salidas de emergencia, iluminación de emergencia, puertas ignífugas, bocas de incendio, detectores de humo, etc.

Por lo tanto, la normativa vigente exige que los inmuebles construidos a partir del año 2006 cuenten con medios suficientes para detectar y combatir el fuego. Además de elementos constructivos y un diseño adecuado que impida la rápida propagación del humo y de las llamas por todo el inmueble. En cuanto a los edificios residenciales de construcción antigua, aunque no hay una legislación que les obligue a contar con instalaciones de protección contra incendios, sería recomendable instalar al menos extintores en las escaleras y cuartos de instalaciones, alumbrado de emergencia y sistemas de detección y alarma de incendios. Que la normativa no tenga efecto sobre las edificaciones antiguas no justifica que no se tomen medidas, aunque no sean obligatorias.

Recuerde que todas y cada una de las instalaciones de prevención contra incendios de que disponga el edificio deben pasar las revisiones obligatorias que se especifican en la normativa vigente. Por eso, es aconsejable que la comunidad de propietarios contrate a una empresa de mantenimiento que garantice el correcto funcionamiento de los dispositivos y le asesore sobre la normativa de obligado cumplimiento para que su comunidad esté debidamente protegida.

Administrador de Fincas Online

Conoce Supervecina, el administrador de fincas 100% Online

Solicita Presupuesto ¡Precio al instante y sin compromiso!

¿Qué sistemas de detectores de incendios son obligatorios en las comunidades de propietarios?

Como hemos comentado en el apartado anterior, el Código Técnico de Edificación (CTE) tiene en cuenta varios factores: las condiciones de propagación interior y exterior, las condiciones de evacuación, las instalaciones de detección, control y extinción de incendios, la resistencia al fuego de las estructuras y la intervención de los bomberos. Por su parte, la guía técnica desarrolla los aspectos fundamentales que determinan, en todo su conjunto, la seguridad contra incendios de un edificio: las condiciones urbanísticas y del entorno, el tratamiento de las zonas de mayor riesgo, las condiciones constructivas o de protección pasiva, los medios e instalaciones de protección activa y la organización de seguridad contra incendios. Además, también trata en detalle las condiciones técnicas de los sistemas de detección automática, los sistemas de alarma y las instalaciones de detección de incendios como los extintores, las bocas de incendio equipadas y la red de hidrantes exteriores.

A continuación indicaré algunas de las instalaciones de prevención de incendios más comunes y las revisiones obligatorias que debemos llevar a cabo para garantizar que los equipos funcionarían correctamente en caso de incendio:

EXTINTORES:

Si quieres el detalle de tipos y ubicación, lo tienes en nuestra guía de extintores en comunidades.

Como la vida útil de cualquier extintor es de 20 años, para garantizar el adecuado mantenimiento de los extintores es obligatorio realizar una serie de revisiones al año:

  • A los tres meses: Será necesario llevar a cabo una comprobación de la accesibilidad y el estado de carga, y el estado aparente de conservación del extintor y todas las partes mecánicas.
  • A los doce meses: Se realizará una verificación del estado de carga y del estado del agente extintor. Además, se comprobará la presión de impulsión del agente extintor, y el estado de la manguera, boquilla o lanza, válvulas y todas las partes mecánicas.
  • A los cinco años: A partir de la fecha de timbrado del extintor, y con un máximo de tres veces, se retimbrará el extintor de acuerdo con el anexo III del Reglamento de Equipos a Presión (Real Decreto 809/2021), como indica hoy la tabla II del anexo II del RIPCI.

BOCAS DE INCENDIO:

Para realizar un adecuado mantenimiento de las bocas de incendio, se realizará el desmontaje de la manguera y ensayo en un lugar adecuado para comprobar el correcto funcionamiento del sistema de cierre y la boquilla en sus distintas posiciones, la estanquidad de los racores y manguera, el estado de las juntas y el manómetro acoplado en el racor de conexión de la manguera.

SISTEMAS DE DETECCIÓN Y ALARMA:

El mantenimiento del sistema de detección de CO es obligatorio en los garajes aparcamientos, así como también es obligatorio realizar una revisión anual para verificar los mandos de la central de detección y alarma de CO, comprobar el correcto funcionamiento del módulo común de información general,  los módulos y salidas individuales de zona y la fuente de alimentación. Además, también será necesario llevar a cabo una verificación de los detectores y una revisión de la vida útil de los componentes informando al Cliente de los componentes caducados que deben ser sustituidos. También será necesario realizar una auditoría de la situación real y emitir un informe detallando la fecha, revisión de los motores y ventiladores de extracción incluyendo las correas de motor, cuadro de mandos y maniobras.

ALUMBRADO DE EMERGENCIA:

En cuanto a la instalación de iluminación de emergencia, es recomendable realizar un mantenimiento periódico que garantice el buen funcionamiento de las luces en caso de producirse un incendio:

  • Una vez al mes: Comprobar que permanece encendido el led de señalización que indican la presencia de red y la carga de la batería. Poner en estado de emergencia todos los bloques. Comprobar que se encienden correctamente todos los aparatos. Y en instalaciones sin tele mando, actuar sobre el automático que alimenta las emergencias.
  • Una vez al año: Poner en estado de emergencia todos los bloques actuando sobre el automático que alimenta las emergencias, comprobar la duración en estado de emergencia y, en caso de no cumplimiento, proceder a la sustitución de la batería. También será necesario limpiar o sustituir los difusores sucios o defectuosos que disminuyan el flujo luminoso.

¿Cómo afecta el nuevo reglamento de incendios RIPCI a las comunidades de vecinos?

El Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI), aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, y en vigor desde el 12 de diciembre de 2017, impone medidas de protección contra incendios más estrictas tanto para para fabricantes y empresas de instalación o mantenimiento como para los representantes, propietarios y/o titulares de las instalaciones.

Algunos de estos cambios afectan a comunidades y edificios de viviendas, sobre todo en lo relacionado con el procedimiento, documentación y equipos que entran en las revisiones. Entre estos cambios cabe destacar los siguientes:

  1. La normativa fija la vida útil de los detectores de incendio: la que indique el fabricante o, si no la indica, 10 años desde su puesta en servicio. Pasado ese plazo se sustituyen, salvo que una verificación sobre una muestra representativa demuestre que siguen aptos, y esa verificación se repite cada 5 años. Las señales fotoluminiscentes se sustituyen a los 20 años de su fabricación con la misma salvedad. Los extintores se retimbran a los 5 años de su fecha de timbrado (hasta tres veces) y las mangueras de las BIE se cambian al menos cada 20 años, salvo que el fabricante certifique más duración.
    Además, ahora en el RIPCI también se incluyen sistemas que no contaban con un control tan estricto como son el control de humos, el agua nebulizada, los aerosoles, las mantas ignífugas o la señalización de emergencia, que ahora sí están sujetos a las mismas condiciones de instalación y mantenimiento que el resto de los sistemas de protección activa contra incendios.
  2. Los pulsadores y extintores se han de instalar a una altura entre 80 y 120 cm del suelo y su señalización es obligatoria.
  3. La empresa que tenga suscrito el contrato de mantenimiento deberá hacer constar en acta las actuaciones de mantenimiento realizadas a cada equipo, tanto las realizadas por la empresa mantenedora como por el usuario o propietario, y, además, estas deben guardarse durante cinco años.
  4. Es obligatorio realizar un mantenimiento trimestral, que puede ser llevado a cabo por el propietario o por una empresa de mantenimiento, siempre y cuando se sigan los protocolos que marca la norma y se elabore un acta tal y como indica la misma.
  5. Por último, el artículo 22 del RIPCI obliga a los titulares a solicitar al menos cada 10 años una inspección de un organismo de control acreditado (OCA), independiente de las revisiones de mantenimiento. Quedan exceptuadas, entre otras, las instalaciones de uso residencial vivienda y las de uso aparcamiento o comercial con superficie construida menor de 500 m², siempre que no haya zonas de riesgo especial alto ni de almacén. En la práctica, las viviendas no pasan esta inspección, pero un garaje comunitario de 500 m² o más, en principio, sí. Las instalaciones que ya existían cuando entró en vigor el reglamento pasan la primera inspección a los 10 años de su puesta en servicio (disposición transitoria cuarta).

La normativa vigente comprende una serie de medidas de obligado cumplimiento en función de la estructura y características del edificio. Aunque el CTE no obliga a adaptar los edificios construidos antes de 2006, a no ser que se acometa una obra en el edificio en cuestión, es recomendable instalar equipos de detección y prevención de incendios porque el riesgo de que se produzca un incendio con consecuencias graves para los vecinos es el mismo tanto en edificios nuevos como en inmuebles de construcción antigua.

Sin ninguna duda, cualquier medida que se incluya en una comunidad para evitar el riesgo de incendio es algo muy positivo y podría evitar una tragedia importante en caso de iniciarse un foco.

Es cierto que la estructura de muchas edificaciones no permite que se instalen todos los dispositivos de prevención de incendios que se especifican en la normativa vigente, pero también es cierto que en esos casos se pueden poner en marcha otra serie de medidas, por ejemplo, la instalación de una señalización de emergencia o la colocación de extintores o detectores de humos que resultarían de gran ayuda a la hora de detectar un foco de incendio o en la evacuación del edificio siguiendo la normas de seguridad establecidas.

Y hay una medida que no sale en ningún reglamento: saber qué vecinos mayores o con movilidad reducida viven en cada planta, para que alguien llame a su puerta si un día suena la alarma.