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Extintores de incendios

¿Es obligatorio tener extintores de incendios en las comunidades? ¿Qué tipos de extintores existen? ¡Toda la información relacionada aquí!

Extintores de incendios

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En un edificio de viviendas de obra nueva, o en la parte que se reforma de uno existente, sí: el Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006) exige en su Documento Básico SI, sección SI 4, tabla 1.1 un extintor portátil de eficacia 21A-113B en cada planta, a no más de 15 metros de recorrido desde cualquier origen de evacuación, y también en las zonas de riesgo especial. Su instalación y mantenimiento se rigen por el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI), aprobado por el Real Decreto 513/2017 y en vigor desde el 12 de diciembre de 2017. En un edificio antiguo en el que no se hacen obras, ninguna de estas dos normas obliga por sí sola a colocarlos, pero si la comunidad ya tiene extintores debe mantenerlos conforme al RIPCI (disposición transitoria segunda). Revisa también la normativa de tu comunidad autónoma y de tu ayuntamiento, que puede exigir más.

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¿Qué dice la normativa?

Antes se aplicaba la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI 96, «Condiciones de protección contra incendios de los edificios» (Real Decreto 2177/1996). Desde 2006 rige el Código Técnico de la Edificación (CTE, Real Decreto 314/2006), que fija las exigencias de seguridad en caso de incendio de los edificios, incluidos los de viviendas. El CTE se aplica a la obra nueva y a las intervenciones en edificios existentes (art. 2 de su Parte I). Además, desde el 12 de diciembre de 2017 está en vigor el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI, Real Decreto 513/2017), que sustituyó al reglamento de 1993 (Real Decreto 1942/1993).

El RIPCI aborda la protección y prevención de incendios desde dos ópticas diferentes, la prevención y la extinción. Por lo tanto se ocupa también de la instalación de medios adecuados para evitar la propagación del fuego y facilitar su extinción. El reglamento hace referencia a las empresas instaladoras, las inspecciones de los sistemas de detección y los materiales y equipos que integran los sistemas de detección y extinción de incendios. También a los fabricantes, importadores, distribuidores u organismos que intervengan en la certificación y homologación de los productos. Además, establece ciclos de vida útil para algunos de estos equipos con el objetivo de garantizar su correcto funcionamiento en caso de que se produjera un incendio.

Además, también hay otros reglamentos a nivel autonómico y normativas municipales que son de obligado cumplimento.

Es tal la diversidad de normas y reglamentos que siempre es aconsejable contratar a un administrador de fincas que conozca la legislación vigente para evitar sanciones y cualquier riesgo de incendio.

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¿ES OBLIGATORIO INSTALAR EXTINTORES EN LAS COMUNIDADES?

Depende de cuándo se construyó el edificio y de si se hacen obras. Los edificios proyectados desde 2006 deben cumplir el Código Técnico de la Edificación, y sus instalaciones, el RIPCI, que exigen extintores en todas las plantas. En los edificios existentes, el CTE se aplica cuando hay una intervención y solo a los elementos que la reforma modifica, siempre que eso mejore la seguridad (DB SI, Introducción, apartado II.9). A los equipos ya instalados antes del RIPCI solo se les aplican sus reglas de mantenimiento e inspección (disposición transitoria segunda). Si tienes dudas sobre tu caso concreto, lo desarrollamos en ¿es obligatorio tener extintores en una comunidad de vecinos?.

Normativa

La tabla 1.1 de la sección SI 4 del CTE fija la dotación mínima. En cada planta debe haber extintores portátiles de eficacia 21A-113B, de forma que desde cualquier origen de evacuación (por ejemplo, la puerta de una vivienda) no haya más de 15 metros de recorrido hasta uno, además de en las zonas de riesgo especial. En edificios de viviendas, si la altura de evacuación supera los 24 metros hace falta columna seca, y si supera los 50 metros, sistema de detección y alarma de incendio. Con carácter general, por encima de 80 metros se exige instalación automática de extinción, y las plantas cuya altura de evacuación supera los 28 metros necesitan ascensor de emergencia.

Por otra parte, según el anexo I del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI), apartado de extintores de incendio, punto 4: “El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible, próximos a las salidas de evacuación y, preferentemente, sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede situada entre 80 cm. y 120 cm. sobre el suelo. Su distribución será tal que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio, que deba ser considerado origen de evacuación, hasta el extintor, no supere 15 m.”. Además, su posición debe estar señalizada con señales luminiscentes (fotoluminiscentes o alimentadas eléctricamente) que se vean aunque falle el alumbrado normal (anexo I del RIPCI, sistemas de señalización luminiscente).

Por otra parte, el RIPCI establece que los extintores deben colocarlos empresas instaladoras de sistemas de protección contra incendios o empresas mantenedoras de extintores, y las mantas ignífugas, empresas instaladoras o mantenedoras habilitadas. Solo en establecimientos de no más de 100 m2 o en viviendas unifamiliares puede colocarlos el propio usuario (art. 9.2).

Inspecciones

La inspección periódica por un organismo de control, que el RIPCI exige al menos cada diez años, no es obligatoria en uso residencial vivienda, siempre que no haya zonas o locales de riesgo especial alto ni zonas de uso almacén (art. 22.2). Tampoco lo es donde la instalación consta solo de los equipos del art. 9.2, como extintores o mantas ignífugas. Esto no exime del mantenimiento.

Mantenimiento de los extintores

El anexo II del RIPCI fija la periodicidad máxima del mantenimiento (art. 21). Cada tres meses hay que comprobar que los extintores están en su sitio, accesibles, señalizados, con el indicador de presión en la zona de operación, con los precintos intactos y sin descargar; esta revisión la puede hacer una empresa mantenedora o el propio personal de la comunidad. Cada año, una empresa mantenedora habilitada debe hacer el mantenimiento anual previsto en la norma UNE 23120, y cada cinco años, la prueba de nivel C (retimbrado), que se repite hasta tres veces desde la fecha de timbrado. Las actas de mantenimiento deben conservarse al menos cinco años (art. 21.2). Lo normal es incluirlo en el plan de mantenimiento de la comunidad.