¿Sientes que en tu comunidad nadie cumple las normas? ¿No sabes como actuar antes un problema comunitario?
Ya hablamos una vez de todos los problemas que suelen tener las comunidades de vecinos. Pues ahora te vamos a contar una forma de poder evitarlos.
Implantar estatutos en una Comunidad es la solución. Los estatutos son un elemento complementario a la LPH y aunque no puede contradecir sus leyes, sirve de gran ayuda para evitar problemas futuros en tu comunidad.
Pero, ¿es obligatorio que una Comunidad vecinos tenga estatutos? ¿Para qué sirven exactamente?
Según la ley de Propiedad Horizontal, los estatutos en una Comunidad no son obligatorios. En los artículos 5, 6 y 17 de la Ley de la Propiedad Horizontal aparece toda la regulación relacionada con estos documentos.
Los estatutos son un documento que regula normas de convivencia. Una vez que queda redactado, estas normas están obligadas a cumplirse.
Este documento se redacta de forma voluntaria los vecinos, teniendo que estar de acuerdo todos los propietarios del edificio de las normas que se establecen.
Si una Comunidad no tiene estatutos, normalmente surjan dudas de qué se puede o no se puede hacer dentro de la Comunidad de vecinos. Dudas que quizás no estén reflejadas en la LPH, por lo que da lugar a que determinados propietarios puedan hacer diversas actividades o reformas en zonas comunes no reguladas.
En cuanto al contenido que debe tener los estatutos, no hay ningún modelo oficial ni especificado por la LPH.
Sin embargo, debe manifestar diferentes aspectos generales como los siguientes:
La identificación del edificio.
Especificar cuáles son los elementos comunes y privativos del edificio.
Autoridades a cargo de la comunidad y procedimientos de convocatorias para las juntas.
Normas que rigen acuerdos en las juntas, como reformas del edificio o aprobación de gastos comunes.
Límites de las modificaciones y obras de las respectivas viviendas.
Cuando estén redactados y acordado por los propietarios, se presentarán en una junta extraordinaria. Estos deberán ser aprobados en dicha junta por unanimidad entre todos los propietarios.
Una vez aprobados, se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad para poder validarlos.
Los estatutos serán igualmente válidos, pero solo para los propietarios que lo hayan aprobado en su momento. Por lo que, cualquier vecino que llegue posteriormente a la comunidad, no tendrá obligación de cumplimiento.
Administrador de Fincas Colegiado
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
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