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Préstamos para rehabilitación energética en Comunidades de Propietarios

Cómo financia una comunidad de propietarios una rehabilitación energética: préstamo a nombre de la comunidad, derrama o fondo de reserva. Qué mayoría hace falta y qué pasó con los préstamos del protocolo IDAE y la línea de avales ICO, ya cerrados.

Actualizado el 28 de septiembre de 2026

Este artículo presentaba como disponibles los préstamos del protocolo del IDAE con entidades financieras. Ese protocolo estaba ligado al programa PREE, que el propio IDAE clasifica hoy entre sus convocatorias cerradas. La línea de avales ICO para rehabilitación también cerró: admitía solicitudes hasta el 30 de noviembre de 2025. Lo que sigue vigente es cómo se financia una comunidad por su cuenta, y eso es lo que explicamos ahora.

Una comunidad de propietarios puede pagar una rehabilitación energética de tres maneras, que suelen combinarse: un préstamo a nombre de la comunidad, una derrama entre los propietarios según su cuota o el fondo de reserva. Pedir el préstamo se aprueba por mayoría simple de propietarios y de cuotas, igual que la obra, siempre que lo que se repercuta cada año, descontadas ayudas y aplicada la financiación, no pase de doce mensualidades ordinarias; y las cuotas del préstamo son gastos generales que pagan todos, incluido quien votó en contra (art. 17.2 LPH).

Préstamos para rehabilitación energética

¿Puede una comunidad pedir un préstamo?

Sí. Desde la Ley 10/2022, el artículo 9.5 de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana reconoce a las comunidades de propietarios “plena capacidad jurídica para todas las operaciones, incluidas las crediticias” relacionadas con la conservación, rehabilitación y mejora del edificio, y la facultad de “solicitar créditos” para esas obras.

En la práctica, el préstamo lo firma el presidente tras el acuerdo de junta, porque es quien representa legalmente a la comunidad (art. 13.3 LPH), y el banco estudia las cuentas de la comunidad. Tres cosas que conviene revisar antes de firmar:

  • Amortización anticipada sin coste. Muchas subvenciones se cobran al terminar la obra. Si el préstamo adelanta ese dinero, interesa poder devolverlo en cuanto llegue la ayuda sin pagar comisión.
  • Plazo y cuota. La cuota anual repartida entre los vecinos es lo que se compara con las doce mensualidades del art. 17.2. Si se pasa, la mayoría simple ya no basta.
  • Morosidad. El banco va a mirar los impagos de la comunidad. El art. 21 LPH permite acordar medidas disuasorias, reclamar por el proceso monitorio y acudir a mediación o arbitraje (art. 21 LPH). Lo contamos en qué hacer con los vecinos morosos.

Derrama y fondo de reserva

La derrama es una aportación extraordinaria que se reparte según la cuota de participación de cada piso, como el resto de gastos generales (art. 9.1.e LPH). Es la opción más barata porque no hay intereses, pero exige que los vecinos tengan liquidez. Lo habitual es combinarla con un préstamo para la parte que no cubre la subvención. Tienes más detalle en cuotas y derramas.

El fondo de reserva es de la comunidad y la ley lo destina expresamente a obras de conservación, reparación y rehabilitación, a las obras de accesibilidad del art. 10.1.b y a las de accesibilidad y eficiencia energética del art. 17.2. Su dotación no puede ser inferior al 10% del último presupuesto ordinario (art. 9.1.f LPH). Con ese mínimo rara vez da para una rehabilitación completa, pero sirve para pagar el proyecto, el certificado energético o la entrada. Más en el fondo de reserva.

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Lo que ya no está disponible

Protocolo IDAE con entidades financieras. El IDAE firmó un protocolo con bancos y plataformas de financiación para que los beneficiarios del programa PREE, regulado por el Real Decreto 737/2020, completaran la subvención con un préstamo. Estaba dirigido sobre todo a comunidades de propietarios con resolución favorable de ayuda. El IDAE mantiene la página del protocolo con el listado de entidades adheridas (Deutsche Bank, varias cajas rurales, ECROWD, entre otras), pero dentro de su apartado de convocatorias cerradas. La versión anterior de este artículo lo vinculaba al PREE 5000; en realidad, según el IDAE, era del PREE.

Línea de avales ICO MIVAU. La Ley 10/2022 creó una línea de avales del Estado para préstamos de rehabilitación energética. El ICO la gestionó como “ICO MIVAU Rehabilitación de Edificios Residenciales”: avalaba el 50% del préstamo, hasta 30.000 euros por vivienda, solo para quienes tuvieran ayuda de los programas de barrio o de edificio del Real Decreto 853/2021. Según la ficha del ICO, los préstamos debían pedirse antes del 30 de noviembre de 2025 y firmarse antes del 31 de diciembre de 2025.

¿Hay hoy alguna línea pública de préstamos para comunidades?

No hemos encontrado ninguna en las webs del ICO y del IDAE a 28 de septiembre de 2026. La línea ICO-Vivienda del Plan de Recuperación financia a promotores públicos y privados de vivienda en alquiler social o asequible, no a comunidades de propietarios que rehabilitan su edificio (ICO).

Lo que sí existe son subvenciones: la ayuda a la rehabilitación integral de edificios del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, que convoca cada comunidad autónoma, y las deducciones del IRPF por obras de eficiencia energética. Las explicamos en nuestra guía de ayudas a la rehabilitación energética de comunidades. Con la subvención concedida, el préstamo privado se calcula solo sobre la parte que queda.

Resolver pronto la financiación también acorta la espera: una comunidad tarda de media 8 meses en aprobar una obra importante (Barómetro de Supervecina), y cada mes sin aislar la fachada o la cubierta es energía que se sigue escapando.

Si queréis que alguien prepare con vosotros el acuerdo de junta y lleve después las cuentas del préstamo con claridad, calcula lo que costaría la administración de tu comunidad.