¿Está prohibido tender en las fachadas?
¿Se puede tender ropa en la fachada del edificio? Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal, qué mayoría hace falta para instalar un tendedero y qué pueden prohibir los estatutos.
La Ley de Propiedad Horizontal no prohíbe tender la ropa como tal, pero sí que un propietario altere la fachada: puede hacer obras en su piso siempre que no altere la configuración o el estado exteriores del edificio (art. 7.1 LPH), y la fachada, incluida la imagen exterior de ventanas y balcones, es elemento común (art. 396 del Código Civil). Por eso, fijar un tendedero en la fachada necesita autorización de la junta, que por tratarse de una modificación de elementos comunes se aprueba por 3/5 de propietarios y cuotas (art. 17.4 LPH); solo hace falta unanimidad si supone cambiar el título constitutivo o los estatutos (art. 17.6). Además, los estatutos o las normas de régimen interior pueden prohibir o regular el tendido en fachada, y obligan a todos (arts. 5 y 6 LPH).
Secar la ropa al aire libre es una ventaja que no todos pueden permitirse, a menos que tengan un lugar donde tender; una azotea, una terraza donde instalar tu tendedero o un lavadero. Pero hay quienes, además de la secadora, no cuentan con estas alternativas, por lo que para secar la ropa de forma natural es frecuente que en estos casos se opte por tender en las fachadas de los edificios, lo que en muchas ocasiones suscita la polémica entre los adeptos y los detractores de esta idea.
¿Está permitido tender en las fachadas de tu comunidad?
A priori, el típico tendedero de cordeles bajo las ventanas no resulta el elemento más decorativo, pero también hay que entender su funcionalidad, sobre todo cuando no tienes alternativas donde secar la ropa. Pero a veces la funcionalidad de tender en las fachadas no puede anteponerse a la estética, ya que son cuestiones que pueden incluso repercutir en daños colaterales, como puede ser una barrera a la hora de vender un inmueble, por poner un ejemplo. O simplemente, hay a quien no le gusta tener a la vista las prendas y las sábanas de los vecinos.
En cualquier caso, la colocación de un tendedero en la fachada del edificio afecta a la estética del inmueble, y la fachada es un elemento común. Un propietario no puede instalarlo por su cuenta: en el resto del inmueble fuera de su piso no puede realizar alteración alguna (art. 7.1 LPH). El primer paso es llevarlo a la Junta de Propietarios. La mayoría necesaria es la de 3/5 del total de propietarios que representen 3/5 de las cuotas, la que el art. 17.4 fija para la modificación de las cosas comunes. No hace falta unanimidad salvo que el acuerdo implique modificar el título o los estatutos, por ejemplo para levantar una prohibición expresa de tender que figure en ellos (art. 17.6).
Tender ropa en un tendedero que ya forma parte del edificio o desde la propia ventana, sin anclar nada a la fachada, no está prohibido por la LPH. Sí puede estarlo por los estatutos o por las normas de régimen interior aprobadas por la junta, que obligan a todos los propietarios y ocupantes mientras no se modifiquen (arts. 5 y 6 LPH). Revisa también si tu ayuntamiento tiene una ordenanza sobre el tendido de ropa visible desde la vía pública. Tienes más detalle sobre qué partes del edificio son comunes en elementos comunes y privativos de la comunidad y sobre cómo se calculan las votaciones en mayorías en la junta de propietarios.
¿Qué puede hacer la comunidad si un vecino instala un tendedero sin permiso?
Si alguien fija un tendedero en la fachada sin autorización, ha hecho una alteración en elementos comunes que el art. 7.1 LPH no le permite. Lo habitual es un requerimiento por escrito para que lo retire; si no lo hace, la junta puede acordar acudir a los tribunales, donde el presidente representa a la comunidad (arts. 14.e y 13.3 LPH). Si lo que incumple es una prohibición de los estatutos, el presidente puede requerir el cese y, con autorización de la junta, ejercer la acción de cesación del art. 7.2 LPH, que se aplica a las actividades prohibidas en los estatutos.
Los locales comerciales no tienen una exención general en la LPH: el art. 7.1 se aplica igual a pisos y locales, salvo que el título constitutivo o los estatutos les reconozcan facultades especiales sobre la fachada.
Secar la ropa al sol ahorra la energía de la secadora, así que antes de prohibir sin más merece la pena que la junta estudie alternativas, como un tendedero común en la azotea o un modelo homogéneo para todas las ventanas.
Si buscas un administrador que lleve estas propuestas a la junta y las deje bien reflejadas en el acta, calcula el precio para tu comunidad.