¿Qué son las notificaciones 060 para comunidades de propietarios?
La administración pública pone a disposición de las comunidades un servicio de notificaciones 060, ¿en qué consiste?
Actualizado el 28 de septiembre de 2026
Donde este artículo hablaba del buzón o servicio de notificaciones 060, hoy debes pensar en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú): toda notificación de un emisor de ámbito estatal se pone a disposición a través de ella (art. 42.5 del RD 203/2021). Las notificaciones de la Agencia Tributaria también pueden consultarse en su sede electrónica.
¿Tiene que usar la comunidad de propietarios las notificaciones electrónicas? Sí. La comunidad es una entidad sin personalidad jurídica y el art. 14.2.b de la Ley 39/2015 obliga a estas entidades a relacionarse con las Administraciones por medios electrónicos, así que sus notificaciones son electrónicas (art. 41.1). La Agencia Tributaria incluye expresamente a las comunidades de propietarios entre los obligados y las da de alta de forma automática (sede de la AEAT). Si pasan 10 días naturales desde que se pone a disposición una notificación sin que nadie acceda, se entiende rechazada (art. 43.2) y el procedimiento sigue adelante como si se hubiera notificado (art. 41.5).
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La administración pública puso a disposición de las comunidades de propietarios un servicio de notificaciones 060, que permite recordar citas o hacer trámites de forma telemática.
La transformación digital por parte de la administración pública es todo un hecho, por lo que las comunidades de vecinos tendrán que ir adaptándose a los cambios digitales que se producen hoy día, como la administración de fincas online.
Veamos como funcionan las notificaciones 060 y como tienen que darse de alta las comunidades de vecinos. ¡Vamos allá!
¿Para qué sirven las notificaciones 060 para comunidades de vecinos?
Las notificaciones 060 es un servicio que ofrecen las administraciones públicas, por el cual las comunidades de vecinos pueden recibir notificaciones por vía telemática, con un aviso por email. El correo solo sirve para avisar; la notificación se practica en la plataforma (art. 41.1 de la Ley 39/2015).
Es como una especie de buzón electrónico en el que se pueden recibir notificaciones de los diferentes organismos públicos, como Comunidades Autónomas, Seguridad Social, Agencia Tributaria, Ayuntamientos o Diputación.
La mayoría de estas notificaciones electrónicas suelen ser de tipo informativo. Sin embargo, también se pueden realizar algunos trámites requeridos dentro de la plataforma.
Las comunidades de propietarios deberán entrar en su buzón al menos cada diez días: si pasan 10 días naturales sin acceder a una notificación, se entiende rechazada y se da por efectuado el trámite (arts. 43.2 y 41.5 de la Ley 39/2015). Por eso, es recomendable que haya varias direcciones de correo electrónico adjudicadas para que les llegue el aviso. Ojo: ese aviso por correo es informativo y, si no llega, la notificación sigue siendo válida (art. 41.6).
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¿Están obligadas las comunidades de vecinos a tener notificaciones electrónicas?
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, obliga a las entidades sin personalidad jurídica, como las comunidades de propietarios, a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos (art. 14.2.b), y eso incluye recibir las notificaciones por esa vía (art. 41.1).
Por lo que la comunidad también debe presentar sus escritos y solicitudes por vía electrónica, a través de la sede o el registro electrónico de cada administración. En el terreno fiscal, presentar en papel una autoliquidación, una declaración u otro documento con trascendencia tributaria cuando hay obligación de hacerlo por medios electrónicos es una infracción tributaria grave que se sanciona con una multa fija de 250 € (art. 199.1 y 199.2 de la Ley General Tributaria).
Sin embargo, existen excepciones en las que la administración no puede notificar por medios electrónicos: cuando el acto va acompañado de elementos que no se pueden convertir a formato electrónico y cuando la notificación contiene medios de pago a favor del interesado, como cheques (art. 41.2 de la Ley 39/2015).
¿Cómo pueden las comunidades de vecinos darse de alta en las notificaciones 060?
Hoy no hace falta un alta como tal: la Agencia Tributaria suscribe de forma automática a los obligados, y en la DEHú no hay que crear buzón ni registrarse. Lo que sí es imprescindible es un certificado digital de la comunidad o un sistema de identificación admitido para acceder a las notificaciones. Si el administrador lleva la comunidad, también conviene que vigile las notificaciones judiciales electrónicas, que van por otro canal.
La persona que se encarga de solicitar el certificado suele ser el presidente de la comunidad. Para ello, la comunidad de propietarios tendrá que autorizarlo mediante una junta. Además, necesitará también presentar el CIF de la comunidad, el acta de nombramiento y la autorización por escrito de la comunidad.
Otra opción es un apoderado para representar a la comunidad y que disponga de este certificado digital propio como puede ser un administrador de fincas. Igualmente, el procedimiento será muy parecido porque también hace falta que se apruebe en junta de propietarios, además de que el presidente presente personalmente en la Agencia Tributaria todos los documentos mencionados anteriormente, junto con la autorización para que lo pueda representar la persona apoderada.
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