Rampas para mejorar la accesibilidad en comunidades de vecinos
Instalar salvaescaleras, plataformas elevadoras o rampas para mejorar la accesibilidad al inmueble. ¡Conoce toda la información!
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Si la rampa la pide un propietario en cuya vivienda vive, trabaja o presta servicios voluntarios una persona con discapacidad o mayor de 70 años, es obligatoria y no hace falta votación, siempre que lo que se repercuta al año, descontadas las ayudas públicas, no supere 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes (art. 10.1.b LPH). Si el coste supera ese umbral, la obra sigue siendo obligatoria si el solicitante paga la diferencia. La comunidad puede asumir el total si lo aprueba la mayoría de propietarios que represente la mayoría de cuotas (art. 17.2 LPH). Y es obligatoria en todo caso si las ayudas públicas cubren el 75% del importe.
Si en su edificio hay barreras arquitectónicas para personas con discapacidad, hay que subir más de 7 u 8 peldaños para llegar al ascensor desde la calle o en el inmueble vive gente mayor o con problemas de movilidad que no puede subir las escaleras, es posible que la comunidad haya de plantearse la posibilidad de instalar salvaescaleras, plataformas elevadoras o rampas para mejorar la accesibilidad al inmueble.
No es un caso raro: en España viven 9.928.368 personas de 65 años o más, el 20,4% de la población (INE, 2024, recogido en nuestro Barómetro).
Para suprimir las barreras arquitectónicas en un edificio existente hay varias opciones: bajar el ascensor al nivel del portal o de la calle; instalar una plataforma elevadora vertical; instalar un salvaescaleras que se desplace en la dirección de los peldaños; instalar una silla salvaescaleras que no es apta para usuarios en silla de ruedas o construir una rampa metálica, de ladrillo, de hormigón, etc.
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¿Qué requisitos ha de cumplir la rampa de acceso?
No todos los edificios son accesibles para todos los vecinos e inquilinos del inmueble. De hecho, un problema bastante habitual en muchas comunidades, es que en el portal haya que subir peldaños o incluso tramos de escaleras para poder acceder a los ascensores. Las personas mayores y las personas con discapacidad pueden tener serios problemas para acceder al edificio con comodidad. En estos casos, si el tramo de peldaños no es demasiado grande y la longitud del portal lo permite, una de las opciones más sencillas es instalar una rampa de acceso para suprimir las barreras arquitectónicas y facilitar el acceso a vecinos con movilidad reducida.
Pero para que una rampa cumpla con la normativa y pueda ser utilizada por todos los vecinos. Ha de construirse de acuerdo a una serie de condiciones que vienen especificadas en el Código Técnico de la Edificación:
- No se admiten rampas con pendiente superior al 12%. En las rampas que pertenezcan a itinerarios accesibles, la pendiente no puede ser superior al 10% cuando su longitud sea menor que 3 m, al 8% cuando sea menor que 6 m y al 6% en el resto de casos. Si la rampa es curva, la pendiente longitudinal máxima se mide en el lado más desfavorable (DB SUA, apartado 4.3.1).
- En itinerarios accesibles, cada tramo mide como máximo 9 m, tiene al menos 1,20 m de ancho y una superficie horizontal de 1,20 m de largo al principio y al final. Las mesetas entre tramos en la misma dirección miden al menos 1,50 m (apartados 4.3.2 y 4.3.3).
- Pasamanos: las rampas con pendiente igual o superior al 6% que salven más de 55 cm llevan pasamanos continuo al menos en un lado. Si pertenecen a un itinerario accesible y salvan más de 18,5 cm, lo llevan en ambos lados, incluidas las mesetas (apartado 4.3.4).
- El solado ha de ser antideslizante.
Aspectos técnicos de la construcción de una rampa
Una vez que nos hayamos asegurado de que hay espacio suficiente para la rampa, hay que pensar en la ejecución de la misma. Para ello, deberemos contratar a un técnico, un arquitecto o un aparejador, para que haga calcule la estructura que deberá soportar la rampa y valore otros aspectos importantes. Por ejemplo, si hay que modificar algo de la estructura del forjado del portal o de los garajes o sótanos que pueda haber debajo.
También hay que asegurarse de que cuando abrimos las puertas del portal, estas no chocan con la rampa. Por otra parte, aunque los solados de las rampas suelen ser de goma porque son baratos, sencillos de instalar, fáciles de limpiar y antideslizantes. También se pueden colocar las mismas baldosas que haya en el portal colocando unas bandas adhesivas transversales para que no haya posibilidad de deslizamientos y/o dándoles un tratamiento antideslizante.
Se debe hacer también una previsión de albañilería que puede ir más allá de la rampa. Ya que hay que actuar en las paredes del portal y modificar la línea inferior. Si el portal tiene acabados muy antiguos (gres, papel pintado, frisos de madera o similares) es posible que sea difícil encontrarlos y que no se puedan sustituir por otros exactamente iguales. Por eso, lo normal es aprovechar las obras de instalación de rampas de acceso en los portales para modernizar la entrada al edificio.
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¿Qué quórum se necesita para aprobar la instalación de una rampa en la comunidad?
Según la Ley de Propiedad Horizontal, la construcción de una rampa de acceso al portal de la comunidad será obligatoria y no requerirá acuerdo previo de la junta de vecinos si la pide un propietario en cuya vivienda o local vive, trabaja o presta servicios voluntarios una persona con discapacidad o mayor de 70 años (art. 10.1.b LPH). En este caso, el importe de las obras será sufragado por todos los propietarios si lo repercutido cada año no supera doce mensualidades de gastos ordinarios, descontadas las subvenciones o ayudas públicas. Si en tu comunidad hay propietarios exentos de gastos, revisa si los exentos deben pagar las obras de accesibilidad. Si el presupuesto de las obras superase ese importe, también serán obligatorias para la comunidad. Pero, en ese caso, el propietario que hubiese solicitado la construcción de la rampa deberá hacerse cargo de la diferencia.
No obstante, si la mayoría de los propietarios que además representen la mayoría de las cuotas de participación acepta la obra, la comunidad de propietarios estará obligada al pago total de la obra sin que exista el límite de doce mensualidades del que hemos hablado antes (art. 17.2 LPH). Tienes más opciones, como plataformas o ascensores, en nuestra guía de accesibilidad y movilidad reducida en comunidades.
Por último, no olvide que en varios municipios y comunidades existen subvenciones para este tipo de obras. Además, las obras necesarias para cumplir los requisitos básicos de accesibilidad universal que imponga la Administración también son obligatorias para la comunidad (art. 10.1.a LPH). Una rampa bien resuelta permite que un vecino con movilidad reducida vuelva a salir solo a la calle y pueda seguir bajando a la junta.