Juntas de propietarios en Cataluña: qué pasó con la suspensión por la COVID y qué obliga hoy el Código civil catalán
La suspensión de las juntas obligatorias en Cataluña terminó en 2022. Cómo se convoca hoy la junta según el libro quinto del Código civil catalán, cuándo cabe la videoconferencia y cómo se computan los votos.
Actualizado el 28 de septiembre de 2026
La suspensión de la obligación de convocar juntas de propietarios en Cataluña ya no está vigente. El Decreto ley 26/2020 la fijó hasta el 30 de abril de 2021, el Decreto ley 53/2020 la amplió hasta el 31 de diciembre de 2021 y el Decreto ley 1/2022 la prolongó por última vez hasta el 30 de junio de 2022. Desde entonces rige el régimen ordinario del Código civil de Cataluña.
En Cataluña la junta de propietarios debe reunirse de forma ordinaria una vez al año para aprobar las cuentas y el presupuesto y elegir los cargos (art. 553-20.1 del Código civil de Cataluña), y la convocatoria debe enviarse con al menos ocho días naturales de antelación (art. 553-21.2). La Ley de Propiedad Horizontal estatal solo se aplica allí de forma supletoria. Las medidas excepcionales de la pandemia, que permitían no celebrar la junta, terminaron el 30 de junio de 2022.
Qué fue de la suspensión de las juntas
En junio de 2020 el Decreto ley 26/2020 suspendió hasta el 30 de abril de 2021 la obligación de convocar y celebrar las juntas. Cada comunidad podía reunirse igualmente a iniciativa de la presidencia o si lo pedía al menos un 20% de los propietarios con derecho a voto que representara el mismo porcentaje de cuotas, también por los medios telemáticos del art. 312-5.2 del Código civil catalán. El último presupuesto aprobado quedaba prorrogado hasta la siguiente junta ordinaria y, mientras tanto, se podían adoptar acuerdos sin reunión con los requisitos del art. 312-7.
El Decreto ley 53/2020 amplió la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2021, y el Decreto ley 1/2022 la extendió hasta el 30 de junio de 2022, elevando al 25% el porcentaje necesario para forzar una reunión. El BOE recoge el Decreto ley 1/2022 con vigencia hasta el 30 de junio de 2022 y sin disposiciones posteriores que lo prorroguen.
Cómo se convoca hoy la junta en Cataluña
El art. 553-21 fija las reglas:
- Quién convoca: la presidencia. Si está vacante, inactiva o se niega, la vicepresidencia y, en su defecto, los propietarios que promueven la reunión, que deben ser al menos una cuarta parte de los propietarios o de las cuotas (arts. 553-20.2 y 553-21.1).
- Antelación: ocho días naturales, salvo que los estatutos digan otra cosa. En juntas extraordinarias urgentes basta con que los propietarios hayan podido conocer la convocatoria antes de la reunión.
- Medio: correo postal o electrónico u otros medios que garanticen la autenticidad, a la dirección comunicada a la secretaría, y con anuncio en el tablón de la comunidad.
- Contenido: orden del día, que debe incluir los asuntos propuestos por escrito por cualquier propietario antes de la convocatoria; día, lugar y hora; la advertencia sobre el cómputo de los votos de los ausentes; y la lista de morosos, que tienen voz pero no voto.
- Documentación: debe enviarse con la convocatoria o indicarse dónde está a disposición de los propietarios (art. 553-21.5).
Videoconferencia, delegación y quórum
La asistencia puede ser por videoconferencia u otros medios telemáticos sincrónicos si lo establecen los estatutos o lo acuerda la junta (art. 553-22.1). El voto puede delegarse en otro propietario con un escrito que lo designe por su nombre, para una reunión concreta, e incluso indicando el sentido del voto (art. 553-24.2.c).
A diferencia de la LPH, que exige mayoría de propietarios y cuotas en primera convocatoria, el Código catalán no pide quórum: la junta se constituye válidamente con los propietarios que asistan, sea cual sea su número y sus cuotas (art. 553-23.1).
Que no haga falta quórum no significa que dé igual cuántos acudan. En la Consulta Supervecina de 2020, el 60% de las juntas se celebraba con menos de la mitad de los propietarios; recordar en la convocatoria la delegación por escrito y, si está aprobada, la videoconferencia ayuda a que decida más gente.
Mayorías y acta
La mayoría simple se calcula sobre los propietarios que participan en cada votación, que deben representar a la vez la mayoría simple de sus cuotas (art. 553-25.2 y 3). A efectos de impugnar el acuerdo o de quedar exentos de pagar nuevas instalaciones o servicios comunes, los que no participan pueden oponerse por escrito en el plazo de un mes desde la notificación; si no lo hacen, se considera que se adhieren (art. 553-25.6). Para unanimidad y cuatro quintos, los acuerdos se forman de manera sucesiva con ese mismo plazo de un mes (art. 553-26.3).
El acta se redacta y firma en cinco días (art. 553-27.1) y se envía a todos los propietarios en los diez días siguientes a la reunión (art. 553-27.4).
Preguntas frecuentes
¿Sigue suspendida en Cataluña la obligación de celebrar la junta anual?
No. La última prórroga, la del Decreto ley 1/2022, venció el 30 de junio de 2022. Hoy la junta ordinaria es obligatoria una vez al año para aprobar cuentas y presupuesto y renovar cargos (art. 553-20.1 CCCat).
¿Se puede celebrar la junta por videoconferencia en Cataluña?
Sí, si los estatutos lo prevén o la junta lo ha acordado (art. 553-22.1 CCCat). En el resto de España la reforma de la LPH para regular la videoconferencia sigue en tramitación; lo explicamos en junta de propietarios online.
¿Se pueden adoptar acuerdos sin reunión, votando por escrito?
No con carácter general. Esa posibilidad la abrieron los decretos ley de la pandemia remitiéndose al art. 312-7 del Código civil catalán y terminó con ellos. El libro quinto no la contempla para las juntas de propietarios; lo que sí prevé es que quienes no votaron puedan oponerse por escrito en el plazo de un mes a efectos de impugnación y de exención de gastos (art. 553-25.6).
Si tu comunidad se acostumbró a funcionar sin junta durante la pandemia, revisa que las cuentas, el presupuesto y los cargos se hayan aprobado en una junta ordinaria posterior a junio de 2022.
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