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Vicepresidente de la comunidad: funciones y cuándo nombrarlo

Qué hace el vicepresidente de la comunidad de propietarios, cómo se nombra y cuándo conviene tenerlo según el art. 13.4 de la Ley de Propiedad Horizontal.

No, tener vicepresidente no es obligatorio. El art. 13.4 de la Ley de Propiedad Horizontal dice literalmente: “La existencia de vicepresidentes será facultativa. Su nombramiento se realizará por el mismo procedimiento que el establecido para la designación del presidente”. Su función es sustituir al presidente “en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste” y asistirle en los términos que fije la junta. Salvo que los estatutos digan otra cosa, se nombra por un año, igual que el resto de cargos (art. 13.7 LPH).

AspectoPresidenteVicepresidente
Carácter del cargoObligatorio (art. 13.2 LPH)Facultativo (art. 13.4 LPH)
Forma de nombramientoElección, turno rotatorio o sorteoEl mismo que el presidente
Función principalRepresenta a la comunidad en juicio y fuera de él (art. 13.3)Sustituye al presidente en ausencia, vacante o imposibilidad
Debe ser propietarioSíSí
Duración1 año, salvo estatutos (art. 13.7)1 año, salvo estatutos (art. 13.7)

Presidente y vicepresidente: diferencias según la LPH. Si buscas el detalle del otro cargo, lo tienes en funciones del presidente de la comunidad.

El vicepresidente es la persona que colabora con el presidente en la gestión de la comunidad. No tiene poderes propios: actúa en sustitución del presidente o asistiéndole en lo que le encargue la junta. Y solo ejerce las funciones del presidente en caso de ausencia, vacante o imposibilidad de este.

¿Cómo se elige al vicepresidente de una comunidad de propietarios?

El vicepresidente de una comunidad de propietarios se elige de la misma forma que el presidente (art. 13.4 LPH): por elección en junta y, si no hay acuerdo, por turno rotatorio o sorteo. Como el presidente se nombra “entre los propietarios” (art. 13.2), el vicepresidente también tiene que ser propietario. Un tercero ajeno a la comunidad no puede ocupar el cargo. El paso a paso de la elección está en cómo elegir al presidente de la comunidad.

La LPH no regula candidaturas. En la práctica, quien quiere ser presidente o vicepresidente se ofrece para cada cargo, y lo normal es hacerlo en la junta de propietarios durante la reunión en la que se aborda el tema de la elección de los órganos de gobierno.

La junta de propietarios puede decidir tener varios vicepresidentes: la ley habla de “los vicepresidentes por su orden”. El nombramiento tiene que figurar en el orden del día, porque la convocatoria debe indicar los asuntos a tratar (art. 16.2 LPH).

Para realizar la votación los propietarios presentes en la junta emiten su voto a mano alzada y se identifican individualmente. La mayoría es la del art. 17.7 LPH: en primera convocatoria, la mayoría del total de propietarios que a su vez represente la mayoría de las cuotas; en segunda convocatoria basta la mayoría de los asistentes, siempre que represente más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

El nombramiento se debe reflejar en el acta de la junta y se debe comunicar a todos los propietarios.

Los ausentes a la junta pueden impugnar la designación ante los tribunales (art. 18.2 LPH). El plazo es de tres meses, o de un año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos, y para ellos cuenta desde que se les comunica el acuerdo (art. 18.3).

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¿Es obligatorio tener un vicepresidente en una comunidad de propietarios?

El vicepresidente de una comunidad de propietarios no es obligatorio, sino opcional. La ley no exige que las comunidades tengan un vicepresidente, sino que lo deja a su libre elección. Sin embargo, muchas comunidades optan por tener un vicepresidente para facilitar la gestión y evitar problemas en caso de que el presidente no pueda ejercer sus funciones.

La decisión de tener o no vicepresidentes corresponde a la Junta de Propietarios. 

¿Qué funciones tiene el vicepresidente de una comunidad de propietarios?

El vicepresidente de una comunidad de propietarios tiene las siguientes funciones:

  • Sustituir al presidente en caso de ausencia, vacante o imposibilidad (art. 13.4 LPH). Esto implica asumir todas las funciones del presidente, como convocar y presidir las juntas, ejecutar los acuerdos adoptados, representar a la comunidad ante terceros, etc.
  • Colaborar con el presidente en la gestión y representación de la comunidad. Esto puede incluir ayudar al presidente en la preparación de las juntas, informar a los propietarios sobre los asuntos de interés, mediar en los conflictos entre vecinos, etc.
  • Realizar otras funciones de asistencia al presidente en los términos que establezca la junta (art. 13.4 LPH). Esto puede variar según las necesidades y circunstancias de cada comunidad, pero pueden ser funciones como supervisar las obras o reparaciones, coordinar con el administrador o el personal de servicio, etc.

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Otros puntos importantes sobre el vicepresidente de una comunidad de propietarios

Además de lo anterior, hay otros aspectos que conviene tener en cuenta sobre el vicepresidente de una comunidad de propietarios:

  • Duración del cargo: un año, salvo que los estatutos digan otra cosa (art. 13.7 LPH). El plazo es propio del cargo; la ley no dice que el vicepresidente cese cuando cesa el presidente.
  • Si no quiere el cargo: la LPH no prevé ninguna multa. El art. 13.4 remite al procedimiento de designación del presidente, y para este el art. 13.2 permite al designado pedir su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, alegando sus razones. Lo mismo que ocurre con el cargo de presidente.
  • Destitución: la junta puede removerlo antes de que acabe el mandato en sesión extraordinaria (art. 13.7 LPH).

Conclusión

El vicepresidente de una comunidad de propietarios es una figura que puede aportar muchos beneficios a la comunidad, siempre que se elija correctamente y se le asignen las funciones adecuadas. El vicepresidente es el colaborador y sustituto del presidente, pero no tiene poderes propios fuera de los casos de ausencia, vacante o imposibilidad. Es un cargo opcional. Tener a dos vecinos compartiendo la tarea también hace el cargo más llevadero, y anima a asumirlo a quien no podría con todo en solitario.


Cuándo conviene nombrar vicepresidente

  1. En comunidades grandes, donde el presidente necesita apoyo continuo.
  2. Cuando el presidente viaja con frecuencia o reside parte del año fuera de la localidad.
  3. Para garantizar la continuidad si el presidente vende su vivienda y deja de ser propietario, que es requisito del cargo (art. 13.2 LPH).
  4. Para disponer de un sustituto inmediato ante una baja por enfermedad.
  5. Como paso previo a un relevo ordenado en el siguiente ejercicio.

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Preguntas frecuentes sobre el vicepresidente

¿Es obligatorio nombrar vicepresidente?

No. Es una figura facultativa: la junta decide si nombra vicepresidente o no (art. 13.4 LPH).

¿Qué funciones tiene el vicepresidente?

Sustituir al presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad, y asistirle en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la junta.

¿El vicepresidente tiene que ser propietario?

Sí, igual que el presidente. Solo puede ser vicepresidente quien ostente la condición de propietario en la comunidad.

¿Cómo se nombra al vicepresidente?

Por el mismo procedimiento que el presidente: elección en junta y, de forma subsidiaria, turno rotatorio o sorteo.

¿El vicepresidente cobra por el cargo?

La LPH no regula ninguna retribución para el cargo. Si la comunidad quiere compensarlo, tendría que acordarlo la junta.