Videoportero con WiFi en la comunidad: quién decide, quién paga y qué dice la protección de datos
Un videoportero con WiFi permite atender el portal desde el móvil. Qué mayoría hace falta para instalarlo en la comunidad, qué puede hacer cada vecino en su casa y cuándo se aplica la normativa de protección de datos.
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Un videoportero con WiFi que solo sirve para ver en el móvil a quien llama y abrirle la puerta no está sometido a la normativa de protección de datos, según la Agencia Española de Protección de Datos. Sí lo está si reproduce o graba imágenes de forma constante accesibles por internet, sobre todo si capta el portal o la calle. La placa de calle es un elemento común, así que cambiarla exige acuerdo de la junta: por mayoría ordinaria si se trata de renovar un portero que ya existe, y por tres quintas partes si es una mejora no necesaria, en cuyo caso quien vote en contra no paga si su cuota de instalación supera tres mensualidades (art. 17.4 LPH).
Qué cambia respecto al videoportero tradicional
El videoportero clásico se atiende desde el monitor de casa. El que tiene WiFi envía la llamada a una aplicación del móvil, así que puedes ver a quien llama y abrir aunque no estés. Al elegir, mira si funciona sobre la instalación de dos hilos del edificio o exige cablear de nuevo, y si la aplicación graba imágenes o las guarda en la nube, porque eso decide si entra en juego la protección de datos. Y si en el edificio hay vecinos que no usan smartphone, comprobad que cada casa conserva su monitor: la aplicación debe ser un añadido, no la única forma de abrir el portal.
Quién decide en la comunidad: tres supuestos
Renovar el portero que ya existe. Sustituir un sistema averiado u obsoleto es conservación de una instalación común. Las obras necesarias para conservar el edificio son obligatorias sin acuerdo previo (art. 10.1.a); en los demás casos, la junta decide por mayoría ordinaria, que en segunda convocatoria es la mayoría de asistentes que represente más de la mitad de sus cuotas (art. 17.7).
Una mejora que no es necesaria. Si lo que se plantea es una innovación no exigible, por ejemplo pasar de un portero de audio que funciona bien a uno con vídeo y aplicación, la aprueban tres quintas partes del total de propietarios y cuotas. Si la cuota de instalación supera tres mensualidades de gastos comunes, quien votó en contra no paga; si más adelante quiere sumarse, abona su parte actualizada con el interés legal (art. 17.4).
Accesibilidad. Si un propietario en cuya vivienda vive una persona con discapacidad o mayor de 70 años lo pide, son obligatorias las obras y la instalación de dispositivos electrónicos que favorezcan su orientación o comunicación con el exterior, siempre que el coste anual repercutido, descontadas las ayudas, no supere doce mensualidades de gastos comunes (art. 10.1.b). Un videoportero adaptado puede encajar aquí. El Congreso aprobó el 16 de septiembre de 2026 una reforma de este artículo que está pendiente de publicarse en el BOE.
La instalación comunitaria se paga según la cuota de participación de cada vivienda (art. 9.1.e). Si queréis comparar modelos y averías habituales, lo tenéis en porteros automáticos y videoporteros en comunidades.
Lo que puede hacer cada vecino en su vivienda
Cada propietario puede modificar las instalaciones de su piso si no afecta a la seguridad, la estructura, la configuración exterior ni los derechos de otros, avisando antes a quien represente a la comunidad (art. 7.1). Cambiar el monitor de casa por uno con WiFi compatible entra en ese margen; tocar la placa de calle o el cableado común, no.
Con las mirillas digitales la AEPD ha archivado reclamaciones cuando el aparato está en la puerta privativa y solo muestra a quien llama: no necesitan autorización de la junta por no estar en zonas comunes, aunque deben usarse sin abusos (resolución E/07697/2019).
Cuándo entra en juego la protección de datos
Según la guía de videovigilancia de la AEPD, si el videoportero se limita a verificar la identidad de quien llama y facilitar el acceso, no se aplica la normativa. Si graba o emite imágenes de forma continuada, la comunidad debe cumplir lo mismo que con cualquier cámara:
- Acuerdo previo de la junta para instalar cámaras en zonas comunes.
- Cartel informativo visible con el responsable y cómo ejercer los derechos (art. 22.4 LOPDGDD).
- Borrado de las imágenes en un mes como máximo, salvo que acrediten un delito o un daño (art. 22.3).
- Acceso restringido a las personas que designe la comunidad, con usuario y contraseña si es por internet.
Lo desarrollamos en cámaras de seguridad en comunidades.
Preguntas frecuentes
¿Puedo poner un monitor con WiFi en mi casa sin pedir permiso?
Sí, si es compatible con la placa comunitaria y no alteras elementos comunes. Es una modificación de tu instalación privativa, de la que debes informar antes a quien represente a la comunidad (art. 7.1 LPH).
¿El videoportero puede grabar a quien llama?
Si solo muestra la imagen durante la llamada, no hay problema según la AEPD. Si graba de forma constante o las imágenes son accesibles por internet, hay que cumplir el art. 22 de la LOPDGDD.
¿Tengo que pagar el videoportero nuevo si voté en contra?
Depende del supuesto. Si es una renovación necesaria o una obra de accesibilidad obligatoria, pagas según tu cuota. Si es una mejora no necesaria aprobada por tres quintos y la cuota de instalación supera tres mensualidades, no estás obligado (art. 17.4). Recuerda que, si no fuiste a la junta y no te opones en 30 días, tu voto se cuenta a favor para alcanzar la mayoría (art. 17.8), pero el Supremo ha aclarado que sigues siendo disidente a efectos de pago (STS 590/2020).
Si preferís que un administrador compare presupuestos y lleve la propuesta a la junta con la mayoría que corresponde, podéis ver qué costaría para vuestra comunidad.