Instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos
Todo lo necesario si estás pensando en la instalación de un ascensor en tu Comunidad, ¿Qué normativa está relacionada? ¡Toda la info aquí!
Si lo pide un propietario en cuya vivienda viva, trabaje o preste servicios voluntarios una persona con discapacidad o mayor de 70 años, la comunidad está obligada a instalar el ascensor sin votación, siempre que el importe repercutido anualmente, descontadas las ayudas públicas, no supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, o cuando las ayudas públicas alcancen el 75 % del coste (art. 10.1.b LPH). En ese caso pagan todos los propietarios y la junta solo acuerda el reparto de la derrama y cómo se abona (art. 10.2.a). Si no se dan esas condiciones, instalar el ascensor requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, y una vez aprobado la comunidad paga aunque el coste anual supere las doce mensualidades (art. 17.2 LPH).
Romper las barreras arquitectónicas es invertir en comodidad y accesibilidad, algo que no solo repercutirá en la calidad de vida de los vecinos sino también en la revalorización del inmueble.
Algunos edificios de más de 50 años ubicados en los cascos urbanos de las ciudades de nuestro país aún no cuentan con un ascensor. Precisamente en esos inmuebles es donde vive una gran cantidad de personas mayores de 70 años, población que va en aumento y que son los que más lo necesitan. Hoy en día se está considerando esta medida como un requisito necesario para la habitabilidad de un edificio, como una mejora necesaria de la calidad de vida de sus vecinos y no como una mejora del edificio. En España viven 9.928.368 personas de 65 años o más, el 20,4 % de la población (INE, 2024, recogido en nuestro Barómetro de comunidades de propietarios).
Tanto los ayuntamientos de las diferentes comunidades autónomas como los organismos sociales de la Unión Europea fomentan y facilitan esta iniciativa con ayudas y subvenciones.
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Normativa para las comunidades de propietarios
El objetivo es eliminar las barreras arquitectónicas para garantizar la accesibilidad de todos los vecinos del inmueble. La regla no está en el Real Decreto Legislativo 1/2013 (ley general de derechos de las personas con discapacidad), sino en el artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que la instalación de un ascensor tiene carácter obligatorio, incluso si la pide un solo propietario, siempre que se cumplan estos requisitos:
- Que la pida un propietario en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años.
- Que el importe repercutido anualmente no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas.
- O bien, sin ese límite, que las ayudas públicas a las que pueda acceder la comunidad alcancen el 75 % del importe de la obra.
El Congreso aprobó el 16 de septiembre de 2026 una reforma de este artículo que introduce la cofinanciación pública obligatoria y rebaja ese umbral del 75 % al 70 %. A 28 de septiembre de 2026 no se ha publicado en el BOE, así que todavía no está en vigor.
Así, si se cumplen los requisitos anteriores, no es necesario someter a votación en la junta de propietarios la instalación de un ascensor en un inmueble en el que haya personas discapacitadas o mayores de 70 años, ya que la comunidad de propietarios está obligada a instalarlo y todos los vecinos deberán pagar los gastos que les correspondan.
En cambio, si el coste sobrepasa esa cantidad, la obra sigue siendo obligatoria si el exceso lo asumen quienes la han pedido (art. 10.1.b). Sobre el reparto posterior del mantenimiento, mira quién paga las cuotas del ascensor.
Sin embargo, si no se cumple alguno de los requisitos estipulados, habría que atenerse a lo que especifica el art. 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
El artículo indica lo siguiente:
“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1.b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.”
En este último supuesto, sí se tendría que votar en la junta de propietarios y se necesitaría la votación favorable de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación.
Sin embargo, al igual que en el caso anterior, todos los propietarios estarían obligados a pagar su parte correspondiente, fuera cual fuera el importe e independientemente de si viven en un bajo o en un décimo piso.
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Subvenciones para la comunidad vecinal
Las comunidades autónomas tienen leyes y ordenanzas encaminadas a la rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y orientadas al bienestar económico y social de las personas.
En ese sentido no se escatiman esfuerzos y para garantizar ese derecho a una vivienda digna, y basándose en la obligación de sus propietarios de mantener los edificios en adecuadas condiciones de conservación, existen subvenciones y ayudas en casi todas las comunidades autónomas para fomentar la eliminación de barreras arquitectónicas y facilitar la accesibilidad a los edificios residenciales. Las repasamos en ayudas para instalar un ascensor en la comunidad.
Ubicación del ascensor
Por lo general, casi todos los edificios que no tienen ascensor son antiguos y no cuentan con espacio suficiente para instalarlo. No obstante, existen diferentes alternativas para solucionar los problemas de espacio y poder cumplir con los requisitos de accesibilidad universal.
Aunque el lugar más idóneo, por ser el más económico y el menos complicado, sería el hueco de la escalera, no siempre es posible ubicarlo ahí por lo que existen otras alternativas como instalarlo en un patio de luces interior o en la fachada exterior. La primera es la solución más sencilla porque el patio de luces ya pertenece a la comunidad de vecinos, pero si no es posible instalarlo dentro del edificio, se podría pedir un permiso al ayuntamiento para ubicarlo en la fachada exterior evitando que invadiera el suelo público o pasos de personas.
Otra opción consistiría en redimensionar el tamaño de la escalera para hacer hueco al ascensor, aunque esto no siempre es posible porque las escaleras se consideran una vía de escape y han de cumplir con unos requisitos bastante estrictos.
Dimensiones mínimas
El Código Técnico de la Edificación define en el anejo A de su documento básico Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB SUA) el «ascensor accesible». En edificios de viviendas sin viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas, la cabina mínima es de 1,00 x 1,25 metros (con una puerta o dos enfrentadas); si hay viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas, de 1,10 x 1,40 metros; y con dos puertas en ángulo, de 1,40 x 1,40 metros en ambos casos. En edificios existentes donde esas medidas no sean viables, el CTE permite aplicar la solución que consiga el mayor grado posible de adecuación, justificándolo en el proyecto (art. 2.3 de su Parte I).
Tipos de Ascensores
Según su mecanismo, los más usados en comunidades de vecinos son:
- Eléctrico: Solución perfecta para ofrecer mayor velocidad en un edificio de mayor recorrido y con mayor tráfico de personas. Necesitan sala de máquina, aunque hay modelos que no la tienen, y su precio es más económico, pero requieren de mayor mantenimiento y los costes de instalación son superiores.
- Hidráulico: Solución ideal espacios pequeños y edificios de poca altura. Tienen mayor capacidad de adaptación y necesitan menos consumo de energía. El mecanismo puede ir en el mismo hueco del ascensor o en cualquier otra parte del edificio, pueden ser con o sin foso y su precio es mayor, pero la instalación y mantenimiento resulta más económico. Además, cuenta con una batería de reserva en caso de averías y hay una gran variedad de modelos.
En cuanto a la estética y a los acabados externos, puede ser tradicional con acabado de chapas de acero o aluminio, o de diseño moderno con acabado de cristal de seguridad o policarbonato. Hay una gran gama de acabados, mecanismos internos y funciones para el acabado en cabina.
¿Cuánto cuesta poner un ascensor?
Estructura de soporte
Puede ser auto portante o apoyarlo en la estructura existente del edificio, en todo caso hay que considerar el estudio por un técnico competente que nos indique si es necesario un refuerzo de la estructura existente, para no desestabilizar y poner en riesgo la estabilidad e integridad del edificio.
Obras e instalaciones extras
Aunque se pueda encajar el ascensor en el hueco de la escalera, siempre habrá que llevar a cabo obras pequeñas y no tan pequeñas para adaptar dicha instalación al edificio, por ejemplo, instalaciones eléctricas, construcción de un foso, ubicación de la sala de máquinas, refuerzo de la estructura, etc.
En algunos casos hay que ganar espacio a la escalera o sustituir esta por una de ancho menor, cambiar su recorrido o largo de los tramos, cambiar el cuadro eléctrico, aumentar la potencia, reubicar instalaciones, etc. Si la ubicación es en la fachada o en un patio, necesitamos obras de adaptación del vestíbulo de entrada, pasillos, puertas, demoliciones, restauración, acabados, proyecto, permisos, dirección de obra y similares, dependiendo de la magnitud y características de cada caso particular.
Consideraciones y recomendaciones
Antes de acometer las obras de instalación, es importante tener en cuenta una serie de factores:
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El espacio disponible.
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La altura del edificio.
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Si hay personas mayores o de poca movilidad.
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Si podemos aumentar la carga del edificio.
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La potencia e instalación eléctrica.
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Qué prestaciones y acabados necesitamos.
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Las ayudas del municipio o comunidad autónoma.
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La normativa vigente de cada comunidad.
Cada edificio tiene sus características y necesidades, por lo tanto, habrá una solución distinta para cada caso y es aconsejable asesorarse con un técnico especializado y prever una cuota de mantenimiento del ascensor desde su instalación.
Beneficios para la comunidad de propietarios
Este tipo de obra no solamente aumenta la calidad de vida y confort de los vecinos sino que además repercute en el valor del edificio, por lo que no solo es una necesidad sino también una inversión. Y tiene un efecto que no sale en el presupuesto: el vecino del cuarto que ya casi no bajaba vuelve a coincidir con los demás en el portal.