Ayudas para la instalación de ascensores en las comunidades de vecinos
Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre instalar un ascensor, cuándo es obligatorio para la comunidad y qué ayudas prevé el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (RD 326/2026).
Actualizado el 28 de septiembre de 2026
Este artículo se publicó en 2020 y hablaba del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, con plazos que terminaron en 2021 (en Andalucía, el 30 de marzo de 2021; en el programa estatal, el 31 de julio de 2021). Esas ayudas ya no existen. Lo hemos reescrito con la ley vigente y con el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.
Para instalar un ascensor en una comunidad basta la mayoría de propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, aunque la obra modifique el título constitutivo o los estatutos (art. 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal). Si el acuerdo se adopta válidamente, la comunidad queda obligada a pagarlo aunque la cuota anual repercutida supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Y en ciertos casos ni siquiera hace falta votar: la obra es obligatoria.
Cuándo el ascensor es obligatorio sin votación
El art. 10.1.b LPH hace obligatorias, sin acuerdo previo de la junta, las obras de accesibilidad (incluida la instalación de ascensores) que pidan propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de setenta años. La condición es que el importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Si el coste va más allá de esas doce mensualidades, la obra sigue siendo obligatoria cuando quienes la han pedido asumen la diferencia. Y el mismo artículo añade un segundo supuesto: también es obligatoria cuando las ayudas públicas a las que puede acceder la comunidad alcanzan el 75% del importe.
En las obras obligatorias la junta no decide si se hacen. Solo acuerda el reparto de la derrama y cómo se paga (art. 10.2.a LPH).
Cuando sí hay que votar, conviene no dejarlo correr. Según el análisis interno de Supervecina, una comunidad tarda de media 8 meses en aprobar una obra importante, y en un ascensor esa espera la pagan sobre todo los vecinos que ya no pueden subir escaleras.
Una reforma aprobada que aún no está en vigor
El 16 de septiembre de 2026 el Congreso aprobó definitivamente la reforma de las leyes de dependencia y discapacidad. Según la nota del Ministerio de Derechos Sociales, modifica la Ley de Propiedad Horizontal para que las administraciones tengan que ayudar económicamente a las obras de accesibilidad en edificios de viviendas, para que la comunidad tenga que pedir esas ayudas si lo solicita algún residente, y para rebajar del 75% al 70% el porcentaje de ayudas que hace obligatoria la obra.
A fecha de hoy está pendiente de publicación en el BOE. Hasta que se publique y entre en vigor, el umbral aplicable sigue siendo el 75% del texto actual.
Qué ayudas hay ahora: Plan Estatal de Vivienda 2026-2030
El plan vigente es el Real Decreto 326/2026, de 22 de abril (BOE núm. 99, de 23 de abril de 2026). Dentro de su ayuda a la rehabilitación integral de edificios de viviendas, la instalación de ascensores, salvaescaleras y rampas figura expresamente como actuación subvencionable en materia de accesibilidad (art. 98.2.a).
Las cuantías máximas para accesibilidad están en el art. 99.2:
- Hasta 13.000 euros por vivienda (y 145 euros por m² de local en planta baja que participe en el coste), con el límite del 70% del coste de la actuación.
- Hasta 18.000 euros por vivienda si en el edificio reside una persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33% o mayor de 65 años, y hasta 20.500 euros si la discapacidad es igual o superior al 65%. En estos casos el límite puede subir al 80% del coste.
- Hasta 22.000 euros por vivienda cuando la obra busca la plena accesibilidad universal del inmueble.
Requisitos que conviene revisar antes de encargar nada (art. 97): el edificio debe estar terminado antes de 2006 (la comunidad autónoma puede admitir excepciones), la actuación necesita proyecto o memoria técnica con el Libro del Edificio Existente, debe contar con el acuerdo de la comunidad, y la subvención se reparte entre las viviendas que sean domicilio habitual. Si el Libro del Edificio detecta que hay que actuar en seguridad estructural, no se puede acceder al resto de ayudas sin acometer esas obras (art. 99.4).
Quién convoca y dónde se pide
El Estado fija las reglas, pero la tramitación, resolución y pago corresponden a cada comunidad autónoma y a Ceuta y Melilla (art. 5 del RD 326/2026). Los plazos y el dinero disponible dependen de la convocatoria de tu comunidad autónoma, así que no te fíes de fechas que no veas publicadas en su boletín oficial. En Madrid, por ejemplo, el portal municipal de ayudas de rehabilitación energética recoge también las líneas de accesibilidad y su estado (abierta o cerrada).
Tenemos un resumen del plan en Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 para comunidades de propietarios, y más detalle sobre la obra en instalación de un ascensor en mi comunidad y quién paga las cuotas del ascensor.
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