Plan Estatal de Vivienda 2026-2030: las ayudas de rehabilitación que tu comunidad puede pedir ahora que se agotan los fondos Next Generation
El Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (RD 326/2026) toma el relevo de los fondos Next Generation con 7.000 millones de euros y ayudas de hasta 22.000 euros por vivienda para rehabilitar edificios. Qué puede pedir tu comunidad, cuánto dinero hay y cuándo abren las convocatorias.
En resumen: el plazo general de los fondos Next Generation venció el 30 de junio de 2026, pero el dinero para rehabilitar tu edificio no se acaba: lo releva el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (Real Decreto 326/2026), dotado con 7.000 millones de euros. Para comunidades de propietarios contempla ayudas de hasta 8.000 euros por vivienda en seguridad, hasta 22.000 euros en accesibilidad y hasta 20.500 euros en eficiencia energética, cubriendo en los mejores supuestos el 80 % del coste de la obra. Las convocatorias las abre cada comunidad autónoma y se esperan para la segunda mitad de 2026: el movimiento inteligente es preparar el expediente y los acuerdos de junta ya.
La cuenta atrás de los fondos europeos terminó esta semana: el 30 de junio venció el plazo general para justificar las obras financiadas con los fondos Next Generation, salvo en las autonomías que aprobaron prórrogas propias. La buena noticia llegó casi a la vez. El Gobierno ha empezado a desplegar el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, aprobado por el Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, y esta semana varios medios han difundido sus cuantías para rehabilitación (El Confidencial, 2 de julio de 2026; El Español, 1 de julio de 2026). Para una comunidad de propietarios, es la vía principal de ayudas a la rehabilitación de los próximos cuatro años.
¿Qué es el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 y cuánto dinero tiene?
Es el marco estatal de ayudas a la vivienda para el periodo 2026-2030, articulado en tres ejes: más construcción, más rehabilitación y más protección. Está dotado con 7.000 millones de euros, el triple que el plan anterior: el Estado aporta el 60 % (4.200 millones) y las comunidades autónomas el 40 % (2.800 millones), según el propio Real Decreto 326/2026. Con carácter general, al menos el 30 % de la financiación anual debe destinarse a la línea de rehabilitación edificatoria, accesibilidad y regeneración urbana y rural, en torno a 2.100 millones de euros para todo el país (El Periódico de Aragón, 26 de junio de 2026).
El plan se acordó con las comunidades autónomas en la Conferencia Sectorial de Vivienda, aunque no está exento de ruido político: la Comunidad de Madrid presentó el 23 de junio un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto. El recurso no suspende el plan, que sigue plenamente en vigor, y el Gobierno ha defendido su “rigor jurídico” (EFE, 26 de junio de 2026).
¿Cuánto dinero puede recibir tu comunidad por rehabilitar el edificio?
La línea que interesa a las comunidades es la de rehabilitación integral de edificios de viviendas, dirigida como regla general a edificios terminados antes de 2006. Estas son las cuantías por vivienda que fija el art. 99 del Real Decreto 326/2026 para las tres familias de actuaciones:
| Actuación en el edificio | Ayuda máxima por vivienda | Porcentaje del coste |
|---|---|---|
| Seguridad (estructura, incendios) | 8.000 € (12.000 € si se combina con accesibilidad o sostenibilidad) | 40 % (60 % combinada) |
| Accesibilidad (ascensor, rampas, domótica) | 13.000 € con carácter general | 70 %, ampliable al 80 % |
| Accesibilidad si reside una persona con discapacidad igual o superior al 33 % o mayor de 65 años | 18.000 € | Hasta el 80 % |
| Accesibilidad si reside una persona con discapacidad igual o superior al 65 % | 20.500 € | Hasta el 80 % |
| Accesibilidad universal plena del inmueble | 22.000 € | Hasta el 80 % |
| Habitabilidad y sostenibilidad (eficiencia energética, envolvente, radón) | 20.500 € según el ahorro energético acreditado | Hasta el 80 % en actuación conjunta |
Tres detalles del Real Decreto que multiplican el resultado. Primero: las tres líneas son acumulables en la misma obra, siempre que una misma partida no se financie dos veces. Segundo: también son subvencionables los honorarios profesionales, el proyecto, los certificados y hasta el IVA cuando no es recuperable. Tercero: para acceder a las ayudas del edificio se exige, entre otros requisitos, disponer de proyecto o memoria técnica, contar con el Libro del Edificio Existente y retirar de forma segura el amianto si lo hay.
¿Y si la reforma es dentro de tu vivienda?
El plan también subvenciona actuaciones en el interior de las viviendas. En eficiencia energética, la ayuda se escala según la reducción del consumo de energía primaria no renovable que acredites con certificado energético antes y después de la obra: hasta 6.300 euros por vivienda si el ahorro está entre el 30 % y el 35 %, hasta 11.600 euros si se sitúa entre el 46 % y el 60 %, y hasta 18.800 euros (con cobertura de hasta el 80 % del coste) si la mejora supera el 61 %. En situaciones de vulnerabilidad económica el tope sube a 21.400 euros (El Confidencial, 2 de julio de 2026). En accesibilidad interior, la ayuda alcanza 15.000 euros por vivienda cuando reside una persona con discapacidad igual o superior al 33 % y 18.000 euros si es igual o superior al 65 %. Y si el edificio está en un casco histórico o tiene protección patrimonial, hay una ayuda adicional de hasta 30.000 euros por vivienda.

¿Cuándo y dónde se pueden pedir las ayudas?
Aquí conviene ser claros: todavía no se pueden solicitar. Las ayudas las gestiona cada comunidad autónoma mediante convenio con el Estado, y cada territorio debe abrir su propia convocatoria. Para 2026, el Real Decreto permite anticipar transferencias mediante resolución previa al convenio, y el despliegue efectivo de las convocatorias se espera para la segunda mitad de 2026, con calendarios distintos por autonomía. La referencia práctica es el organismo de vivienda de tu comunidad autónoma y las oficinas de apoyo a la rehabilitación; en Madrid, además, convive con programas propios como el Plan Rehabilita.
Mientras tanto, las deducciones fiscales por rehabilitación energética siguen vigentes: hasta final de 2026 para actuaciones en viviendas y hasta 2027 para edificios completos, lo que permite combinar subvención y deducción en el IRPF.
¿Qué tiene que aprobar la junta y con qué mayoría?
La parte jurídica es más sencilla de lo que parece. Las obras de eficiencia energética y de energías renovables se aprueban con la mayoría reducida de un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas, conforme al art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. Las obras de accesibilidad pueden ser incluso obligatorias sin acuerdo de junta cuando las pide un propietario mayor de 70 años o con discapacidad y su coste no excede de doce mensualidades ordinarias (art. 10.1.b LPH); de hecho, los propietarios exentos por estatutos también pagan la derrama de accesibilidad según el Tribunal Supremo. Para el resto de mayorías, tienes la tabla completa en nuestra guía de mayorías de la junta de propietarios. El pago se articula con una derrama (art. 9.1.e LPH) y, si procede, con el fondo de reserva, que debe ser al menos el 10 % del presupuesto ordinario (art. 9.1.f LPH).
La lección de los fondos Next Generation es que el dinero no se pierde por falta de fondos, sino por falta de decisión a tiempo: una comunidad tarda de media unos 8 meses en aprobar una obra mayor, y ese es exactamente el margen que las convocatorias no perdonan.
Situaciones concretas: ¿qué hago si…?
Si tu comunidad se quedó fuera de los fondos Next Generation: este plan es tu segunda oportunidad. Recupera el proyecto y el certificado energético que ya tenías, actualiza presupuestos y deja el acuerdo de junta listo para presentarte a la convocatoria de tu autonomía en cuanto abra.
Si en tu edificio vive una persona mayor o con discapacidad y no hay ascensor: es el supuesto mejor tratado del plan, con hasta 18.000, 20.500 o 22.000 euros por vivienda y cobertura de hasta el 80 %. Además, la obra puede ser obligatoria por el art. 10.1.b LPH. Pide presupuesto del ascensor o la rampa ya y no esperes a la junta ordinaria.
Si tu comunidad no tiene ni ITE ni Libro del Edificio Existente: empieza por ahí. Sin esa documentación técnica no hay expediente posible, y encargarla ahora (sus honorarios también son subvencionables) te deja en primera fila para la convocatoria.
Lo que significa para tu comunidad: hay 7.000 millones nuevos y las cuantías por vivienda son las más altas que ha visto la propiedad horizontal, pero se repartirán por convocatorias autonómicas con plazos cortos. Las comunidades que lleguen con el Libro del Edificio, el proyecto y el acuerdo de junta aprobado se llevarán la ayuda; las que empiecen a decidir cuando se publique la convocatoria llegarán tarde otra vez.
En Supervecina preparamos ese expediente contigo. El administrador colegiado actúa como representante de la comunidad para tramitar la ayuda, con las juntas híbridas y la votación online el acuerdo y la derrama se aprueban en días, y los presupuestos de la obra se piden y comparan en presupuestos.supervecina.com. Si quieres saber cuánto costaría que un administrador online deje tu comunidad lista para la convocatoria, calcula tu precio sin compromiso.
Las comunidades que confían en Supervecina destacan la agilidad para aprobar acuerdos y la transparencia en las cuentas. Puedes leer las opiniones verificadas en el perfil de Supervecina en Trustpilot.
Preguntas frecuentes sobre el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030
¿Puedo pedir ya las ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030?
Todavía no. El Real Decreto 326/2026 está en vigor desde abril, pero las ayudas se canalizan a través de convocatorias que abre cada comunidad autónoma tras firmar su convenio con el Estado. El despliegue se espera para la segunda mitad de 2026. Usa este tiempo para preparar el expediente técnico y los acuerdos de junta.
¿Qué edificios pueden acceder a la rehabilitación integral?
Como regla general, edificios de uso residencial colectivo terminados antes de 2006. Se exige proyecto o memoria técnica, disponer del Libro del Edificio Existente para la rehabilitación y retirar de forma segura los elementos con amianto.
¿Cuánto dinero dan por instalar un ascensor o mejorar la accesibilidad?
La ayuda general es de hasta 13.000 euros por vivienda y puede llegar a 18.000 euros si en el edificio reside una persona con discapacidad igual o superior al 33 % o mayor de 65 años, a 20.500 euros con discapacidad igual o superior al 65 %, y a 22.000 euros si se alcanza la accesibilidad universal plena, con cobertura de hasta el 80 % del coste (art. 99 RD 326/2026).
¿Se pueden sumar las ayudas de seguridad, accesibilidad y eficiencia energética?
Sí. Las tres líneas son acumulables en la misma actuación: la subvención total del edificio es la suma de lo que corresponda por cada una, con el único límite de que una misma partida no puede financiarse dos veces.
¿El recurso de la Comunidad de Madrid paraliza el plan?
No. El recurso contencioso-administrativo presentado ante el Tribunal Supremo el 23 de junio de 2026 no tiene efecto suspensivo: el Real Decreto 326/2026 sigue en vigor y el calendario de convenios y convocatorias continúa su curso.
¿Es compatible con las deducciones del IRPF por rehabilitación energética?
Sí, la subvención y la deducción pueden combinarse. Las deducciones por obras de mejora energética siguen vigentes hasta final de 2026 para viviendas y hasta 2027 para edificios completos, descontando de la base de la deducción las cantidades subvencionadas.
¿Quién tramita la ayuda, la comunidad o el administrador?
La solicitante es la comunidad de propietarios, pero lo habitual es que el administrador colegiado actúe como su representante: prepara el expediente, coordina al técnico redactor del proyecto, presenta la solicitud y justifica la ayuda dentro de plazo.
Artículo informativo de actualidad. No sustituye al asesoramiento jurídico individualizado.
Revisado por: Departamento Legal de Supervecina.