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Fondos Next Generation: por qué el plazo del 30 de junio de 2026 cambia según tu comunidad autónoma

El 30 de junio de 2026 era el plazo general para terminar las obras de rehabilitación con fondos Next Generation. Ya pasó. Algunas comunidades autónomas prorrogaron el Programa 3 hasta 2028 y el relevo es el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.

Edificio residencial en rehabilitación energética con andamios, ilustrando el plazo de los fondos Next Generation para comunidades de propietarios

Actualizado el 28 de septiembre de 2026

Este artículo se publicó el 23 de junio de 2026, una semana antes de que venciera el plazo general de los fondos Next Generation. Ese plazo ya pasó. Lo hemos reescrito para contar qué ocurrió, qué prórrogas se publicaron y qué opciones tiene hoy una comunidad: el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.

El 30 de junio de 2026 era la fecha límite general para terminar las obras del programa de rehabilitación de edificios financiado con fondos Next Generation: el Real Decreto 853/2021 exigía que las actuaciones estuvieran finalizadas antes de ese día (art. 38.1). Ese plazo ya venció. Algunas comunidades autónomas prorrogaron la ejecución de los expedientes que ya tenían ayuda concedida hasta el 30 de junio de 2028. Esas prórrogas se refieren a la ejecución y justificación de actuaciones ya subvencionadas, no a nuevas solicitudes. Si tu comunidad quiere rehabilitar ahora, la vía es el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, regulado por el Real Decreto 326/2026, de 22 de abril.

Qué pasó con el plazo del 30 de junio

El Real Decreto 326/2026 modificó el RD 853/2021 (disposición final segunda). Desde entonces, el art. 4.7 del RD 853/2021 permite que, de forma excepcional, en los programas 1, 2, 3 y 6, la comisión bilateral de seguimiento autorice una prórroga de los plazos de ejecución y justificación, según el grado de desarrollo del proyecto y tras verificar el Ministerio la senda de cumplimiento del Plan.

Con esa base, varias comunidades autónomas publicaron prórrogas entre mayo y junio de 2026. El resultado fue que el plazo dejó de ser igual en toda España:

  • Illes Balears amplió hasta el 30 de junio de 2028 el plazo para terminar las obras del Programa 3 (rehabilitación a nivel de edificio), y hasta el 31 de octubre de 2028 el plazo para presentar la documentación de finalización (resolución publicada en el BOIB el 18 de junio de 2026).
  • Andalucía fijó en el 30 de junio de 2028 el límite de la prórroga excepcional de ejecución para el Programa 3 (Orden de 14 de mayo de 2026, BOJA). La fecha concreta de cada expediente depende de su propia resolución de ampliación.
  • Aragón permitió pedir una prórroga hasta el 30 de junio de 2028 para el Programa 3, siempre que la solicitud se presentara antes del 30 de junio de 2026 (Orden VFL/821/2026, BOA de 8 de junio de 2026).

En el resto de comunidades autónomas, si tienes un expediente abierto, la fecha que te aplica es la que figure en tu resolución y en el boletín oficial de tu autonomía. Pregúntalo al órgano gestor.

Si una comunidad no terminó ni justificó a tiempo, el RD 853/2021 prevé el reintegro de lo percibido con intereses de demora, y el pago parcial si solo se ejecutó una parte (art. 4.7).

Qué opciones hay ahora: el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030

El Real Decreto 326/2026 se publicó en el BOE el 23 de abril de 2026 y entró en vigor al día siguiente. Incluye una ayuda a la rehabilitación integral de edificios de viviendas (arts. 95 y siguientes) para obras de seguridad, accesibilidad, habitabilidad y sostenibilidad, con una mejora acreditada de la eficiencia energética.

Tres cosas que conviene saber:

  • Se pide a tu comunidad autónoma. El acceso a la ayuda se hace mediante convocatoria pública de cada comunidad autónoma (art. 100).
  • Hay plazo para ejecutar. Como máximo 36 meses desde la concesión, ampliables por retrasos en la licencia (hasta doce meses más) o por causas ajenas a la comunidad (hasta seis meses más) (art. 103).
  • Puede tramitarlo un agente o gestor de la rehabilitación, con un documento que acredite el acuerdo con la comunidad (art. 10). Te lo explicamos en la figura del agente rehabilitador.

Tienes el detalle del plan en nuestra guía sobre el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 para comunidades y todas las vías de financiación en rehabilitación energética y ayudas para comunidades.

Cómo se aprueban las obras de rehabilitación en junta

La Ley de Propiedad Horizontal facilita estas decisiones:

  • Obras de eficiencia energética y petición de ayudas o financiación: mayoría simple de propietarios que representen la mayoría simple de las cuotas, siempre que lo que se repercuta al año, descontadas las ayudas, no supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. El coste se considera gasto general (art. 17.2).
  • Instalaciones de energías renovables, aerotermia y geotermia: un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas (art. 17.1, en la redacción del Real Decreto-ley 7/2026). Lo explicamos en placas solares en la comunidad de propietarios.

La tabla completa está en mayorías de la junta de propietarios. Para financiar la obra, la comunidad puede recurrir también al fondo de reserva, que debe ser como mínimo el 10% del último presupuesto ordinario (art. 9.1.f).

En Supervecina el administrador colegiado puede actuar como representante de la comunidad para tramitar la ayuda, y con la votación online se puede aprobar la obra en días, sin dejar fuera a quien prefiere votar en persona o delegar por escrito. El presupuesto de la actuación se puede pedir y comparar en presupuestos.supervecina.com.

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Las comunidades que confían en Supervecina destacan la transparencia en las cuentas y la rapidez de respuesta del equipo. Puedes consultar las opiniones verificadas en el perfil de Supervecina en Trustpilot.

Preguntas frecuentes sobre el plazo de los fondos Next Generation

¿Sigue abierto el plazo de los fondos Next Generation para rehabilitar edificios?

No para nuevas obras. El Real Decreto 853/2021 exigía que las actuaciones del programa de rehabilitación de edificios estuvieran terminadas antes del 30 de junio de 2026 (art. 38.1). Solo los expedientes que ya tenían ayuda concedida pudieron acogerse a prórrogas excepcionales, cuando su comunidad autónoma las autorizó.

¿Qué comunidades autónomas prorrogaron el plazo?

Entre las que lo publicaron en su boletín oficial están Illes Balears, Andalucía y Aragón, que ampliaron el plazo de ejecución del Programa 3 hasta el 30 de junio de 2028. En Aragón había que pedir la prórroga antes del 30 de junio de 2026. En el resto, consulta el boletín o el portal de vivienda de tu comunidad autónoma.

¿Qué mayoría necesita la junta para aprobar una obra de eficiencia energética?

Las obras de eficiencia energética acreditables con certificado energético y la solicitud de ayudas o financiación se aprueban por mayoría simple de propietarios y cuotas, si lo que se repercute al año, descontadas las ayudas, no supera doce mensualidades de gastos comunes (art. 17.2 LPH). Las instalaciones de energías renovables, aerotermia y geotermia pueden aprobarse con un tercio de propietarios y cuotas (art. 17.1 LPH).

¿Qué pasa si una comunidad no terminó las obras a tiempo?

El incumplimiento de los plazos es causa de reintegro de lo cobrado con intereses de demora, y la ejecución parcial da lugar a un pago parcial de la ayuda (art. 4.7 del RD 853/2021). Si tienes un expediente en esta situación, habla con tu administrador y con el órgano gestor de tu comunidad autónoma.

Si me quedo sin los fondos Next Generation, ¿hay otras ayudas?

Sí. El Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (Real Decreto 326/2026) incluye una ayuda a la rehabilitación integral de edificios de viviendas. Se accede mediante convocatoria de cada comunidad autónoma (art. 100). Repasamos todas las vías en nuestra guía de rehabilitación energética en comunidades.

¿Quién tramita las ayudas, la comunidad o el administrador?

La beneficiaria es la comunidad de propietarios. Puede actuar a través de un agente o gestor de la rehabilitación, que debe aportar un documento que acredite el acuerdo con la comunidad que le autoriza (art. 10 del RD 326/2026).

Artículo informativo de actualidad. No sustituye al asesoramiento jurídico individualizado.
Revisado por: Departamento Legal de Supervecina.