Comunidad de segundas residencias: cómo votar, recibir avisos y tomar acuerdos si no vives allí
En una comunidad de segunda residencia la mayoría de propietarios no está cuando se convoca la junta. La Ley de Propiedad Horizontal da tres vías para votar sin viajar y fija dónde te notifican. Te lo explicamos con los artículos.
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Si tienes un piso en una comunidad de segunda residencia, puedes votar sin ir a la junta de tres formas: delegar en otra persona con un escrito firmado (art. 15.1 LPH), dejar que tu ausencia cuente como voto a favor si no te opones por escrito en 30 días naturales desde que te comunican el acuerdo (art. 17.8), o conectarte por videoconferencia si la comunidad lo organiza. Para que nada de eso falle, lo primero es comunicar al secretario un domicilio en España para notificaciones. Si no lo haces, la ley da por válidas las que se entregan en el propio piso y, si no hay nadie, las que se cuelgan en el tablón de anuncios, que surten efecto a los tres días naturales (art. 9.1.h).
El domicilio para notificaciones, el punto débil de quien no vive allí
La comunicación al secretario tiene que hacerse por un medio que deje constancia de la recepción (art. 9.1.h). Ahí te llegarán la convocatoria, el acta y cualquier reclamación. Si no la haces, sirve el piso de la comunidad aunque esté cerrado once meses al año, y si allí no se puede entregar, el tablón. Importa porque el plazo para impugnar un acuerdo, que para los ausentes cuenta desde esa comunicación, es de tres meses, o de un año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos (art. 18.3).
La notificación por correo electrónico no está regulada hoy en la LPH. La proposición de ley que la incluiría, tomada en consideración el 26 de mayo de 2026, sigue en tramitación.
Tres formas de votar sin viajar
1. Representación por escrito. La asistencia puede ser personal o por representación, y basta un escrito firmado por el propietario (art. 15.1). Conviene que diga para qué junta es y, si quieres, cómo votar cada punto. Más detalle en la representación escrita en la junta.
2. El voto del ausente. Si estabas debidamente citado y no fuiste, tu voto se computa a favor del acuerdo adoptado por los presentes salvo que manifiestes tu discrepancia al secretario en 30 días naturales desde que te comunican el acuerdo (art. 17.8). No se aplica cuando el coste no puede repercutirse a quien no votó expresamente a favor, ni cuando la reforma es para aprovechamiento privativo. El Supremo ha precisado que ese voto presunto ayuda a alcanzar la mayoría, pero no convierte al ausente en partidario: sigue siendo disidente y conserva la exención de pago del art. 17.4 en mejoras no necesarias, como una piscina nueva que no podrá usar (STS 590/2020, de 11 de noviembre).
3. Videoconferencia. La LPH no la regula de forma expresa. Si la comunidad la usa, conviene que quien se conecte en remoto envíe además su representación por escrito, por si falla la conexión. Lo contamos en cómo celebrar una junta online. En Cataluña rige el Código Civil catalán, cuyo art. 553-22.1 admite la videoconferencia si la prevén los estatutos o lo acuerda la junta.
Calendario, cargos y mantenimiento en una comunidad de temporada
La junta ordinaria se celebra al menos una vez al año (art. 16.1), con seis días de antelación como mínimo (art. 16.3), y nada impide fijarla cuando más propietarios están en la urbanización. La segunda convocatoria puede celebrarse media hora después sin quórum (art. 16.2) y los acuerdos ordinarios salen por mayoría de asistentes que represente más de la mitad de sus cuotas (art. 17.7): quien no va ni delega deja la decisión a unos pocos. No es un caso raro: según la Consulta Supervecina de 2020, el 60% de las juntas se celebra con menos de la mitad de los propietarios.
El cargo de presidente es obligatorio y, si nadie se presenta, se asigna por turno o sorteo (art. 13.2). Ayuda nombrar un vicepresidente que viva todo el año en la zona, porque sustituye al presidente en su ausencia (art. 13.4).
Entre temporadas, el administrador dispone las reparaciones urgentes y da cuenta al presidente (art. 20.c). Y el fondo de reserva, de al menos el 10% del último presupuesto ordinario, puede pagar un contrato de mantenimiento permanente o un seguro (art. 9.1.f).
Pisos turísticos en la comunidad
Desde el 3 de abril de 2025, destinar una vivienda a uso turístico exige la aprobación previa y expresa de la comunidad (art. 7.3), por tres quintas partes de propietarios y cuotas; esa misma mayoría puede subir hasta un 20% los gastos de esas viviendas (art. 17.12). Más en el permiso de la comunidad para un piso turístico.
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Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar la cuota aunque solo vaya en verano?
Sí. Contribuyes a los gastos generales según tu cuota de participación (art. 9.1.e) y la ley aclara que no utilizar un servicio no exime de pagarlo (art. 9.2). Si dejas de pagar, la comunidad puede reclamarte por el proceso monitorio del art. 21.
¿Puedo impugnar un acuerdo de una junta a la que no fui?
Sí. Los ausentes por cualquier causa están legitimados (art. 18.2), siempre que estén al corriente de pago o consignen la deuda. El plazo de tres meses o un año cuenta desde que se les comunica el acuerdo conforme al art. 9 (art. 18.3).
¿Sirve delegar el voto por WhatsApp?
La ley pide un escrito firmado por el propietario (art. 15.1), y eso es lo más seguro. Qué otras formas han aceptado los tribunales está en la representación escrita en la junta.