Junta de Propietarios

Cómo convocar una junta de vecinos: plazos y pasos [2026]

Quién convoca la junta de propietarios, con cuánta antelación y cómo hacerlo paso a paso según el art. 16 LPH para que el acuerdo no sea impugnable.

Convocar Junta de Propietarios

La junta de propietarios la convoca el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión: la cuarta parte de los propietarios o quienes representen al menos el 25% de las cuotas (art. 16.1 y 16.2 LPH). La ordinaria anual se cita con al menos 6 días de antelación y la extraordinaria con la antelación que permita que llegue a todos los interesados (art. 16.3). La convocatoria debe indicar los asuntos a tratar, el lugar, el día y la hora de primera y, en su caso, segunda convocatoria, y la lista de morosos con la advertencia de que no podrán votar.

Tipo de juntaQuién convocaAntelación mínimaBase legal
Ordinaria anualEl presidente6 díasart. 16.3 LPH
ExtraordinariaEl presidente o, en su defecto, los promotoresLa que permita que llegue a todosart. 16.3 LPH
A petición de propietarios1/4 de los propietarios o el 25 % de las cuotas lo piden; si el presidente no convoca, pueden convocarla ellos como promotoresLa misma que la junta de que se trateart. 16.1 y 16.2 LPH
Segunda convocatoriaLa indicada en la primera citaciónLa que fije la citación (puede ser el mismo día tras media hora); si no la preveía, reconvocar dentro de los 8 días naturales siguientes con 3 días de antelaciónart. 16.2 LPH

Quién convoca la junta de propietarios y plazos según el art. 16 LPH.

Convocar una junta de vecinos parece fácil, pero a menudo no se hace bien. Si una junta no se convoca conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, sus acuerdos pueden impugnarse. Te explicamos cómo hacerlo correctamente.

¿Quién puede convocar una junta de vecinos?

Según el artículo 16 de la LPH, una de las funciones que corresponde al presidente es convocar las juntas tanto ordinarias como extraordinarias. Si el presidente está ausente o no puede hacerlo, le sustituye el vicepresidente, si lo hay (art. 13.4 LPH). En la práctica el administrador suele preparar y enviar la citación, pero la convoca el presidente.

No obstante, los vecinos también pueden pedir una junta extraordinaria si se cumple uno de estos dos supuestos (art. 16.1 LPH):

  • La pide al menos la cuarta parte de los propietarios, o
  • La piden propietarios que representen al menos el 25% de las cuotas de participación.

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¿Qué debe contener la convocatoria de la junta de vecinos?

La convocatoria de una junta de propietarios debe ser un documento que incluya lo siguiente:

  • Fecha y lugar donde se celebrará la junta de vecinos. En este caso debe especificarse el día, la hora y el lugar exactos donde se celebrará la junta. También se puede incluir otra fecha y lugar para una segunda convocatoria por si la primera convocatoria no se hubiese podido aclarar los puntos del día por falta de propietarios.
  • Orden del día. Hay que detallar siempre las cuestiones que se vayan a tratar en la junta. Los acuerdos sobre temas que no figuren en el orden del día quedan expuestos a impugnación, porque la convocatoria debe indicar los asuntos a tratar (art. 16.2 LPH). 
  • Propietarios morosos. La convocatoria debe incluir la relación de propietarios que no estén al corriente de pago y advertir de que no podrán votar. Sí pueden asistir y participar en las deliberaciones (art. 15.2 y 16.2 LPH).

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¿Con cuánta antelación hay que convocar una junta de vecinos?

Depende del tipo de junta que se vaya a convocar, deberá hacerse con un periodo mínimo de antelación. Las juntas ordinarias se convocan una vez al año y son específicamente para aprobar las cuentas y presupuestos del año. Por lo tanto, según la ley, las juntas ordinarias tienen que convocarse con 6 días de antelación.

En cambio, las juntas extraordinarias no tienen un plazo mínimo para convocarse, ya que pueden ser temas urgentes que deben solventarse cuanto antes. Sin embargo, lo recomendable siempre es convocarlas al menos, y si se puede, con una semana de antelación. 

¿Cuándo es nula una convocatoria?

Para que una convocatoria sea válida debe de cumplirse todo lo que hemos hablado anteriormente. Pero, en especial, debe respetarse el derecho que tienen todos los propietarios de ser convocados en la junta, así como de saber los temas que se van a tratar en ella.

La citación para la convocatoria debe llegar a todos los propietarios del edificio. En caso contrario, la convocatoria se considera nula, incluyendo los acuerdos que se hayan tomado. 

¿En qué lugar debe convocarse una junta de vecinos?

Aunque la ley de propiedad horizontal no especifica nada sobre en que lugar debería realizarse una junta de vecinos, lo más normal es hacer la reunión dentro del inmueble. 

La hora también cuenta. En el 60% de las comunidades la junta se celebra con menos de la mitad de los propietarios (Consulta Supervecina, 2020). Elegir una hora compatible con quien trabaja o cuida de alguien, y recordar en la citación que se puede asistir por representación con un escrito firmado (art. 15.1 LPH), ayuda a que decidan más vecinos.

Las juntas por videollamada son cada vez más comunes, pero la LPH no las regula. La proposición de ley que las incluiría sigue en tramitación a 28 de septiembre de 2026 y no está vigente. En Cataluña, en cambio, el art. 553-22.1 del Código Civil catalán permite la videoconferencia si lo prevén los estatutos o lo acuerda la junta. 

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Cómo convocar una junta paso a paso

  1. Redacta el orden del día con puntos claros y concretos: cada asunto que se vaya a votar, como un punto independiente.
  2. Indica el lugar, el día y la hora de la primera y la segunda convocatoria (si es el mismo día, al menos media hora después). Si quieres llegar bien preparado, sigue nuestra guía para preparar la junta de vecinos.
  3. Adjunta la documentación relevante: presupuestos, comparativas y, si procede, informes técnicos.
  4. Incluye la relación de propietarios morosos y la advertencia de privación del derecho de voto (art. 16.2 LPH, en relación con el 15.2).
  5. Notifica a cada propietario en el domicilio designado; si no es posible, usa el tablón de anuncios con diligencia (art. 9 LPH).
  6. Conserva el justificante de envío de cada citación: es tu prueba si alguien impugna el acuerdo. Después, cuida la redacción del acta de la junta.

En Supervecina preparamos y enviamos la convocatoria conforme al art. 16, con un orden del día a prueba de impugnaciones y registro de cada notificación, para que ningún acuerdo se caiga por un defecto de forma.

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Preguntas frecuentes sobre cómo convocar una junta de vecinos

¿Con cuántos días de antelación hay que convocar la junta ordinaria?

Como mínimo 6 días (art. 16.3 LPH). Para las juntas extraordinarias, la antelación será la que permita que la convocatoria llegue a conocimiento de todos los propietarios.

¿Pueden los vecinos convocar una junta sin el presidente?

Sí. Una cuarta parte de los propietarios o quienes representen el 25 % de las cuotas pueden pedirla al presidente (art. 16.1 LPH). Si este no la convoca, pueden convocarla ellos como promotores de la reunión (art. 16.2 LPH).

¿Se puede tomar un acuerdo sobre un punto que no está en el orden del día?

No. No puede adoptarse un acuerdo válido sobre asuntos que no figuren con claridad en el orden del día. Hacerlo abre la puerta a la impugnación del acuerdo.

¿Es válida una convocatoria por WhatsApp o por email?

La LPH no menciona el email ni WhatsApp. Prevé la citación en el domicilio en España que el propietario haya comunicado al secretario o, si no lo comunicó, en su piso o local; si no se puede entregar, en el tablón de anuncios con diligencia (art. 9.1.h LPH). La proposición de ley que regularía las notificaciones por email sigue en tramitación a 28 de septiembre de 2026. Si usas medios digitales, cita también por la vía del art. 9.1.h para no arriesgar la validez de la junta.

¿Cuándo se celebra la segunda convocatoria?

Cuando lo indique la propia citación: puede ser el mismo día, transcurrida media hora desde la primera, si no hubo quórum. Si la citación no preveía segunda convocatoria, hay que convocar de nuevo dentro de los 8 días naturales siguientes con una antelación mínima de 3 días (art. 16.2 LPH).