Cuotas y Derramas

Gastos de Comunidad: ¿Qué corresponde pagar a cada propietario?

No todos los propietarios tienen que pagar los mismos gastos de comunidad...¿De qué forma se reparten los gastos comunitarios?

Gastos que corresponden a cada vecino

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Cada propietario paga los gastos generales del edificio (mantenimiento, servicios, cargas y responsabilidades que no se pueden individualizar) según su cuota de participación del título constitutivo, salvo que el título o los estatutos establezcan otro reparto (art. 9.1.e LPH). No usar un servicio no exime de pagarlo (art. 9.2), y además cada propietario aporta al fondo de reserva, que no puede ser inferior al 10% del último presupuesto ordinario (art. 9.1.f). Las obras necesarias de conservación y las de accesibilidad del art. 10.1 son obligatorias para todos; las mejoras no necesarias aprobadas por 3/5 cuya cuota supere tres mensualidades no obligan al que votó en contra (art. 17.4).

¿Sabes distinguir qué tipos de gastos tiene tu comunidad? ¿Cuáles le corresponde pagar a cada propietario?

Todos los propietarios no tienen los mismos gastos de comunidad. Esto suele provocar enfrentamientos entre los vecinos e incluso lleva a que muchos de ellos no quieran seguir pagando sus cuotas.

Esta situación origina conflictos vecinales y morosidad entre las comunidades de propietarios. Por ello, te vamos a contar que tipos de gastos comunitarios existen y como se reparten entre los propietarios para que puedas poner orden en tu comunidad.

¡Vamos allá!

Tipos de gastos en una Comunidad de propietarios

Normalmente, todos los propietarios pagan una cuota de comunidad, pero ¿sabes exactamente que gastos de comunidad van incluidos en esa cuota? Te contamos los tipos de gastos comunitarios que existen:

  • Ordinarios. Estos gastos, también llamados gastos generales, son los que están destinados al mantenimiento, reparación y conservación del edificio. Los gastos generales se aprueban en el presupuesto anual mediante la junta ordinaria.
  • Extraordinarios. Son los gastos excepcionales como consecuencia de alguna obra o reforma de elementos comunes dentro de la comunidad. Estos gastos se aprueban en las juntas extraordinarias como derramas y no están contemplados en los presupuestos anuales.

¿Es obligatorio pagar los gastos de Comunidad?

Según la ley de propiedad horizontal (LPH) es obligatorio que todos los propietarios de los inmuebles paguen los gastos generales del edificio (art. 9.1.e).

En cambio, con los gastos extraordinarios hay que distinguir:

  • Obligatorios. Las obras necesarias para la conservación del edificio y para cumplir los requisitos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal (art. 10.1.a), y las obras de accesibilidad que pida un propietario en cuya vivienda viva o trabaje una persona con discapacidad o mayor de 70 años, siempre que su coste anual, descontadas las ayudas, no supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, o cuando las ayudas públicas alcancen el 75% (art. 10.1.b). No necesitan acuerdo previo: la junta solo decide el reparto de la derrama (art. 10.2.a). Si la junta aprueba obras de accesibilidad por la mayoría del art. 17.2, la comunidad está obligada a pagarlas aunque superen esas doce mensualidades.
  • No obligatorios para el disidente. Las mejoras o innovaciones no necesarias, como una reforma estética del portal, no las puede exigir ningún propietario. Si la junta las aprueba por 3/5 de propietarios y cuotas y la cuota de instalación supera tres mensualidades ordinarias, el propietario que votó en contra no está obligado a pagar, aunque no se le pueda privar de la mejora; si más adelante quiere disfrutarla, tendrá que abonar su parte actualizada con el interés legal (art. 17.4).

Antes de oponerte a una derrama, revisa en qué casos es posible en nuestra guía ¿cuándo puedes negarte a pagar una derrama?.

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¿A quién le corresponde pagar los gastos de comunidad?

Los gastos comunitarios se les atribuyen a todos los propietarios de las viviendas del edificio, independientemente de quien viva en ella (art. 9.1.e LPH). Frente a la comunidad, el obligado es siempre el propietario. En un alquiler, casero e inquilino pueden pactar que el inquilino asuma los gastos generales de su cuota, pero el pacto debe constar por escrito y fijar el importe anual a la fecha del contrato (art. 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Aun así, si el inquilino no paga, la comunidad reclama al propietario.

En caso de divorcio pasa algo parecido. Si una sentencia o un convenio regulador atribuye el pago de la comunidad al cónyuge que se queda en la vivienda, esa decisión obliga entre los ex cónyuges, pero la comunidad sigue reclamando a quien figure como propietario (art. 9.1.e LPH; los contratos solo producen efecto entre las partes, art. 1257 del Código Civil).

Igualmente, también puede caber la duda de que un local establecido en el edificio no esté obligado a pagar estos gastos. En este caso, siempre que sea propietario del local, deberá pagar su cuota como cualquier otro propietario.

¿Cómo se calculan los gastos de Comunidad?

Los gastos comunitarios se reparten teniendo en cuenta cada participación. Y ¿de qué depende la participación de cada propietario?

La cuota de participación se fija en el título constitutivo (Escritura de División Horizontal) y se calcula tomando como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del edificio, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que previsiblemente hará de los servicios comunes (art. 5 LPH). Tienes más detalle en cuota de participación en la comunidad de propietarios.

Esto también se aplica a los gastos que se establezcan de las zonas comunes, ya que cada propietario posee su vivienda, más una parte proporcional de dichas zonas.

Excepciones en los gastos comunitarios

También existen excepciones en la forma de repartir los gastos, establecidas en el título o en los estatutos de la comunidad. La LPH lo permite al referirse a la cuota “o a lo especialmente establecido” (art. 9.1.e). Cambiar después esas reglas exige unanimidad (art. 17.6).

Estas excepciones son:

  • Reparto de los gastos a partes iguales por todos los propietarios, dejando de un lado las cuotas de participación.
  • Exención de los gastos de ascensor o portal para locales o bajos, si así lo dice el título o los estatutos. Esa exención cubre el uso y la conservación ordinaria de esos elementos, no las obras de accesibilidad: el Tribunal Supremo (STS 844/2026, de 2 de junio) confirmó que los exentos deben pagar la supresión de barreras, igual que la instalación de un ascensor nuevo o su bajada a cota cero. Lo explicamos en si los exentos deben pagar las obras de accesibilidad.

En Supervecina hacemos el reparto de gastos por cuota, emitimos los recibos y cada propietario puede ver en qué se gasta su dinero. Si quieres saber cuánto costaría en tu comunidad, calcula el precio.