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¿Qué dice la normativa para cambiar la calefacción central en comunidades de vecinos?

El RD 736/2020 obliga a las comunidades con calefacción central a instalar contadores o repartidores de costes si es viable y rentable. Los plazos vencieron entre 2022 y 2023; queda pendiente la lectura remota antes de 2027.

Actualizado el 28 de septiembre de 2026

Este artículo se escribió en 2022, cuando los plazos para instalar contadores individuales aún estaban corriendo. Todos vencieron entre mayo de 2022 y mayo de 2023. Lo hemos reescrito para explicar qué obligaba la norma, qué sigue vigente hoy y qué plazo queda pendiente: la lectura remota antes del 1 de enero de 2027.

La norma no obliga a quitar la calefacción central. El Real Decreto 736/2020 obliga a las comunidades con calefacción central a instalar contadores individuales o, si no es posible, repartidores de costes en cada radiador, siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable (art. 3.1). Los plazos para hacerlo ya han vencido. Si tu comunidad no está en una zona climática exenta, no los ha instalado y tampoco ha presentado la justificación de que no es viable, está incumpliendo. Y hay un plazo que sigue abierto: los equipos tienen que permitir la lectura remota antes del 1 de enero de 2027 (art. 6.1).

Qué exige el RD 736/2020

La calefacción central sigue siendo legal. Lo que cambia es cómo se paga: cada vivienda debe pagar según lo que consume y no solo por su cuota.

  • A quién se aplica. A los titulares de instalaciones térmicas centralizadas que dan calefacción o refrigeración a varios consumidores y no tienen un sistema de reparto de gastos por consumo (art. 2.1). Los responsables de cumplir son esos titulares (art. 8.1); en un edificio con calefacción central común, normalmente la comunidad de propietarios, que el propio real decreto menciona al exigirle presentar la documentación por vía electrónica (art. 7).
  • Qué hay que instalar. Contadores individuales de energía en el punto de entrega de cada vivienda. Si no es técnicamente viable, repartidores de costes de calefacción (art. 3.1). Además, cada vivienda debe poder controlar su consumo, por ejemplo con válvulas termostáticas en los radiadores (art. 3.2).
  • Cuándo es rentable. La comunidad debía pedir un presupuesto gratuito y estandarizado a una empresa instaladora habilitada (art. 4.2). Si el periodo de retorno de la inversión es igual o inferior a cuatro años, hay que instalar (anexo III, apartado 2.4).

El sistema de contadores individuales permite que cada vivienda encienda los radiadores cuando quiera y pague lo que consume.

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Los plazos, que ya vencieron

El calendario de la disposición transitoria única fijaba la fecha límite para obtener el presupuesto según la zona climática y el tamaño del edificio. Si el presupuesto salía rentable, la instalación debía hacerse en un máximo de quince meses desde esa fecha (art. 4.4):

  • Zona climática E, edificios de 20 o más viviendas: presupuesto antes del 1 de febrero de 2021 e instalación hasta el 1 de mayo de 2022. El mismo plazo tenían los edificios de uso distinto al de vivienda.
  • Zona E con menos de 20 viviendas y zona D con 20 o más: presupuesto antes del 1 de julio de 2021 e instalación hasta el 1 de octubre de 2022.
  • Zona D con menos de 20 viviendas y zona C con 20 o más: presupuesto antes del 1 de diciembre de 2021 e instalación hasta el 1 de marzo de 2023.
  • Zona C con menos de 20 viviendas: presupuesto antes del 1 de febrero de 2022 e instalación hasta el 1 de mayo de 2023.

Las zonas climáticas son las del Código Técnico de la Edificación. La empresa que mantiene la caldera está obligada a asesorar a la comunidad sobre si su edificio queda excluido (art. 4.1).

¿Quién está exento?

Según el anexo I del real decreto, quedan exentas:

  • Por zona climática: las instalaciones de calefacción situadas en las zonas climáticas α, A y B del Código Técnico, por falta de rentabilidad. En este caso no hay que presentar ninguna declaración (art. 7).
  • Por inviabilidad técnica: por ejemplo, los sistemas con radiadores conectados en serie (monotubo) que dan servicio a más de un usuario en el mismo anillo, los ventiloconvectores y los aerotermos, o cualquier sistema que no permita individualizar consumo y gestión vivienda por vivienda.
  • Por rentabilidad: cuando el presupuesto concluye que el retorno supera los cuatro años.

En los dos últimos casos no basta con no hacer nada: la comunidad debe presentar ante el órgano competente de su comunidad autónoma una declaración responsable (anexo V) con el certificado del mantenedor o el presupuesto, en el plazo de dos meses desde su firma, y por medios electrónicos (art. 7).

Qué obligaciones siguen vigentes hoy

Aunque los plazos de instalación pasaron, el real decreto sigue en vigor y estas obligaciones se aplican ahora:

  • Lectura remota antes del 1 de enero de 2027. Los contadores y repartidores que ya estaban instalados cuando entró en vigor el real decreto deben permitir la lectura remota o sustituirse por otros que sí la permitan antes de esa fecha (art. 6.1). Si tu comunidad tiene equipos antiguos, es el momento de revisarlo.
  • Información al vecino. La lectura y la liquidación individual se entregan gratis al menos cada dos meses, o cada mes si hay lectura remota (art. 6.2).
  • Reparto de costes. Se paga una parte variable según el consumo y una parte fija por mantenimiento y por el calor de las zonas comunes. La norma dice que el coste variable debería situarse entre el 60% y el 75% del total (art. 6.4).
  • Quien no instala paga más. Al propietario que no tenga sistema de contabilización se le aplica, como mínimo, la mayor ratio de consumo por metro cuadrado del edificio (art. 6.5).

¿Qué pasa si la comunidad no cumple?

El art. 10 del real decreto remite al régimen sancionador de la Ley 18/2014. No instalar contadores individuales cuando es técnica o económicamente viable es una infracción grave (art. 80.2.c de esa ley), sancionada con multa de 1.001 a 10.000 euros (art. 82.1.b). Si del incumplimiento se deriva perjuicio para terceros o lucro para el infractor, la multa mínima sube a 3.000 euros, con un máximo de 30.000 euros (art. 82.2.b). La verificación corresponde al órgano competente de cada comunidad autónoma (art. 8.2).

Cómo se aprueba en la junta

Cuando el presupuesto sale rentable, instalar no es una opción: es una obligación legal del titular de la instalación, que en la mayoría de edificios es la comunidad. La junta tiene que organizarla y aprobar el gasto.

Para otras mejoras de eficiencia que no son obligatorias, la Ley de Propiedad Horizontal prevé que el establecimiento de equipos o sistemas para mejorar la eficiencia energética requiere tres quintas partes de propietarios y cuotas, y basta un tercio si tienen aprovechamiento privativo (art. 17.3 LPH). Si además quieres cambiar de combustible o de caldera, tienes más detalle en calefacción central de gas natural y gasóleo y en nuestra guía de rehabilitación energética y ayudas.

Conviene no alargar la decisión. Una comunidad tarda de media 8 meses en aprobar una obra importante, según el análisis interno del Barómetro Supervecina, y cada uno de esos meses es calefacción que se paga sin que nadie ajuste lo que consume.

Pedir el presupuesto, presentar la declaración responsable si toca y llevar el acuerdo a la junta es trabajo de administración. Si quieres que lo lleve un administrador colegiado, calcula el precio para tu comunidad.

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