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Tarifa TUR: la nueva tarifa permitida para la calefacción con gas en comunidades de propietarios

Las comunidades con calefacción central de gas pueden acogerse a la tarifa de último recurso (TUR) de forma indefinida desde 2024 (art. 93 de la Ley 34/1998). Requisitos, historia de la TUR vecinal de 2022 y cómo contratarla.

Actualizado el 28 de septiembre de 2026

Este artículo se escribió en octubre de 2022, cuando la TUR para comunidades era una medida temporal y el plazo para instalar contadores individuales (30 de septiembre de 2023) estaba por llegar. Ese plazo ya pasó, la medida temporal se prorrogó hasta el 30 de junio de 2024 y desde el 28 de junio de 2024 el derecho es indefinido. Las estimaciones de ahorro de 2022 (Gobierno y OCU) se hicieron con precios de entonces y las hemos retirado.

Sí, una comunidad de propietarios con calefacción central de gas puede contratar la tarifa de último recurso (TUR), y ya no es una medida temporal. Desde el 28 de junio de 2024, el art. 93.1.b de la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos, reconoce ese derecho a las comunidades de viviendas de uso residencial y a sus agrupaciones, sin límite de consumo anual ni de presión. A cambio exige dos cosas: tener contadores individuales o repartidores de costes de calefacción (salvo inviabilidad técnica acreditada) y haber pasado en plazo, con resultado positivo, la inspección de eficiencia energética (art. 93.2).

De dónde viene: la TUR vecinal de 2022

Hasta 2022 las comunidades con calefacción central se quedaban fuera de la TUR. Desde el 1 de julio de 2009 solo podían acogerse los consumidores con presión igual o inferior a 4 bar y consumo anual inferior a 50.000 kWh, y un edificio con caldera comunitaria supera ese umbral al sumar el consumo de todas las viviendas.

El Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, creó en su art. 2 una tarifa de último recurso temporal para comunidades de propietarios con consumo superior a 50.000 kWh, hasta el 31 de diciembre de 2023. Estas eran sus condiciones:

  • Estar al corriente de pago con la comercializadora anterior.
  • Tener contadores individuales de calefacción o repartidores de costes a 30 de septiembre de 2023, salvo inviabilidad técnica según el anexo I del Real Decreto 736/2020.
  • Haber pasado en plazo la inspección de eficiencia energética del art. 31 del RITE.
  • El consumo que superase la media del mismo periodo de los últimos cinco años se facturaba con el término variable incrementado un 25% (art. 2.6).
  • Si la comunidad no enviaba a la comercializadora, antes del 1 de octubre de 2023, el certificado de instalación de contadores o repartidores, se le aplicaba ese incremento del 25% a todo su consumo desde el inicio del suministro (art. 2.8).

Después, el Real Decreto-ley 8/2023 prorrogó la medida hasta el 30 de junio de 2024 (art. 38), pero solo para quienes hubieran estado acogidos entre el 30 de septiembre y el 31 de diciembre de 2023. Quedaron fuera las comunidades que a 1 de octubre de 2023 no tenían instalados los contadores o repartidores ni habían enviado la declaración responsable prevista en la Orden TED/1072/2023.

Por último, el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, modificó el art. 93 de la Ley 34/1998 para hacer el derecho indefinido (art. 25). Las comunidades que estaban en la tarifa temporal pasaron automáticamente a la TUR que les correspondiera por consumo, y las que se habían acogido a la declaración responsable de la Orden TED/1072/2023 tuvieron hasta el 30 de septiembre de 2024 para instalar contadores o repartidores (disposición transitoria única).

Requisitos hoy

Según el art. 93.2 de la Ley 34/1998 en su redacción vigente:

  1. Contadores individuales o repartidores de costes de calefacción. Solo quedan exentas las instalaciones con inviabilidad técnica en los términos del anexo I.a) del Real Decreto 736/2020. Lo explicamos en contadores individuales en comunidades con calefacción central.
  2. Inspección de eficiencia energética en plazo y con resultado positivo, conforme al art. 31 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Si la comunidad contrata a través de una empresa de servicios energéticos, esta también puede acogerse, pero debe trasladar íntegramente el ahorro al precio que cobra por calefacción y agua caliente (art. 93.3). El precio de la TUR lo establece el Ministerio para la Transición Ecológica (art. 93.5) y no se fija por el mercado libre.

Cómo contratarla

La TUR solo la ofrecen las comercializadoras de último recurso (CUR). La comunidad debe dirigirse a una de ellas con los datos del titular del suministro, la dirección, el CUPS y una cuenta para domiciliar. En la práctica, el presidente o el administrador gestiona el cambio en nombre de la comunidad. Antes de pedirla, tened a mano el certificado de instalación de los contadores o repartidores (o el de inviabilidad técnica) y el último informe de inspección de eficiencia energética.

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