Junta de Propietarios

¿Qué pasa en las juntas de propietarios? ¡Te lo contamos todo!

¿Sabes cómo se convoca, se constituye y se vota una junta de propietarios? ¿Qué requisitos y formalidades se deben cumplir? ¿Qué derechos y obligaciones tienen los propietarios que asisten o que se ausentan? En este artículo te lo explicamos todo para que puedas participar de forma informada y responsable en la gestión de tu comunidad.

¿Qué pasa en una Junta de Propietarios?

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La junta la convoca el presidente con al menos seis días de antelación si es la ordinaria anual, y queda constituida en primera convocatoria si asiste la mayoría de propietarios que represente la mayoría de las cuotas; si no, se celebra en segunda, que puede ser el mismo día media hora después y no exige quórum (art. 16 LPH). El acta se cierra con las firmas del presidente y del secretario al acabar la reunión o en los diez días naturales siguientes (art. 19.3), y quien quiera impugnar un acuerdo tiene tres meses, o un año si es contrario a la ley o a los estatutos (art. 18.3).

Dato claveQué dice la LPHArtículo
Antelación de la citación6 días como mínimo para la ordinaria anual; en la extraordinaria, la que sea posible para que llegue a todos16.3
Primera convocatoriaMayoría de propietarios que represente la mayoría de las cuotas16.2
Segunda convocatoriaSin quórum; el mismo día si ha pasado media hora, o nueva citación en 8 días naturales con 3 de antelación16.2
ActaFirmada por presidente y secretario al terminar o en los 10 días naturales siguientes19.3
Impugnación3 meses desde el acuerdo (1 año si es contrario a la ley o los estatutos); para ausentes, desde que se les comunica18.3

Las juntas de propietarios son reuniones periódicas que se celebran entre los propietarios de una comunidad de fincas para tratar los asuntos que les afectan. Estas reuniones son muy importantes para el buen funcionamiento y la convivencia de la comunidad, ya que en ellas se toman decisiones sobre el mantenimiento, la gestión, las obras, los servicios, los gastos y los ingresos de la finca.

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Cómo se convocan las juntas de vecinos

La convocatoria de una junta de vecinos corre a cargo del presidente de la comunidad, que es el representante legal de la misma. El presidente puede convocar las juntas por iniciativa propia o a petición de un número determinado de propietarios. Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), se deben celebrar al menos una junta ordinaria al año, para aprobar los presupuestos y las cuentas, y tantas juntas extraordinarias como sean necesarias.

Para la junta ordinaria anual, la citación debe llegar con al menos 6 días de antelación; para las extraordinarias, con la que sea posible para que llegue a conocimiento de todos (art. 16.3 LPH). La convocatoria debe indicar los asuntos a tratar, el lugar, el día y la hora de la primera y, en su caso, de la segunda convocatoria. También debe incluir la lista de propietarios que no están al corriente de pago, con la advertencia de que pueden quedar sin derecho a voto (art. 16.2). Tienes los pasos en cómo convocar una junta de vecinos.

Para tener válidamente constituida la junta en primera convocatoria es preciso que concurran en su hora la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación. Si no es así, que es lo normal, se procede a una segunda convocatoria, sin exigirse la concurrencia de un número concreto de personas. Puede celebrarse el mismo día si ha pasado media hora desde la primera y así se indicó en la citación; si no, hay que convocarla de nuevo dentro de los ocho días naturales siguientes, con tres días de antelación como mínimo (art. 16.2 LPH).

Según la Consulta Supervecina de 2020, en la que participaron más de 2.000 propietarios, el 60% de las juntas se celebra con menos de la mitad de los propietarios. Por eso conviene recordar en la convocatoria que se puede votar por representación con un escrito firmado (art. 15.1 LPH).

Si no puedes asistir a una junta de propietarios, con Supervecina puedes asistir virtualmente. Te contamos más en el artículo sobre las Juntas Virtuales. Ten en cuenta que, a 28 de septiembre de 2026, la LPH no regula todavía las juntas por videoconferencia: la proposición de ley que las prevé sigue en tramitación en el Congreso. En Cataluña sí se permiten si lo prevén los estatutos o lo acuerda la junta (art. 553-22.1 del Código Civil catalán).

Cómo se celebra una junta de vecinos

La junta de vecinos se celebra en el lugar y fecha indicados en la convocatoria. La reunión está presidida por el presidente de la comunidad y se desarrolla de la siguiente manera:

  • El presidente abre la sesión y da lectura al orden del día.
  • Se debaten los puntos del orden del día.
  • Se votan las propuestas que se presentan.
  • El presidente cierra la sesión.

El acta debe cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los 10 días naturales siguientes, y desde ese momento los acuerdos son ejecutivos. Después se remite a los propietarios por el procedimiento del art. 9 (art. 19.3 LPH). Es un documento obligatorio que recoge, entre otras cosas, los asistentes con sus cuotas, el orden del día y los acuerdos adoptados. Te explicamos por qué importa tanto en el acta de la junta de propietarios.

Los propietarios que no estén conformes con los acuerdos pueden impugnarlos judicialmente en el plazo de tres meses desde que se adoptan, o de un año si son contrarios a la ley o a los estatutos. Para los ausentes, el plazo cuenta desde que se les comunica el acuerdo (art. 18.3 LPH). Pueden impugnar quienes salvaron su voto, los ausentes y los que fueron privados indebidamente del voto, y hay que estar al corriente de pago o consignar la deuda (art. 18.2).

Qué se vota en las juntas de vecinos

En las juntas de vecinos se puede votar cualquier asunto que afecte a la comunidad de propietarios. Sin embargo, hay algunos temas que son obligatorios votar en junta, como:

  • La aprobación de los presupuestos anuales
  • El nombramiento de los diferentes órganos como el presidente o el administrador de fincas
  • La realización de obras de reparación o mantenimiento
  • La aprobación de normas de convivencia

Cómo se toman las decisiones en las juntas de vecinos

No hay una única mayoría. La regla general del art. 17.7 LPH exige en primera convocatoria la mayoría del total de propietarios que, a su vez, represente la mayoría de las cuotas; en segunda, basta la mayoría de los asistentes si representa más de la mitad de las cuotas de los presentes. Otros acuerdos piden mayorías distintas, como la unanimidad para modificar el título constitutivo o los estatutos (art. 17.6). Las tienes todas en mayorías de la junta de propietarios.

Cada propietario tiene derecho a un voto, que puede ejercer personalmente o a través de su representante. El voto se computa según la cuota de participación que cada propietario tiene sobre el total de la propiedad. Infórmate más acerca del derecho a voto en tu comunidad de propietarios.

Si no se alcanza la mayoría necesaria para aprobar una propuesta, se puede convocar una nueva junta para votar de nuevo el mismo asunto.

Te preguntarás ¿Qué ocurre si no puedo asistir a la junta pero quiero participar en la votación?. En este caso puedes delegar tu voto en otro propietario o en una persona ajena a la comunidad. Para ello, debes entregar un documento escrito al presidente o al administrador de fincas, donde conste tu nombre, tu firma y el nombre del representante. También puedes indicar tu sentido del voto sobre los asuntos del orden del día. Eso sí, si Supervecina gestiona tu comunidad, lo tienes más fácil, ya que puedes disponer de la herramienta de Voto Online. 

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Dónde se celebra la junta de propietarios

El lugar de celebración de la junta de propietarios es importante porque es el lugar donde los propietarios se reúnen para tomar decisiones sobre la gestión y mantenimiento de su comunidad. Por ello, es importante que el lugar sea accesible y cómodo para todos los propietarios.

La Ley de Propiedad Horizontal no establece un lugar concreto: solo exige que la convocatoria lo indique (art. 16.2). Lo razonable es elegir un sitio en la misma localidad de la finca y de fácil acceso.

En algunos casos, el presidente puede querer convocar la junta en un lugar distinto al físico de la finca, por ejemplo, en un lugar más grande o en un lugar más cómodo para los propietarios. Lo sensato es que no dificulte la asistencia de nadie.

Las juntas de vecinos: un paso imprescindible para el buen funcionamiento de la comunidad

La junta de propietarios es un instrumento fundamental para el buen funcionamiento y la convivencia de una comunidad de propietarios. En ella se toman decisiones que afectan a todos los propietarios. Por eso es tan importante que todos los propietarios conozcan sus derechos y obligaciones en las juntas, para que puedan participar de forma activa en la toma de decisiones. Cuantos más vecinos votan, mejor decide la comunidad, y nadie debería quedarse fuera por el horario, por la movilidad o por no manejarse con el móvil.